Estimados profesionales de la hostelería,
no podemos pedirles que conozcan la ley, pero si podemos exigirles que no la incumplan.
Porque el hecho de desconocer la ley no les exime de responsabilidad, y por tanto de poder ser acusados de haber cometido delito.
El derecho de admisión no es otra cosa que el proteger su establecimiento de algún cliente que podría poner en peligro el respeto de la ley dentro de su establecimiento.
NADA MÁS.
Ustedes no pueden impedir la entrada a nadie que no sea sospechoso de poder vulnerar la ley.
El famoso cartel de "se reserva el derecho de admisión" no significa que el dueño del local pueda decidir quién entra o quién no porque esa persona le caiga más o menos bien. Están ustedes muy equivocados.
Ustedes
NO PUEDEN IMPEDIR LA ENTRADA A ALGUIEN SI NO HAY UN PELIGRO DE DELITO
NI PUEDEN PEDIR UN DOCUMENTO QUE SE REFIERA AL HISTORIAL MÉDICO
NI PUEDEN DISCRIMINAR PORQUE ESA PERSONA NO HAYA REALIZADO UN ACTO MÉDICO ESPECÍFICO.
Con su comportamiento de exigir el pass, están ustedes cometiendo muchos delitos penales:
contra la Ley orgánica de Protección de Datos
contra la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente
contra la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
y contra la Constitución Española:
El articulo 14 de la Constitución Española es muy clara al respecto de que no se puede hacer ningún tipo de " discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Ninguna ordenanza autonómica está por encima de una Ley Orgánica o de la Constitución.
Y si alguien me exige ese pass, les aseguro que no dudaré en interponer denuncia penal contra el responsable de tantos delitos.