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domingo, 17 de noviembre de 2019

INSTRUCCIONES para poner una denuncia por el FRAUDE del ESCRUTINIO GENERAL del 13 y 14-N


Información importante 
para las denuncias de todas las provincias.

Las denuncias en Juzgado de Guardia y Policía Nacional
son gratuitas y no implican gasto de ningún abogado.

Llegado el momento de que sean admitidas a trámite
La plataforma Elecciones Transparentes tomará el relevo 

A continuación: 
 las referencias a la Ley electoral (LOREG) 
para incluir en las denuncias sobre el
 FRAUDE DEL ESCRUTINIO GENERAL


1. Articulo 103.2 y artículo 107.1.
No se puede interrumpir el acto de escrutinio salvo al cabo de 12 horas.
No se puede interrumpir para tomar un café o para comer. 
Si se ha interrumpido hay que denunciar.

2. Artículo 104.1
Al inicio del acto, el Presidente debe redactar y firmar el acta de constitución de la Junta con Secretario,  vocales y los apoderados.
Si no lo ha hecho, denunciar

3.  Artículo 75.10
El escrutinio del voto CERA se celebra a las 8 de la mañana. Antes del escrutinio general.
Y es La Junta formada por Presidente, secretario, vocales e interventores de los partidos los que escrutan los votos, es decir, abren las papeletas y las cuentan.

Esto en Madrid no se ha hecho sino que fueron 100 funcionarios los que abrieron los sobres sobre sus mesas!!! 
Y hubiera sido facilísimo dar el cambiazo porque es imposible vigilar a 100 personas.

Articulo 104.2.
El escrutinio general se inicia a las 10 horas.

 Artículo 105. 1
La sesión se inicia con el secretario leyendo en voz alta las disposiciones legales.
Si estabas presente y no lo ha hecho, se denuncia.

Artículo 105.2
Los sobres se abren sucesivamente y no simultáneamente.
Si no se han abierto
Es gravísimo.
Se denuncia.

Si se han abierto todos juntos, como ha pasado en Madrid, también se denuncia.

Artículo 105.3
Las actas electorales originales del sobre 1 se cotejan con la copia del sobre 3.
Y se suman los resultados acta por acta.

Artículo 105.5  y 106.1. 
Cómo recuerda la Junta Electoral Central en su recordatorio del 10 de noviembre de 2019

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2019&idacuerdoinstruccion=71355&idsesion=960&template=Doctrina/JEC_Detalle

lean lo que dice la JEC:


"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura SUCESIVA de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales."

Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y aplicación.



Este es el gran punto que hay que denunciar:
EL ESCRUTINIO GENERAL no consiste en COTEJAR  las actas originales con un programa informático sino en SUMAR TODOS LOS VOTOS DE TODAS LAS ACTAS DE TODA LA PROVINCIA.

Y esto debe hacerse en voz alta.

En ningún lugar pone que hay que cotejar con los datos del ordenador de Indra o del Ministerio del Interior.


Articulo 108.1
La Junta Electoral debe redactar un acta con todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio.

Sí hemos sido testigos de una incidencia como, por ejemplo,  que se expulse a alguien o que llegue la Policía Nacional, esos hechos  deben figurar en el acta de incidencias.

Podemos pedir ver el acta de las incidencias del Escrutinio General en la Junta electoral Provincial.

Si no figura la incidencia,
Se denuncia.

Según los artículos 139 y 140 todas las personas y funcionarios públicos que hayan sido culpables de infringir la ley electoral pueden ser condenadas a penas de seis meses a dos años de cárcel y multas de 6 a 24 meses.

Podemos decir en nuestra denuncia que consideramos que las personas que han perpetrado todos esos delitos deberían ser castigadas por los artículos 139 y 140.


Si necesitáis ayuda poneros en contacto con

info.eleccionestransparentes@gmail.com


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