martes, 26 de enero de 2021

CARTA AL DIRECTOR DE LA ESCUELA INFANTIL Y PRIMARIA del Colegio SAGRADO CORAZÓN de LA RIOJA

 ENVÍALE TU CARTA AL DIRECTOR DE ESTE COLEGIO DE SICÓPATAS 

MAIL: <csc@jesuitasrioja.org>

MIREN LA TORTURA A LA QUE SOMETEN A LOS NIÑOS PEQUEÑOS EN EL "RECREO"

¿RECREO O PROGRAMACIÓN MENTAL MEDIANTE TRAUMA?




Al Director de Infantil y Primaria del Colegio Sagrado Corazón

D. Rubén Pérez Lázaro

Buenas tardes,

Le escribo en relación a la foto que fue publicada en Twitter en un hilo que comentaba el trauma que están sintiendo cada vez más niños a la hora de ir al colegio. Viendo esta escena de un recreo en su colegio, es comprensible que los niños estén perdido la alegría y se encuentren TRAUMATIZADOS.

Como colaboradora de Infancia y Verdad, quiero informarle que esa práctica de sentar a los niños separados en un patio, sin poder tener contacto con sus amigos e inmovilizados, va en contra de toda humanidad y enseñanza del Catecismo Católico y que estáis siendo cómplices en el deterioro de la salud psicológica y física de vuestros alumnos. 

Le invito a revisar la lista de delitos que podríais estar cometiendo tanto la dirección como el personal docente por incumplimiento de la normativa en materia civil y penal, así como en el ámbito de los derechos humanos:

1) NORMATIVA APLICABLE AL USO DE MASCARILLA: de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio (Documento BOE-A-2020-5895), modificado en 8 de julio, normativa aplicable en todas las Comunidades Autonómicas por ser de rango superior a cualquier orden emanada de éstas, el uso de mascarillas no será exigible en los siguientes casos:

§  Niños menores de 6 años;

§  En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros;

§  para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla;

§  o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla;

§  o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización;

§  en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre;

§  en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad;

o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

 

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Mientras el Real Decreto Ley 21/2020 habla de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la normativa de los centros de trabajo, podemos constatar que no se menciona ninguna obligación de usar dichos productos químicos en los centros docentes sino sólo “medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”y una medida de higiene no puede en ningún caso ser la imposición del uso de un producto químico no adaptado a la piel de los niños.

 

Artículo 9. Centros docentes.

“Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadaspara prevenir los riesgos de contagio. Por ello, es responsabilidad del Centro el distanciar los pupitres entre sí al menos de 1,5m como ordena el Real Decreto-Ley 21/2020, es decir, que es el Centro el que debe adaptarse a la situación sanitaria y a la situación de cada menor, no son los alumnos los que deben someterse a decisiones arbitrarias por la falta de organización del centro o al miedo de los docentes a contagiarse.

 

Si bien el Real Decreto Ley 21/2020 habla del uso obligatorio de las mascarillas, la legislación española e internacional no permite a nadie imponer el uso de la mascarilla a la fuerza, por lo tanto, cualquier persona, personal docente o director de Centro que usara de su fuerza, autoridad y poder para poner, en contra de la voluntad del menor o de la de sus progenitores y/o tutores,  una mascarilla, la toma de temperatura, el uso del producto químico hidrogel o la realización de una PCR, estaría infringiendo no sólo la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y  la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sino también los artículos 172 y 173 del Código Penal, como se detalla más abajo.

2) DERECHOS HUMANOS: la Convención sobre los Derechos del Niño, norma supranacional de Naciones Unidas de aplicación internacional, reza en su art. 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá́ será́ el interés superior del niño

El abogado Reiner Fuellmich que ya ganó querellas criminales las empresas Deutsche Bank, Volkswagen y Kuhne&Nagel, acaba de iniciar una querella criminal contra el gobierno alemán y la OMS, por crímenes contra la humanidad, en el marco del llamado "Corona Scandal Fraud" considerado el mayor crimen contra la humanidad jamás perpetrado, regulado en la Sección 7ª del Código Penal Internacional, una agenda criminal que los gobiernos están implementando y las instituciones y empresas cumpliendo sin respetar los derechos fundamentales universales. 

3) DERECHO SANITARIO: La Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, reza su Art. 3.1. "... se entiende por consentimiento informado el prestado libre y voluntariamente por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud..." "... y se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.     

Art. 3.2: La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del médico.

Art 3.3. El paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Asimismo, tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.4 establece que el paciente tiene derecho "...A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

La neuróloga alemana Margareta Gris Bresson, experta con prácticas en neurología en Mulheim, Alemania y en Londres, Reino Unido, nos explica la necesidad de oxígeno en el desarrollo de niños y adolescentes y las consecuencias de la falta de éste en su salud:

§  los niños y adolescentes por naturaleza tienen un sistema inmunológico activo y adaptativo, y necesitan lidiar constantemente con el microbioma de la tierra (conjunto de comunidades microbianas bacterias, arqueas, virus, hongos y protistas- incluyendo sus genes y metabolitos), sus cerebros tienen sed de oxígeno: cuanto más metabólicamente activo es un órgano más oxígeno necesita.

§  Existen células en el hipocampo no resisten más de 3 minutos sin oxigeno, las señales de alerta de la falta de oxígeno son dolor de cabeza, somnolencia, dificultad para concentrarse, mareos, reacciones más lentas, es decir, restricciones en el funcionamiento cognitivo. La deficiencia crónica de oxígeno produce acostumbramiento, y hace que los síntomas desaparezcan, pero el deterioro en e rendimiento y la eficacia siguen produciéndose.

§  Las deficiencias neurodegenerativas por deficiencia de oxígeno se manifiestan a los 20 o 30 años.

§  Las células que no se dividen, o apenas se dividen por la falta de oxígeno, no se recuperan.

§  Los niños consumen tres veces más oxígenos que los adultos, por tanto, la falta de oxígeno no sólo inhibe el desarrollo del cerebro, sino que provoca daños cerebrales irreparables, como también ocurre en los adultos. Este grave daño es de sobra conocido, por tanto, robarle oxígeno al cerebro de un niño o adolescente, no solo es dañino, sino que es criminal.

§  Tras las autopsias realizadas por forenses italianos y alemanes, se ha podido comprobar que el Covid-19 no es una enfermedad respiratoria sino inflamatoria, por lo que es muy dudoso que el contagio se realice por las vías respiratorias.

§  Un virus tiene un tamaño de 0,08 micrómetros, y los poros de las mascarillas comunes tienen un tamaño de 500 a 800 micrómetros, tamaño que se agranda cada vez que son lavadas. 
 

4. RESPONSABILIDAD PENAL

·       Art. 172: Delito de coacciones: "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quieresea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

·       Artículo 173 Delito de tortura"el que infringiere a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Las autoridades o profesores de centros educativos que incumplieran las normas vigentes ocasionando un sufrimiento derivado del trato vejatorio que implica obligarlo a usar mascarilla durante toda la jornada escolar, podrían incurrir en el delito de tortura.

·       Delito de omisión del deber de socorro: Reza el Art 195: "Incurrirá en tal delito el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros". Siendo la obligación del personal docente y de la dirección del centro la de velar por la seguridad física y emocional de los alumnos, el incumplimiento de tales deberes, éstos podrían ser castigados con penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio o profesional (Art. 196).  

En Alemania han fallecido 3 adolescentes sanos esta ultima semana por obligarles a realizar actividad física con mascarilla, y sus centros educativos están siendo querellados por homicidio culposo. Además tenemos noticias de niños bajo tratamiento psicológico por el trauma que los medios de comunicación y centros educativos están causando por sus comportamientos arbitrarios de imposición de medidas contrarias a toda humanidad. 

Espero que esa foto tenga una explicación de haber sido algo PUNTUAL, y sino fuera asi, le ruego que recapacite sobre esta medida inhumana contra los niños, que son nuestro futuro, y se informe sobre la bajísima contagiosidad de los niños. Le ruego que no colabore con este plan de deshumanización que se está perpetrando en nuestro pais y en muchos otros países del mundo (católicos/cristianos principalmente). Estoy segura de que usted no desea contribuir a fomentar la formación de adultos traumados.

A la espera de vuestra respuesta, lo saluda atte.

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4 comentarios:

  1. No son oliveras.
    ¿Una prisión después de un motín?
    Niños... Será para que no se copien... ¿Estarán haciendo ejercicios espirituales?

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  2. Los satanicarios acabran en la carcel ... y los politicos que permiten
    que t0dos lso emigrantes ocupen las casas de los españoles para robar
    mas y mejor donde acabaran ? Todo esto no es una plandemia , no solamente
    es el nuevo orden europeo III guerra mundial biologica tecnologica
    restrictiva etc y agenda 2o 3o tienen 10 años para cambiarlo todo
    A quien se quiere engañar ? De que se trata ? de que se mueran sin que
    se enteren ? Como en las residencias hace un año que ya en la vaciuna de la gripe normal de las residencias colocaron nanotecnolgia para que
    hubiera el receptor de los transmisores que son los grandes postes de
    5G que estan al lado de las residencias de ancianos y que pudieron
    descargar a gusto ...y despues icinerarlos para que los familiares no
    se pidieran autopsias ?

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  3. Hace muchos años que los docentes en España son la mayoría psicópatas. La educación obligatoria es un secuestro institucional desde hace muchos años. La cantidad de niños drogados para el TDAH así lo evidencia. Lo de los bozales es solo un paso más en la misma dirección.

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  4. Hola me interesaría enviar está carta al Instituto que va mi hijo para poder denunciar todo lo que están haciendo ..me pueden enviar este documento para enviarla ...gracias

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