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viernes, 19 de noviembre de 2021

MODELO DE ESCRITO PARA PONER A LOS COLEGIOS Y SERVICIOS SOCIALES EN SU SITIO

 

A LA ATENCIÓN de


Directora del IES ................................



-------------, a 15 de noviembre de 2021

Muy señora nuestra,

el pasado 11 de noviembre de 2021 recibimos un correo electrónico firmado por Doña ----------------------------- directora del IES--------------------, en el que nos informa de la posibilidad de que nuestra hija ----------------- realice una prueba final a lo largo del mes de junio, cosa que le agradecemos.

Aprovecho la ocasión para recordarle los siguientes HECHOS:

- mi hija ------ tiene una minusvalía respiratoria, confirmada por el informe de un especialista (ver documento adjunto. 1) y a pesar de que ser usted conocedora de su problema, no respetó su exención y mi hija fue obligada, de forma humillante, a llevar mascarilla el único día que asistió a clase en el IES ------- en el mes de septiembre. Dicho trato vejatorio podría suponer haber entrado en un Delito de tortura y contra la integridad moral, art. 173-177 del Código Penal, "el que infringiere a otro trato degradante, menoscabando su integridad moral...", pudiendo incurrir también en un Delito de acoso (art. 172 ter CP) puesto que mi hija fue reprendida reiterada y públicamente por no llevar mascarilla, un Delito de coacciones, Art. 172 del Código Penal, al ser amenazada con algún castigo o sanción por no llevar mascarilla, lo que supondría, además, un delito de prevaricación y abuso de autoridad, art. 404 del Código Penal,por parte de Usted, como directora, responsable de lo que acontece en el centro, así como de otros profesores o jefes de estudio. Podría también haber entrado en la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, art. 195 y 196 del Código Penal, puesto que la falta de una correcta oxigenación podría haber provocado un desmayo, o incluso la muerte, tal y como ha incurrido en varios institutos españoles, unos casos que han sido ocultados a la opinión pública, lo que sería un gravísimo delito de homicidio negligente.

Todos estos delitos se ven agravados por el hecho de que sus posibles autores son todos funcionarios y los delitos son sobre un menor.

- al discriminar a mi hija por su minusvalía pulmonar podría usted ser acusada de Delito de discriminación por minusvalía, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su art. 510.1, además de ser un trato negligente y que amenaza su ordenado desarrollo psíquico o social de conformidad con lo previsto artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

- los profesores que la obligaron a ponerse la mascarilla podrían haber vulnerado la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 10, por imponer un acto médico sin el consentimiento informado y firmado de los tutores (la mascarilla impide una correcta oxigenación, lo que daña el cerebro).

- al ser usted conocedora de su minusvalía confirmada, debería haber tomado la decisión de proveer la educación en casa, tal y como ordena el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por lo que podría ser usted acusada de no respetar los derechos del alumno con minusvalía.

- el mismo trato vejatorio tuvo que sufrir nuestra hija ------     en su anterior colegio, el CEIP ---------   (Málaga), como dejamos constancia ante la Guardia Civil, el 11 de febrero de 2021 (ver copia adjunta documento 2), lo que parece demostrar que es el “sistema educativo español” el que está instalado en la comisión de múltiples delitos penales gravísimos contra los niños, esos que deberían cuidar, proteger y educar. Los protocolos Covid que se han implantado en los centros españoles vulneran, a todas luces, tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, como la Ley 8/2015 de protección del menor.

- en su escrito del 22 de octubre afirma usted que no ha transferido el expediente académico al nuevo centro de enseñanza West River Academy que hemos elegido, porque dicho centro “no está reconocido ni por la Consejería de Educación de Canarias ni por el Sistema Educativo Español”. Usted se limita a afirmar que existe una “normativa”, sin siquiera precisar cuál es ésa ni citar dónde está publicada, y, además, no ha sido capaz de dar la referencia a la supuesta ley que así lo confirme. Le conmino por la presente nos cite la ley y el artículo a la que parece hacer referencia.

- Debería saber que existe otro motivo de baja de un alumno de un centro, que es el motivo de “pérdida de confianza en el Centro”, que es el motivo por nosotros invocado en nuestro escrito del 22 de septiembre 2021 enviado por correo electrónico a las 10:58.

- nuestra hija ---------- no ha entrado en absentismo, como Ud. afirma en su escrito, porque nosotros, sus padres, la hemos dado de baja de su instituto por pérdida de confianza en el centro, para inscribirla en la prestigiosa escuela americana West River Academy, https://www.westriveracademy.com/: ésta es una escuela real, oficial, que, sólo en España, tiene más de 7000 alumnos. Martina está estudiando en estos momentos con cinco profesores que le están enseñando Lengua y Literatura, Matemáticas, Historia, Geografía, Filosofía, Biología, Física y Química, Francés e Inglés. Y, como es lógico, no puede estar en dos centros de enseñanza al mismo tiempo.

- al saber fehacientemente que -------   a está inscrita en otro centro, su acusación de absentismo podría ser considerado un delito de acusación falsa, un delito penal tipificado en el Código Penal en su artículo 456  que castiga con penas de hasta dos años de cárcel a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona...

- por encima de protocolos y normativas autonómicas, está la ley española, que es muy clara al respecto de la educación. En cuanto a la elección del centro de enseñanza, la Constitución Española, Carta Magna de nuestro Estado, en su artículo 27, garantiza la libertad de elección del centro de enseñanza por parte de los padres o tutores. Artículo 27 de la Constitución Española: 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

En ningún lugar de la legislación española figura lo que usted afirma.

- El Código Civil obliga, en su art. 154 del Código Civil, a que sean los detentores de la patria potestad los que tienen el deber de educar“en interés del hijo, de acuerdo con su personalidad” y la obligación de “velar por el respeto de sus derechos, su integridad física y mental”, “velar por él, tenerlo en mi compañía, alimentarlo y educarlo y procurarle una formación integral”, derechos e integridad física que no están siendo respetados en su Instituto por la imposición de los Protocolos Covid.

- No existe ninguna ley que permita a un simple funcionario enjuiciar, despreciar o rechazar la elección del centro de enseñanza hecha por los detentores de la patria potestad de un menor. Por tanto, Ud. podría estar entrando en la comisión de un delito de prevaricación y abuso de autoridad,  (art. 404 del Código Penal) al utilizar su cargo de directora del IES Gran Canaria para mandarme un escrito donde aparece una acusación falsa y vulnerando nuestra patria potestad. Y desde luego, ninguna supuesta normativa autonómica está por encima de una ley nacional o la Constitución.


Por todo lo dicho anteriormente, le conminamos a que:


- tome nota de la baja definitiva de nuestra hija ------ de su instituto por pérdida de confianza en el centro


- transfiera el expediente al centro de nuestra elección, la West River Academy.


De no responder a nuestra solicitud a la mayor brevedad, y por todo lo argumentado jurídicamente, podríamos considerar iniciar procedimiento penal contra usted, doña -----------, como posible autora de numerosos delitos penales antes citados.


Atentamente



-----------------------


viernes, 5 de noviembre de 2021

MODELO TIPO para frenar ACUSACIÓN POR ABSENTISMO

Por si os pudiera ser de utilidad : 

cuando los padres han inscrito a su hijo en un centro alternativo y el niño está estudiando, no se puede acusar de absentismo, porque absentismo supone abondono del niño, y no es el caso. 

Por tanto, la acusación de absentismo podría ser un delito de ACUSACIÓN FALSA: 

-         - acusar a sabiendas de que no es cierto,  podría incurrir en un delito de acusación falsa, un delito penal tipificado en el Código Penal en su artículo 456  que castiga con penas de hasta dos años de cárcel a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal…" 


Además de que podría también haber otros delitos como: 

- delito de prevaricación  y abuso de autoridad,  (art. 404 del Código Penal)

-         

 

A LA ATENCIÓN:

 

 

-         de -------------- - Coordinadora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de  --------

-         De  Doña ------------------- y de la Jefa de estudios doña ---------------- respectivamente directora y jefa de estudios del DEL CENTRO IES -----------------------------

 

 

------------, a 3 de noviembre de 2021

Muy Señoras nuestras,

 

Con la presente vengo a exponer los siguientes HECHOS:

 

-         Con fecha 28 de septiembre de 2021 solicité por escrito y por registro  a Doña ---------- y doña -----------------, respectivamente directora y jefa de estudios del CENTRO IES ------------------, que me mostraran la ley y el artículo de la ley en el que sustentan su argumentación para acusarme de que mi hijo  ha incurrido en absentismo escolar. En efecto, ellas saben de sobra que mi hijo está cursando su año escolar desde el 13 de septiembre pasado en un nuevo centro de estudios oficial, reconocido y legal, West River Academy (https://www.westriveracademy.com/) , y como es lógico, no puede estar presente en el Centro ----------------------- del que está dado de baja.

 

-         A día de hoy 3 de noviembre de 2021, sigo esperando que me muestren el articulado de la ley en el que se basan para incurrir en una acusación tan grave como el hecho de ser responsable de tener a mi hijo desescolarizado cuando saben perfectamente que no lo está porque han recibido la solicitud de transferencia de su expediente por parte de la muy seria y prestigiosa escuela estadounidense West River Academy.

 

-         Que el 26 de octubre del 2021, a las 10:30h en una reunión con una duración de 20' 34" que tengo grabada, doña -----------------, coordinadora del programa de absentismo escolar en -----------, se ha permitido decirme “tampoco sabemos qué tipo de educación está recibiendo el menor", cuando ella, mera coordinadora,  no tiene la autoridad ni la potestad para valorar y sancionar el tipo de educación que ha sido elegida por sus padres. Su afirmación  no respeta nuestra libre elección del centro educativo, lo que podría ser tipificado como un delito de prevaricación  y abuso de autoridad,  (art. 404 del Código Penal); y también vulnera gravemente la Constitución Española que, en su artículo 27, garantiza la libertad de enseñanza,  siendo la elección de la educación dada a los hijos la potestad exclusiva de los progenitores o detentores de la patria potestad de un menor, protegida por el art. 154 del Código Civil. 

 

-         Que ese mismo día, en dicha reunión, doña ----------------, además de reconocer que mi hijo está escolarizado en un centro de enseñanza, dijo claramente “entendemos su postura", es decir, que declara entender la situación y saber que mi hijo no está en absentismo y que está escolarizado, lo que significa que me está acusando de haber desescolarizado a mi hijo a sabiendas de que no es cierto, lo que podría incurrir en un delito de acusación falsa, un delito penal tipificado en el Código Penal en su artículo 456  que castiga con penas de hasta dos años de cárcel a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal…

 

-         Doña ----------------- me ha citado en su despacho para amenazarme con denunciarme ante el Servicio de Protección de Menores y la Fiscalía por un supuesto absentismo cuando ella sabe que mi hijo ------- está cursando sus estudios con cinco profesores, con un programa escolar de alto nivel, que en ningún caso podría recibir en el CENTRO IES --------------, y ella lo sabe. En dicha reunión, doña --------------- añadió  si ustedes siguen en su decisión, también les citarán del Servicio de Protección de Menores”  “y como último paso sería a Fiscalía, que es el que tiene la última palabra y toma la decisión que él quiere". No conforme con lo ya dicho, doña --------------  prosiguió y dijo "En la supuesta próxima cita ya con Protección de Menores, habrá una psicopedagoga y también estaré yo como apoyo". Dado que ----------------- no tiene la potestad ni la autoridad para decidir sobre la idoneidad del centro elegido por nosotros, lo que dijo podría ser entendido como una amenaza, entrando así en un Delito de coacciones y amenazas, Art. 172 del Código Penal.

 

 

Además de esto, quisiera recordar que:

 

-         El 21 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional decretó que el Estado de Alarma fue inconstitucional en su totalidad, por tanto, todas las medidas y normativas derivadas de él son inconstitucionales e ilegales de pleno derecho, lo que significa que las normativas Covid, dictadas por las Consejerías de Educación e impuestas a los alumnos españoles en los centros educativos, también lo son. A pesar de ello, los centros educativos, desoyendo la decisión del Tribunal Constitucional, siguen imponiendo a los alumnos  de este curso 2021/22  medidas de protección extrema (mascarillas constantes, geles tóxicos no diseñados ni aprobados para el Ph delicado de los niños, distancia de seguridad, corrientes de aire en pleno invierno, vacunas) lo que, además de ser en todo ilegales, demuestran por un lado, que la dirección del centro ------- impone protocolos ilegales basados en normativas pero no respeta la Ley que, por jerarquía jurídica, se encuentra por encima de cualquier normativa , y por otro, deja patente que su centro educativo no es un espacio seguro y libre de posibilidad de contagio.

 


- Dado que sus Protocolos Covid imponen a los alumnos el uso de la mascarilla obligatoria en todo momento, incluso en clase de gimnasia, esto podría ser constitutivo de varios delitos penales como la vulneración de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, de la Ley 8/2015 de protección del menor, de la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 10, por imponer un acto médico (la mascarilla que impide una correcta oxigenación, dañando el cerebro), pudiendo incurrir también en un Delito de tortura, artículo 173 del Código Penal, "el que infringiere a otro trato degradante, menoscabando su integridad moral...", pudiendo incurrir también en un Delito de acoso (art. 172 ter CP) si mi hijo fuera reprendido reiterada y públicamente por no llevar mascarilla, y un Delito de coacciones, Art. 172 del Código Penal, al ser amenazado  con algún castigo o sanción por no llevar mascarilla,  lo que supondría, además, un delito de prevaricación  y abuso de autoridad,  art. 404 del Código Penal, por parte de la directora, así como de sus profesores; Delito de discriminación por minusvalía, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su art. 510.1, además de ser un trato negligente y que amenaza su ordenado desarrollo psíquico o social de conformidad con lo previsto artículo 1  de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

-         Por tanto, los Protocolos Covid han convertido el Centro --------  en un lugar peligroso, que provoca miedo insuperable y que contraviene lo establecido por la Constitución Española en su art. 27 , puesto que dichos protocolos no garantizan  “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

 

 

Por todo lo anteriormente dicho, afirmo que:

 

-         El CENTRO IES ------------------- no respeta la legislación española e internacional, en muchos de sus artículos, tal y como ya hemos descrito.

 

-         El CENTRO IES ---------------- no es un espacio seguro para mi hijo y no garantiza su salud, ni el respeto de sus derechos fundamentales, y como detentora de la patria potestad de mi hijo ----------- y,  en aplicación del artículo 154 del Código Civil, tengo el deber de ejercer mi patria potestad “en interés de mi hijo, de acuerdo con su personalidad” y la obligación de “velar por el respeto de sus derechos, su integridad física y mental”, “velar por él, tenerlo en mi compañía, alimentarlo y educarlo y procurarle una formación integral”, derechos y obligaciones que en estos momentos no están garantizados en el Centro IES ----------- , lo que podría suponer una ausencia de control por parte de la Inspección Académica.

-         Tanto doña --------------, directora,  como doña -------------- jefa de estudios, han sido incapaces de mostrarme el artículo de la Ley que supuestamente estaríamos infringiendo, porque no existe ninguna ley que me impida inscribir a mi hijo en otro centro de enseñanza real, oficial y legal. Sólo me hablan de normativas y valoraciones subjetivas sobre la escolarización actual de mi hijo, lo que podría suponer un delito de prevaricación y abuso de autoridad,  (art. 404 del Código Penal);

 

-         - la acusación de estar en absentismo, expresada tanto por doña  ------------  como por Doña -------------  cuando ambas saben fehacientemente que mi hijo está escolarizado y estudiando con cinco profesores  en un centro de enseñanza, aunque no sea de su gusto, podría suponer que estuvieran ambas entrando en un delito de acusación falsa, un delito penal tipificado en el Código Penal en su artículo 456 .

 

 

-         - Que estoy ejerciendo el derecho a la libertad de enseñanza protegido por la Constitución Española, Carta Magna que es muy clara al respecto en su artículo 27, donde se garantiza la libertad de elección del centro de enseñanza por parte de los padres o tutores. Artículo 27 de la Constitución Española: 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

 

Queremos que quede constancia con el presente escrito

 

-         que mi hijo ---------------  empezó sus clases en su nuevo centro el 13 de septiembre de 2021, ya está estudiando con sus profesores de Lengua y Literatura, Matemáticas, Filosofía, Historia, Geografía, Francés, Inglés, Biología y Física y Química, con una calidad y un nivel que el IES -------------, mal les pese, no puede dar. Por tanto, no existe absentismo alguno.

 

-         Que la amenaza de avisar a los Servicios Sociales y la Fiscalía, cuando saben fehacientemente que mi hijo está escolarizado y estudiando, podría suponer, además del delito de Denuncia falsa, un Delito de coacciones y amenazas, Art. 172 del Código Penal) 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados

 

 

- que decidimos darlo de baja del IES --------------  por pérdida de confianza en el centro y lo hemos inscrito en un nuevo centro educativo legal,  West River Academy, donde sus derechos y su salud están siendo respetados como no lo estaban en el IES ----------------.

 

Por lo anteriormente expuesto SOLICITAMOS:

 

-         tenga por recibido el presente escrito en tiempo y forma

-         tomen nota de la baja definitiva de nuestro hijo ----------  del IES ----------- y transfieran el expediente académico de nuestro hijo al nuevo centro West River Academy,  que ya se lo solicitó hace casi dos meses.

-         Cesen en su acusación falsa de absentismo y desescolarización

-          


Atentamente,

 

 

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