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martes, 24 de noviembre de 2020

Ejemplo de denuncia de una MADRE al JUZGADO de GUARDIA por MALTRATO a SU HIJO en el instituto

 Cualquiera que lo necesite puede copiar o inspirarse de esta denuncia, redactada por una madre cansada del maltrato recibido en un Instituto Público de Cataluña.

Recordad que para denunciar en un Juzgado de guardia no hacen falta abogado ni procurador. Y en el caso de que lo admitan a trámite, siempre se puede pedir abogado de oficio. 

La Cuestión es NO QUEDARSE CON LO BRAZOS CRUZADOS.


A/A JUZGADO DE GUARDIA DE ________________

 

______________, a 24 de noviembre de 2020

 

Yo, ____________, con DNI ___________ y madre de ____________, alumno del Instituto _____________) código postal __________, con domicilio en calle _________, por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra:

- la Dirección del Instituto _______________

- Doña _______________, jefa de estudios

- Doña ______________, tutora de mi hijo

- D.______________, inspector

 

-         por los siguientes HECHOS:

 

-         Que el día 2 de septiembre 2020 me llama por teléfono, y por primera vez,  Dña. _____________, la tutora de mi hijo _____, y me comenta cómo van a ser las normas para la vuelta al cole, donde me explica que mi hija tiene que llevar la mascarilla en todo momento y que si no la lleva tiene que comprar una por 0'50 € , si no lo hace así no la dejarán entrar, cuando nuestra economía familiar no nos permite un gasto de 1€ al día, puesto que se deben cambiar las mascarillas cada 3 horas. La falta de recursos económicos es una causa de fuerza mayor contemplada en el Real Decreto Ley 21/2020, art.6.2:

El uso obligatorio de la mascarilla…

-         “Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”

 

-         Que para hacer deporte me dice que no la van a obligar a llevar la mascarilla, y yo le comento que no es para nada saludable tragarse su propio anhídrido carbónico y que tampoco estoy de acuerdo con que le tomen la temperatura. Dña. _______ también me asegura que no van a tomarle la temperatura.

-         Que a pesar de su aseveración, la realidad es que no respetó lo que me dijo, porque obligaron a mi hijo a hacer deporte con mascarilla y le tomaron la temperatura, sin previo aviso y sin mi consentimiento, incumpliendo así, no sólo su palabra, sino el Real Decreto Ley 21/2020 que precisa que no es obligatorio el uso de mascarilla cuando se realiza ejercicio. Además, nadie puede obligar al uso de la mascarilla según la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

 

-         Que el lunes 14 de septiembre del 2020 mi hijo comienza las clases y acude al centro las 2 primeras semanas, quejándose todos los días del malestar provocado por el uso de la mascarilla, y que siente mareos, cefaleas, náuseas y malestar general.

 

-         Que el día viernes 2 de octubre 2020, hablo por teléfono con la tutora , donde le explico que mi hijo ha faltado los días 28,29 y30 de septiembre y 1 y 2 de octubre porque se puso muy malito por una gastroenteritis, así se lo hago saber también en un correo electrónico. Le comento por teléfono que para el lunes 5 de octubre ya podrá ir al instituto, la tutora me comenta que tengo que firmar el documento de consentimiento de prueba de P.C.R. que en el caso de que yo no quiera dar mi consentimiento para dicha prueba,  mandan informe pertinente al ambulatorio dando a conocer mi negativa y hasta que no se la hagan y sepan el resultado, no la dejarán entrar al centro, que igualmente se la tendrá que hacer SÍ O SÍ.  De nuevo sus afirmaciones amenazantes supondrían infringir la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, por ser los actos médicos, decisiones personales y no pueden ser impuestas por nadie, y menos por personal que no es sanitario. Este comportamiento podría entrar en los ilícitos de prevaricación, amenazas, coacciones y abuso de poder, puesto que nadie puede obligar a una acción médica por la fuerza.

-         Aun no siendo personal sanitario, ni tener ninguna formación médica, la tutora Dña. ________ se permite asegurar que mi hijo no va a tener problemas respiratorios por llevar la mascarilla, que “los médicos le dicen que no va a pasar nada”, cuando el Real Decreto Ley 21/2020, en su art. 6.2  sí que considera que el uso de la mascarilla puede agravar los problemas respiratorios: “el uso de la mascarilla no será exigible en caso de algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla…”, lo que es el caso puesto que el malestar general, cefaleas, nauseas y mareos son provocados por la mascarilla.

 

-          Yo le vuelvo a recordar mi desacuerdo con que mi hijo tenga que llevar mascarilla en educación física, dado que el Real Decreto Ley 21/2020 no obliga a ello. (Conservo los mails al respecto de mi negativa y su respuesta).

 

-         Que envío mails a la tutora explicando las faltas de mi hijo los días 5,6,7,8 y 9 de octubre por haber cogido piojos, para no incurrir en la posibilidad de contagiar a los compañeros.

 

-         Que el día 9 de octubre a las 12:40 h me cita la jefa de estudios, Dña. ____________ para comentarle mi total desacuerdo con la obligación de usar la mascarilla. Este día de la cita, la jefa de estudios no viene al encuentro porque tuvo problemas y en su lugar hablo con la tutora, Dña. ­­­­­­­­­______ y con un orientador, y les ruego me faciliten los deberes dado que todavía no he podido aportar el informe del médico porque el centro de salud no me coge el teléfono. La tutora, faltando a su obligación de velar por la instrucción escolar, no me da los deberes, y me dice que hasta que no hable con la jefa de estudios el día 13 de octubre no traiga a mi hijo al centro. Es decir, que no puedo aportar el informe médico para eximir a mi hijo del uso de la mascarilla, pero al mismo tiempo tampoco me proveen de los deberes para que mi hijo no pierda su necesaria formación, faltando así a la obligación profesional y deontología de todo docente hacia su alumno.

 

-         Que la tutora, Dña. _______, si bien me dijo que ella enviaría los deberes que corresponden a su asignatura, la realidad es que no hemos recibido nada, ni de su parte ni de los otros profesores, es decir, que están desatendiendo a sus obligaciones profesionales como profesores y tutores de mi hijo.

-         Que en esta misma reunión les explico bien claro tanto a Dña. _________ como al mediador, que les traeré un documento en el que informo de los motivos de mi negativa a que se realice ningún test P.C.R. a mi hija, decisión protegida por la ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

 

-         Que el día martes 6 de octubre de 2020, le mando un correo electrónico a Dña. ________ explicándole que mi hija ha cogido piojos, ella me responde el mismo día diciéndome que está perdiendo muchas clases, (cuando solo había faltado 7 días).

 

-         Que desde el principio de la vuelta a clase, la jefa de estudios Dña. _________ me está amenazando con la frase " VAMOS A HABLAR CON INSPECCIÓN", y que me pueden abrir un expediente de absentismo, frases de amenazas que podrían entrar en el ilícito tipificado por el art. 172 del Código Penal, sobre coacciones y amenazas. La tutora sigue sin entregarme los deberes prometidos.

 

-         Que el día 9 de octubre me llama por teléfono la jefa de estudios , Dña. _____ disculpándose de no haber podido asistir a la reunión que tenía conmigo este mismo día, (me cita para el día martes 13 de octubre), le comento cómo podemos hacer para que mi hijo pueda hacer los deberes o, si no es posible, hacer clases a distancia, ella me responde que esto tendrá que consultarlo con Inspección “porque las normas son muy claras al respecto” y que si yo no quiero que mi hijo lleve la mascarilla, no puede ir al centro a no ser que tenga una razón médica. Aquí le explico que la mascarilla le da ansiedad, que se ahoga y que cuando lo voy a buscar al instituto sale con mucha debilidad física y pálido, que mi hijo me dice " QUE NO PUEDE RESPIRAR".

-         Entonces Dña._____ (jefa de estudios) me recomienda que vaya al pediatra si hay un problema de salud, que si mi hija no tiene justificante médico tiene que poner en marcha el protocolo de faltas de asistencia y que si falta muchas veces, lo comunican a servicios sociales, una amenaza que no se justifica puesto que, en ese momento, los 10 días de faltas estaban totalmente justificadas (gastroenteritis y pediculosis). En esta conversación telefónica, sin atender a los padecimientos que sufre mi hijo, de los que ya estaba informada, y después de haberme dicho que debía solicitar el informe al pediatra, y a pesar de decirme que “ la normativa es muy clara al respeto”, ahora se contradice y me recuerda que mi hijo tiene que llevar mascarilla, porque así lo dice la norma, y que aunque yo le traiga el certificado médico no sabe cómo lo va a poder hacer, por un tema de logística ya que mi hijo sería el único que no llevaría la mascarilla de entre 1.000 alumnos y sería muy difícil la logística, y me recuerda que lo tiene que hablar con Inspección. Dicho esto, se vuelve a contradecir y ahora me dice que mi hijo no puede venir al centro hasta que no tenga el justificante médico. Por tanto, la jefa de estudios, Dña. ____________, como no sabe cómo dar solución al problema planteado por nuestra situación, y siendo incapaz de resolver la logística a la que están obligados los centros docentes por el Real Decreto Ley 21/2020 que deja clarísimo en su art.9 que, en cualquier caso, será obligación del centro docente el tomar las medidas organizativas e higiénicas, que no médicas, para garantizar la seguridad de los menores:

  “En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Por tanto, que Dña. ___________ amenace con hablar con Servicios sociales, diga una cosa y luego la contraria en una misma conversación, obligue a un niño que padece dolencias graves y evidentes al usar mascarilla, cuando la ley no la autoriza a ello,  siendo que ella misma reconoce que no sabe cómo organizar el espacio del centro y tomar las medidas higiénicas necesarias, o dar una solución de educación a domicilio, todo ello podría ser entendido como estar entrando en un delito de prevaricación, abuso de poder, coacciones además infringir el Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9, así como la ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril,.

 

-         Que acudo a la cita del día 13 de octubre de 2020 a las 10:00 h, cuando tengo la reunión con Dña. _______(jefa de estudios). Le hago entrega del documento de negativa al test P.C.R. y le hago saber que todavía no he podido traer el certificado médico porque en el ambulatorio no me atienden por teléfono a pesar de llamar varias veces. Además, la jefa de estudios me dice que tampoco se puede asistir al ambulatorio presencialmente porque están muy desbordados. A pesar de ver mi buena voluntad, mi preocupación por cómo poder organizar la escolarización de mi hija, la imposibilidad de ser atendida en el ambulatorio, a pesar de que la propia tutora y los profesores se niegan a mandarme los deberes, esta jefa de estudios vuelve a recordarme, como una amenaza velada, que ellos van a seguir el protocolo y que son faltas injustificadas puesto que no hay ningún justificante médico, que sólo cuando traiga el informe médico, las faltas serán justificadas, cuando ella sabe que siempre han sido y siguen siendo los padres, o tutores legales, los que justifican las faltas y no los médicos.  Y además de saber que el pediatra no nos atiende personalmente ni tampoco se comunica por teléfono.

Me dice que llevar la mascarilla es una obligación, sin aportar prueba alguna de ello, cuando Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9 sobre los centros docentes, no habla en ningún momento de la obligatoriedad de las mascarillas sino simplemente de mantener la distancia de 1,5m y tomar “medidas higiénicas”, que no médicas, Por tanto, obligar al uso de la mascarilla, el uso del hidrogel, la toma de temperatura y la realización de Test médicos en un centro docente son plenamente ilícitos, por la ya mencionada ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril,. Añade que seguiremos en contacto y que “no pueden hacer más.” Afirma que no pueden hacer más pero siguen sin proveerme de los deberes que me prometieron y sigo esperando.

-         Que le digo que no me parece bien que inicien ningún protocolo de absentismo porque ni siquiera he podido hablar con la doctora para poder traerle el parte médico. A pesar de saber la imposibilidad de contactar con el pediatra, la jefa de estudios  insiste en su relato y me dice que "si yo le traigo el papel médico será una cosa y si no lo traigo será otra".

Le hago saber que me siento coaccionada por sus amenazas veladas, le recuerdo que como centro docente, la ley Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9 les obliga a organizar el espacio para que mi hijo pueda asistir a clase, y que es simplemente una cuestión de organización, de voluntad y de acatamiento del Real Decreto Ley.

-         Que el orientador me dice que hay cierta normativa de que en primaria SI dejan ir sin mascarilla pero que en secundaria NO. Esto se afirma pero no se demuestra, porque nadie aporta la justificación jurídica de semejante afirmación. Les recuerdo que yo quiero que mi hijo vaya al instituto y que deseo se solucione de la mejor manera.

-         Que en esta reunión me queda claro que hasta que una doctora no me haga el certificado médico, mi hijo no entrará al centro porque esto sí que lo tiene muy claro.

 

-         Que el 22 de octubre de 2020 entrego presencialmente a la tutora el certificado médico de la doctora y que quiero entrarlo por registro, pero como la jefa de estudios no está, me recomienda que le deje la copia y así poder enseñarlo a la jefa de estudios.

Que en esta reunión le vuelvo a decir que cómo podemos hacer para que mi hijo haga los deberes ya que todavía no los he recibido, ella me dice que no ha sido posible, yo le pregunto ¿por qué? Y me contesta que se lo tiene que preguntar a a la jefa de estudios.

 

-         Que al día siguiente 23 de octubre recibo una llamada telefónica de la jefa de estudios, para comunicarme que la copia del certificado médico lo ha mandado a inspección y que desde éste le dicen que no sirve porque tiene que ser del ambulatorio (salud pública), sin aportar referencia alguna de la ley que corrobora lo afirmado. Me dice que estas normas las marca “sanidad”, sin precisar a qué se refiere, y que ahora estamos en un nivel de riesgo muy elevado del Covid-19. Ahora aparece otra norma más: insiste que si no es con certificado médico del servicio público de Salud tendrá mi hijo que ir con mascarilla con mascarilla, sin aportar la referencia de la ley ni de la normativa en la que se basa para afirmar esta nueva obligación.

 

-         Que, por otra parte, recibo un mail el 25 de octubre donde explican que el 21 de octubre ha habido un caso positivo en la clase de mi hijo y que tendrán que mantener cuarentena hasta el sábado 31 de octubre 2020 y reincorporarse a las clases ordinarias el día lunes 2 de noviembre 2020.

 

-         Que el martes 27 de octubre le informo de que le llevaré a las 12:40 h el certificado médico original con su copia, un escrito con mi disconformidad de no aceptarme documento médico de una doctora privada, puesto que no hay base jurídica para minusvalorar el trabajo y los informes de los médicos privados en relación a los médicos del Sistema Público de Salud. Mientras tanto, pasan los días y yo sigo sin tener los deberes de mi hijo.

 

-         Que el 27 de octubre hago entrega de mi escrito cuya copia adjunto a la jefa de estudios, me dice que tiene que leerlo pero que ahora no tiene tiempo y que lo hablará con Inspección. Yo le vuelvo a repetir que, por favor, cómo podemos hacer para que mi hijo tenga los deberes ya que la tutora en su día me dijo que lo hablaría con la jefa de estudios. Esta me dice que lo desconocía y que no sabía nada al respecto y que hablará con Dña. ________ , la tutora.

 

-         Que ese mismo 27 de octubre dejo dicho a la jefa de estudios que el día 2 de noviembre traeré a mi hijo al instituto, ya que ahora están confinados hasta dicha fecha y que mi hijo está haciendo las clases virtualmente.

 

-         Que, al acabar la reunión con la jefa de estudios, solicito hablar con la tutora para comentarle el tema de los deberes. La tutora me explica que, ahora que los niños están confinados en casa, pueden hacer clases virtuales y a su vez enterarse de qué deberes hay, pero le recuerdo que de los deberes de los días anteriores, no he recibido nada. Me despido de ella y le digo que cuando acabe el confinamiento de los niños, el día 2 de noviembre,  traeré al colegio a mi hijo, ella me dice "que si ya lo he hablado con la jefa de estudios no hay problema ninguno ".

 

-         Que tengo los audios donde se puede comprobar todo cuanto digo, y también las numerosas veces que pido los deberes.

 

-         Que tengo el mail en el cual le pido a la tutora me muestre la ley en la que se obliga al alumnado en los centros docentes, al uso de las mascarillas, la toma de temperatura, los test PCR, y sigo sin recibir respuesta.

 

-         Que el día 28 de octubre me cita la jefa de Estudios y con el inspector Don__________. En esta reunión le reitero al inspector que mi hijo tiene problemas con la mascarilla porque le impide respirar naturalmente, se marea, lo que le provoca gran malestar y debilidad física. Le informo que tengo el certificado médico que lo avala. El inspector me dice que, al no ser de un médico del ICS, no tiene validez porque es una doctora privada. Y para justificar su aseveración no me cita ninguna normativa o disposición legal sino que se limita a entregarme una carta del Dr. Josep Vilaplana i Birba, presidente del Colegio oficial de Médicos de Gerona, en la que se afirman toda una serie de cosas sin aportar ninguna referencia legal ni tampoco informe pericial alguno o referencia a alguna publicación de expertos, cuando el Real Decreto ley 21/2020 considera que el uso de la mascarilla “agrava las enfermedades respiratorias”, y que, por tanto, cuando hay problemas respiratorios, la persona se verá eximida de la obligatoriedad de la mascarilla. Esto significa que tanto la jefa de estudios, como el inspector ______  o el mismo presidente del Colegio oficial de Médicos de Gerona están contraviniendo la ley y faltando al derecho de los ciudadanos a una información veraz, contraviniendo La constitución Española en su art. 20, 1.d. 

o   Artículo 20 de la Constitución Española:

o   1. Se reconocen y protegen los derechos:

 

o   d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

 

-          La carta del Presidente del Colegio de Médicos de Gerona (COMG) dice así: 

Desde el Colegio Oficial de Médicos de Gerona (COMG), nos hemos dado cuenta que algunas escuelas de primaria y de secundaria de la demarcación de Girona se han encontrado con certificados médicos en el que se constata la contraindicación del uso de la mascarilla por padecer el niño/a una bajada de oxígeno (hipoxemia) o alteraciones en la subida de CO2 (hipercapnia).

No hay ninguna evidencia científica que esto ocurra por llevar mascarilla. Lo que es evidente es que el hecho de no llevar mascarilla pone en riesgo los propios niños y a sus compañeros de clase.

Cabe recordar que el uso de la mascarilla es obligatorio a partir de 6 años. En caso de enfermedades crónicas respiratorias, cardíacas o de cualquier otro tipo, con más motivo, se aconseja su uso ante el COVID-19, tanto en adultos como en niños.

No hay condiciones de salud o enfermedades que por sí solas, contraindiquen el uso de mascarillas.

En caso de duda, valdría consultar al pediatra del niño/a y, en su defecto, al especialista que lleva la patología del menor.

Esta misma notificación, también la haremos llegar al Departamento de Salud porque entre todos, podamos combatir la desinformación y la mala praxis médica.”

-         Según el Inspector, el señor Martí Fonelleras, director de servicios territoriales de Gerona (jefe de enseñanza), le hizo una consulta al Colegio de Médicos de que dos o tres médicos concretamente habían hecho unos certificados médicos para poder eximir a los alumnos de llevar la mascarilla, como es el caso de mi hijo, dando a entender que el certificado de mi doctora estaría incurriendo en mala praxis médica, acusación que nos llevaría  a un posible ilícito de injurias, atentado al honor y difamación, pues nada permite al inspector Don _____  de dudar a priori de la honestidad y profesionalidad de mi doctora.

En dicha reunión el inspector volvió a reconocer que el Instituto ____________ no puede garantizar las distancias de seguridad, por tanto, está reconociendo explícitamente que no están acatando la normativa obligatoria reflejada en el Real Decreto Ley 21/2020 donde dice que será responsabilidad de los centros docente el garantizar la distancia de seguridad.

El inspector continúa diciendo que, según el Proficat y el Departamento de Salud, es obligatorio en los institutos y las escuelas públicas y privadas en Cataluña durante la pandemia llevar la mascarilla en todo momento, solamente quedan exentos los que practican educación física (cuando ya he dicho más arriba que obligaron a mi hijo a hacer gimnasia con mascarilla)  o se requiera de un gran esfuerzo, que ellos sólo aceptan certificados médicos que emanen del Instituto catalán de la Salud, sin aportar ninguna referencia a los artículos de la ley al que parece estar refiriéndose.

Me ofrecen alguna alternativa, como que se ponga la mascarilla dos horas, y habilitar un sitio a la hora del patio para que mi hijo esté solo y se quite la mascarilla para adaptarse, después otras dos horas con la mascarilla, que salga afuera entre clase y clase para que se airee un poco, pueda ventilarse, pueda acostumbrarse, airearse... Y me deja claro que, a pesar de que el Real Decreto Ley 21/2020 ordena a los centros docentes garantizar la distancia de seguridad y, si no es posible siempre, tomar las medidas higiénicas adecuadas, higiénicas, que no médicas, el Inspector me deja claro que no van a respetar la ley estatal y no van a dejar a mi hijo entrar al centro sin mascarilla, a pesar de que tiene el certificado médico que desaconseja el uso de la mascarilla por graves problemas respiratorios, requisito que, sin embargo me había sido exigido por la jefa de estudios el 9 de octubre. Tanta contradicción a la hora de informar a los padres no es de recibo.

 

-         Que he vuelto a recordar a la jefa de estudios que, por favor, me den de una vez los deberes atrasados de los días que ha faltado por no dejar entrar a mi hijo sin mascarilla, que ya llevo un mes detrás de ellas, pidiéndoselo, y a día 1 de noviembre, mi hijo sigue sin poder seguir las clases por vía telemática puesto que no ha podido estudiar lo que sus compañeros sí han estado estudiando y no entiende lo que están estudiando.

 

-         Que tengo los audios donde se puede comprobar todo cuanto aquí digo, y en los que queda reflejadas también las numerosas veces que pido los deberes para mi hijo.

 

-         Que existe en Cataluña la posibilidad de brindar educación a los alumnos que no pueden llevar mascarilla, tal y como lo han hecho más de 10 centros docentes entre los cuales se encuentra el Instituto Quercus de Sant Joan de Vilatorrada (Bages) , que ha concedido la educación a domicilio a unos alumnos que no querían llevar mascarilla, lo que significa que la dirección del Instituto ___________ no es en nada ejemplar, sino todo lo contrario, y que no sólo no respeta la ley sino que se inventa normativas inexistentes, lo que podría entrar en un ilícito de prevaricación y abuso de poder.

-         Que tanto el inspector como la jefa de estudios y la tutora han tenido un trato ofensivo y falto de humanidad tanto hacia mi hijo como hacia mí.

-         Que dado el comportamiento vejatorio, irresponsable y poco profesional de los directivos del Instituto _______  he tomado la decisión de retirar a mi hijo de este centro, por pérdida de confianza,  para ingresarlo en otro centro en el que velen por la educación y la salud de mi hijo, por lo que he solicitado se me entregue el expediente académico a la mayor brevedad, y, a día de hoy, me lo han denegado.

 

Les conmino a aperturar las correspondientes diligencias de investigación con el objetivo de confirmar si:

- La Dirección del Instituto Cendrassos de Figueras (Gerona)

- Doña Gemma Vilarnau, jefa de estudios

- Doña María Rojo, tutora de Jenifer Brito Ríos

- D. Xavier Barranco, inspector

 

-          han infringido:

-          Su obligación como docentes de velar por la educación de mi hijo, y hubieran podido haber incurrido en un delito grave por poner en riesgo la salud y hasta la vida de mi hijo (ya murieron varios niños en China, Alemania y Portugal por muerte súbita debido a la falta de oxígeno).

-         La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril y la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado, según las cuales toda acción médica debe ser realizada, en todos los casos, por personal sanitario y debe ser consentida por el paciente, y no puede ser impuesta en ningún caso ni practicada por personal docente.

-         Los Derechos del Niño recogidos en los Derechos Humanos de la ONU, puesto que no se está atendiendo al interés superior del niño.

-         El Real Decreto Ley 21/2020 en sus artículos 6.1, 6.1 y 9,

-         El art. 172 del Código Penal sobre amenazas y coacciones.

 Delito de coacciones: "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

-         Las autoridades o profesores de centros educativos que incumplieren las normas vigentes, ocasionando un sufrimiento sabido y reconocido por un médico, derivando en un trato vejatorio hacia el menor y arriesgando provocar daño físico por usar mascarilla durante toda la jornada escolar, podrían incurrir en el delito de tortura, dado que son conocedores del daño causado, puesto que ha sido confirmado por certificado de un médico. El Artículo 173 del Código Penal sobre el Delito de tortura: "el que infringiere a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". v

-         El Art 195 del Código Penal, Delito de omisión del deber de socorro: "Incurrirá en tal delito el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros". Siendo la obligación del personal docente y de la dirección del centro la de velar por la seguridad física y emocional de los alumnos, al incumplir tales deberes, éstos podrían ser castigados con penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio o profesional (Art. 196). 

-         Que la jefa de estudios Dña. _________ y el inspector D. _________ podrían haber entrado en un ilícito de injurias, atentado al honor y difamación al invalidar el informe de mi doctora al acusarla, sin pruebas, de mala praxis médica.


Al presente escrito, acompaño la siguiente documentación probatoria: 

-         Certificado médico de mi hijo

-         Copias de los escritos presentados

-         Copias de los correos electrónicos intercambiados con el Centro.

Quedando a disposición de la investigación el aportar los audios de los diferentes encuentros con los docentes ya mencionados.

 

Firmado:

 

 

 

__________

 

 

 


 

3 comentarios:

  1. Toda esa gentuza debería acabar en la cárcel por delitos graves, por desgracia es más que improbable dada la basura de justicia corrupta y politizada que hay en este país.

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  2. Estamos en el mismo caso. Prácticamente calcado y con dos hijos, en primaria y secundaria. Mucho ánimo.

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