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miércoles, 30 de diciembre de 2020

Vecinas dan POSITIVO y FUMIGAN EL EDIFICIO SIN AVISAR: DE LOCOS

Estimado administrador de la Comunidad de Vecinos


En esta situación de histeria colectiva creada sin fundamento científico por los medios de comunicación , hay dos pilares para volver a la cordura: la Ley y la Ciencia. Y lo que ha pasado esta mañana en nuestra casa demuestra que no se está actuando conforme a la Ley, ni a la Ciencia. Todas han sido reacciones exageradas, acientíficas y no conformes a la Ley.

El día de hoy ha tenido lugar un hecho lamentable que vulnera nuestro derecho a la intimidad y a nuestra salud, protegido por nuestra Constitución y la Ley General de Sanidad, como mínimo, dado que ha venido, sin avisar, una persona vestida como un agente de guerra bacteriológica,  a fumigar nuestro descansillo con una sustancia tóxica que se ha colado por debajo de la puerta de entrada y de la cocina, y que nos ha hecho toser durante casi media hora, siendo asmáticas  y alérgicas a las sustancias nocivas. Todavía ahora, a las 19 horas sigo teniendo picor en la garganta.

La sustancia esparcida, y desconocida, no es ozono, como nos ha dicho el operario, puesto que nosotros tenemos en casa un difusor de ozono y conocemos muy bien el olor de este gas. Pasadas varias horas, seguía habiendo un aire ácido en el descansillo, en las escaleras y en el ascensor que picaba en la garganta y la nariz. El ozono no se comporta así, puesto que su olor es muy agradable e inmediatamente se ventila y desaparece.

Y esto es un grave delito: se nos ha fumigado sin avisar y sin nuestro consentimiento y con una sustancia tóxica de la que no tenemos ninguna información, ni previa ni posterior al fumigado, lo que vulnera en todo la Ley de Sanidad y nuestros derechos fundamentales.

Paso a relatar los hechos:
- alrededor de las 10 y media de esta mañana, el portero nos ha llamado para avisarnos de que "nuestra vecina del 4º tiene Covid y que van a proceder  a la desinfección en el edificio", a lo que yo contesto que me niego.

- inmediatamente llamo a nuestra vecina y su hija  me confirma que no están enfermos en absoluto sino que han dado positivo en un test. 

Lo que parecen desconocer es que ese test es inespecífico, tal y como lo dice la misma página web de nuestro Ministerio de Sanidad, el texto es muy claro al respecto de los tests: paso a copiar el texto del Ministerio de Sanidad, que podrán encontrar en el enlace siguiente:
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/ene-covid/faqs.htm

Pregunta 12 sobre los test del covid:

"¿Me van a dar el resultado de la prueba por escrito?

Sí, al igual que la vez anterior, le daremos el resultado del test rápido de anticuerpos por escrito. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que este test no permite diagnosticar si usted tiene COVID-19. El test indica que usted ha tenido contacto con el coronavirus, pero esto no significa estar enfermo."


Es decir, que según el propio Ministerio de Sanidad, no existe test alguno que permita detectar si uno tiene o no tiene Covid -19, por tanto, "dar positivo en un test" en ningún caso equivale a "tener el Covid" y todavía menos equivale a poder contagiar a nadie.


Según me han informado,  esta mañana en nuestro edificio se ha aplicado  el supuesto "protocolo aplicado en todas partes", no sé cuál es ese protocolo, pero dudo mucho que sea un protocolo  científicamente probado y conforme a la Ley, porque en ningún caso un protocolo de desinfección puede realizarse avasallando sin pedir permiso, sin el consentimiento de los habitantes del edificio y todavía menos sin avisarles del momento en el que va a tener lugar dicho "tratamiento de desinfección".

Intentemos salir de esta histeria colectiva y empecemos a razonar con tranquilidad:

1. Según me han confirmado nuestras vecinas, están todos perfectamente bien, nadie tiene síntomas de NADA. Según toda la historia de la Medicina lo que define a un enfermo es que tiene síntomas de una enfermedad. Nuestras vecinas, pues, no están enfermas.

2. El único dato que tenemos es que han dado positivo en un test que, por cierto, si se lo volvieran a hacer, lo más probable es que les diera negativo como le ha ocurrido a mi cuñado que se lo hizo tres veces y dio positivo en el primero, 24 horas después dio negativo y 48 h después volvió a dar negativo. Por tanto, se confirma lo que dice la web del Ministerio: el test no permite saber nada, es inespecífico y no es una prueba diagnóstica fiable.

2. Al no tener síntomas, no están enfermos, luego no pueden contagiar. Pero aunque estuvieran enfermas nuestras vecinas, resulta que los virus necesitan un huésped, y fuera de él, no sobreviven, por tanto, no hay necesidad de fumigar nuestro piso porque nuestras estimadas vecinas no han subido en varios meses.

3. Da la causalidad que nuestras vecinas tienen un perro encantador que entra y sale varias veces al día. Sabiendo que los coronavirus son virus endémicos en los perros, me pregunto:

1. se ha fumigado al perro con esta sustancia que no es tóxica pero el que la esparce viste traje de guerra bacteriológica?  se ha tomado alguna medida con este animal portador endémico de coronavirus?

2. si el perro entra y sale del edificio varias veces al día,  de qué sirve fumigar el edificio? qué seguridad tenemos de que no va a introducir el peligrossísimo virus en nuestro edificio desinfectado? 


4. Y sobre todo ¿Cuánto tiempo dura la supuesta "desinfección" de un supuesto virus que, según se cree, quedaría colgado en zonas donde los supuestos contagiados jamás han estado en  semanas,  si la realidad es que no para de venir gente, tanto visitantes como personal de servicio o repartidores de los que ignoramos si están sanos, si se han hecho el famoso test, si han dado positivo o negativo? 


En mi opinión, todo esto es una histeria sin base científica alguna, y lo que me queda claro es que se ha impuesto por la fuerza, es decir, ilegalmente,  un protocolo que, a todas luces, carece de criterio científico, por lo que solicito:

1. Se me envíe el protocolo de desinfección y su argumentación tanto jurídica como sanitaria

2. se me entreguen los datos de la empresa y  la composición de la sustancia que ha sido fumigada, y no me digan que es ozono porque no es cierto.

3. se me informe sobre qué protocolos se van a utilizar para "proteger nuestro edificio" cuando hay un perro que entra y sale sin mascarilla y sin control alguno sobre  si es o no portador de algún patógeno que algún habitante de su casa que ha dado positivo y con el que convive, pudiera contagiarlo y así, el perro estaría dispersando el peligrosísimo virus por toda la urbanización.

4. Dado que el "protocolo" realizado ha sido tan invasor de nuestro espacio privado,  tan urgente y necesario que se ha realizado sin siquiera avisarnos, lo lógico sería realizar controles tanto al perro como a las personas que entran y salen de nuestro edificio: personal de servicio, amigos, repartidores, carteros, personal de mantenimiento ... porque me temo que, si existe realmente un peligro para la salud, que lo dudo, la supuesta "desinfección" ha durado menos que mi picor en la garganta. 


Dicho todo esto, quiero que quede claro que no creo que el perro de nuestra vecina sea en nada peligroso, pero la ciencia se basa en la lógica.


Quedando a la espera de su respuesta, les saluda atentamente

________________







martes, 29 de diciembre de 2020

CARTA A LA COMUNIDAD DE MADRID sobre protocolos invasores

 CARTA  de una ciudadana harta de tanto abuso

A LA COMUNIDAD DE MADRID 


Les escribo con referencia a su intención de incluir en mi cartilla médica datos referentes a los resultados de los test Covid.


En ningún momento se me ha solicitado permiso para la inclusión de unos datos tan sensibles en la cartilla. Les recuerdo que según el artículo 18.1 de la Constitución. derecho al honor y a la intimidad, y la actual Ley de Protección de Datos, los datos sanitarios están especialmente protegidos (ley orgánica 3/2018 del 5 de diciembre) y la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos  digitales y en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

Si insisten en incluir mis datos en dicha cartilla, o en dar potestad a cualquier empleador o poseedor de un negocio para acceder a ellos, estarán cometiendo un acto de prevaricación, por lo que se les podía aplicar el artículo 542 del Código Penal

“Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.

 Y en el Código Civil:

Artículo 6.4. del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley”.

Les recuerdo el siguiente articulo de la Constitución:

Artículo 9.1. de la Constitución Española: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.


Soy un ser vivo, y como tal propietaria de mi cuerpo y de mis datos. Les insto a que me demuestren que tienen potestad sobre mi cuerpo y sobre mis datos, conforme a los principios del derecho natural, anteriores y superiores al derecho positivo. No tengo ningún contrato con ustedes para otorgarles dicha potestad, como corporación que son.

sábado, 26 de diciembre de 2020

viernes, 4 de diciembre de 2020

Nace una generación dañada física y mentalmente: la GENERACIÓN COVID. Informe sobre daños graves a los niños.

 INFORME DE UN EXERPTO SOBRE DAÑOS GRAVES A LOS NIÑOS POR LOS PROTOCOLOS COVID EN LAS ESCUELAS




Los colegios de España,  con sus acientíficos e ilegales "protocolos Covid-19",
se han convertido en auténticos centros de tortura y manipulación para los niños,  obligados a llevar mascarillas en las aulas, cuando el Real Decreto Ley 21/2020 DE 9 DE JUNIO  , en su art. 9, regula que los centros docentes deben limitarse a asegurar las distancias de 1,5m entre los alumnos y, cuando no es posible, deben tomar las "medidas higiénicas necesarias", medidas que el propio decreto define como "desinfección".

Poner una mascarilla, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel no  son "medidas higiénicas" sino  que son "acciones médicas", por tanto, el RDL no las contempla, porque, para realizarlas se necesitan dos cosas: el consentimiento informado de la persona y que sea realizada por un sanitario. Ninguna de las dos cosas se respetan en los colegios españoles.  (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.4)
 
Una medida higiénica sería desinfectar los pupitres, por ejemplo, jamás podría serlo obligar al uso de una sustancia tóxica y abrasiva que no ha sido diseñada para la delicada piel de los niño. Por este motivo, decenas de miles de niños tiene las manos quemadas por este producto y dicen que les duelen mucho las manos. A pesar de que la OMS no aconseja el uso de las mascarillas por debajo de los 12 años, en España  los niños están siendo obligados a ello, a pesar de estar sufriendo masivamente cefaleas, mareos, nauseas y hasta desmayo, pero nada. Ahí siguen los docentes obligando a respirar tu propio anhídrido carbónico cargado de toxinas y bacterias.

Ni con ese evidente sufrimiento se suavizan las normas en los colegios, más parecidos a un centro de detención que a un lugar donde van para crecer y desarrollar sus capacidades.

El RDL 21/2020 en ningún lugar dice que los docentes pueden obligar a nada, y esto es así porque los que redactaron esa ley saben que sólo los padres pueden poner la mascarilla a sus hijos, puesto que son los que tienen la autoridad para ello. Ninguna "autoridad sanitaria" puede obligar a un acto médico. 

Los docentes que dicen a un niño "ponte la mascarilla" o "súbete la mascarilla", que toman la temperatura a los niños ¡en la cabeza!, están  cometiendo graves delitos del Código Penal (art. 195, 172 y 173 del Código Penal como omisión al deber de socorro, tortura,  coacciones y amenazas cuando les dicen "tendrás un parte" o cuando les castigan o les aíslan en otra aula, además de estar vulnerando la Convención de los Derechos del Niño 

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero ellos se amparan en que obedecen órdenes que vienen de arriba, o porque lo ordena "Sanidad Pública" o "Inspección", sin precisar demasiado quienes son estas "autoridades" que tienen tanto poder. La realidad es que, cuando los padres les piden que les muestren dónde está esa ley que obliga a todo eso, no la pueden mostrar. Porque no existe. 

Llevo desde el mes de agosto trabajando, con los padres conscientes, en la protección de los niños y puedo afirmar que, en estos momentos, los docentes españoles están siendo utilizados por los gobiernos de turno para cometer graves delitos contra la Salud Pública y contra los niños, que dejarán secuelas profundas si no paramos esto cuanto antes.

Si no me creen, lean el impresionante informe de D. Manuel Fernández Corral, experto en educación, en el que describe y argumenta, con referencias a literatura de expertos, el daño tremendo que están sufriendo los niños y adolescentes desde su regreso al colegio, este mes de septiembre 2020, llegando a la tipificación de la aparición de una nueva juventud: la Generación COVID, que cree que puede matar a sus seres queridos ¡ CON UN ABRAZO!

La situación es de suma gravedad: en Alemania ya han muerto 3 niños, dos en China y una adolescente en Portugal. Pero los gobiernos temen que se propague esta información, puesto que serían señalados como responsables de homicidio culposo. 


Por nuestros niños ¡Difundid, Compartid!


https://nomoriridiota.blogspot.com/2020/11/infancia-espanola-en-peligro-en-las.html





domingo, 29 de noviembre de 2020

INFANCIA ESPAÑOLA EN PELIGRO en las ESCUELAS por Manuel Fernández Corral

 COPIA ESTE INFORME EN DOS EJEMPLARES

1. ENVÍALO POR CORREO AL 

TRIBUNAL SUPREMO 

plaza de la villa de París 

28071 MADRID

ATENCIÓN: 

DOÑA CELSA PICO LORENZO

DOÑA MARÍA PILAR MOLINA LÓPEZ

Estas son las jueces que HAN SENTENCIADO que hay que levar mascarillas en todas partes y que no es peligroso.

Y les decimos:

SERÁN USTEDES RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO O LESIÓN QUE PUDIERA PADECER MI HIJO POR LA MASCARILLA


2. LLÉVALO AL COLEGIO

MÉTELO POR REGSITRO 



Alerta sobre la Infancia en España  y sus condiciones de escolarización.

Manuel Fernández Corral


"No hay causa que merezca más alta prioridad que la

protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia,

la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho,

de la civilización humana".

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor

de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.


“Si se prolonga la imposibilidad de acercarse a metro y medio,

la generación de Primaria de hoy sufrirá las consecuencias psicológicas

provocadas por el miedo, la incomprensión, el aislamiento, la desprotección, el

abatimiento,el decaimiento, la agresividad y la soledad”.

Ir con la mascarilla impedirá la comunicación no verbal “en la que se apoyan niños

y niñas, siendo esta su principal medio de relación y aprendizaje”.

Igualmente, la conexión con el docente “será reducida en el mejor de los casos,

en muchas situaciones será nula”.

“La mascarilla se convertirá en el peor enemigo de la escuela”.

Fernando Alberca

(Máster en Neuropsicología y Educación,

máster en Asesoramiento Educativo Familiar

y máster en Dirección de Centros Educativos).


SÍNTESIS


Este informe es una llamada de atención urgente sobre la situación de la Infancia en España. Parte de indicadores socio-educativos previos a la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, para contextualizar el impacto de las medidas de contención  dispuestas por las distintas administraciones desde el encierro domiciliario del pasado mes de marzo. Se refieren las necesidades de la infancia y los derechos que han sido violados, así como el daño producido por un “Patrón Agudo” cronificado de cobertura informativa sanitaria. A pesar de las advertencias y recomendaciones de acreditadas instituciones y un Decreto Ley que no lo dispone, el curso 2020-2021 comenzó con uso obligatorio de mascarilla para niños, niñas y adolescentes de Primaria y Secundaria, y otras medidas que impiden la comunicación interpersonal en los centros.

 Las consecuencias suponen daños directos en su desarrollo en aspectos esenciales de la condición humana, con el resultante mal funcionamiento de las administraciones educativas. No se evalúan ni reconsideran las medidas. Todo ello vulnerándose el interés superior del niño (NNA) como principio rector de toda disposición que le afecte. ( Anexos I, II, III)


En 2018 España ya mostró tasa de abandono educativo del 17,9% (1), la mayor en la UE. La tasa de riesgo de pobreza fue la quinta más alta entre los 27 (2). En 2019, 18 801 notificaciones de maltrato infantil en el ámbito doméstico, 50% de casos de violencia sexual hacia menores y estudios significativos sobre violencia de género entre adolescentes o acoso escolar, fueron reportados por el Registro Unificado de Maltrato Infantil; 49 985 niños, niñas y adolescentes recibieron intervención o tutela por las Administraciones Públicas (3). Resultan significativas las denuncias sobre los centros y residencias de menores tutelados y niños transeúntes (4), la situación de solicitantes de asilo, refugiados y en situación irregular, y las denuncias sobre la atención educativa a menores con diversidad funcional (5).

Es decir: la infancia en España mostraba hasta 2019 muy desfavorables indicadores relativos internos y con respecto a la UE, sociales y educativos; extremadamente desfavorables indicadores relativos y cifras absolutas respecto a violencia y maltrato; e informes muy negativos sobre la situación de las minorías más desfavorecidas. 

Resulta indispensable considerar esta situación previa para valorar el impacto en la infancia española del encierro domiciliario de toda la población, las subsiguientes restricciones de movilidad a nivel autonómico y de la actividad económica, con el resultante daño en las economías familiares y la restricción de derechos fundamentales, todo ello ejecutado en España a nivel central y autonómico a partir del 14 de marzo de 2020. Añadiendo la praxis de los “mass media” y el consiguiente clima psicosocial. Lo que a su vez permitirá contextualizar el subsiguiente impacto en la infancia española de las actuales condiciones sufridas en su escolarización.

El presente curso académico 2020-2021 se inició en España con la previsión de acoger a 6 090 940 niños y niñas, desde el inicio de la escolarización obligatoria hasta la mayoría de edad, en las correspondientes enseñanzas de régimen general no universitarias (6). Por primera vez en la historia del sistema educativo español, la totalidad de la población escolar se incorporó este curso 2020-2021 tras haber sufrido una situación indiscriminada y simultánea de encierro domiciliario como  consecuencia de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo. Contrariamente al artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde marzo, junto con sus familias, los niños, niñas y adolescentes (NNA) están sometidos a un contexto objetivado extremadamente intenso y constante de “infoxicación” en el sentido que expone Calderón-Rehecho (2012) (7), considerando las variables de “cuantificación, significado y verdad, efectividad sobre el comportamiento humano” (Weaber, M.) (8). Participando del mismo corpus textual  informativo instituciones, grupos mediáticos y “agencias de verificación”, identificándose éste como un “Patrón Agudo” cronificado de cobertura informativa sanitaria (Anexo I, p.2).

Asumiendo que “el contenido semántico de los estados mentales es dependiente de relaciones informacionales objetivas”(9); teniendo en cuenta la especial sensibilidad de los NNA por el predominio cognitivo de sistemas de creencias, así como el tratamiento informativo del COVID-19 como terror exógeno y endógeno mayor que el terrorismo violento (Bourekba, M. 2020) (10), se explica que este corpus comunicacional fue recibido por los NNA infiriendo en ellos vivencia de riesgo mortal, contrariamente a los datos oficiales de incidencia infantil del COVID-19, estadísticamente despreciable.

Adicionalmente los NNA recibieron mensajes específicos y no fundamentados, infiriendo en ellos miedo-terror-angustia por atribución de responsabilidad, culpa implícita, peligrosidad endógena por la propia condición de NNA como “vector de contagio” (Anexo I p.2). Cuando este riesgo mortal y/o peligrosidad endógena se ha  manifestado públicamente por un NNA, se ha reforzado positivamente como actitud cívica y responsable por los medios de comunicación de masas. Esto supone un agravamiento del daño a estos niños y niñas, y por extensión en la formación de la opinión pública a la totalidad de la población infantil española (Anexo I, p.1).

A día de hoy no se ha dispuesto ninguna medida institucional al respecto, contrariamente al artículo 17 e), de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo documento (UNICEF Comité Español, 2006, página 15), dice:

ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA

 Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de

información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar

moral (...) Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este

respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para

su bienestar.


En España, por causa del encierro domiciliario y las subsiguientes restricciones  de derechos de ámbito estatal y autonómico, desde marzo todos los NNA han visto sistemáticamente constreñidas sus necesidades (López, F. 2008) (11): físico-biológicas (juego, ejercicio, luz, sol, aire); cognitivas (estimulación sensorial, exploración física y social, comprensión de la realidad física y social, protección de riesgos imaginarios, interpretación del mundo, el ser humano y la vida); afectivas (seguridad emocional, contacto social presencial); de autonomía y participación (participación activa en las gestiones relacionadas con su vida) y de seguridad por la precaria protección frente a la violencia en el encierro domiciliario de marzo: según la Fundación ANAR, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el seno de las familias durante el confinamiento aumentó en un 10% (maltrato físico y psicológico). 

De las 3.800 peticiones de ayuda por parte de niños recibidas por ANAR en los últimos meses, la mitad eran casos de violencia. Tras los casos de violencia doméstica, destacaban violencia de género, abuso sexual y abandono (12).

Según uno de los primeros estudios disponibles sobre el impacto del encierro domiciliario de marzo el 85,7% de los padres y madres constataron malestar, sufrimiento emocional y cambios conductuales (Orgiles et al. 2020) (13). 

A pesar de los eficaces mecanismos informacionales de Desconexión Moral (Bandura, A. 1990) (14), los NNA vivenciaron en España durante el encierro domiciliario una valoración normativa y social de sus necesidades comparativa en relación a los perros (Anexo I, p. 3).

En junio 2020 es publicado el informe “Salud mental e infancia en el escenario de la COVID-19 PROPUESTAS DE UNICEF ESPAÑA”. Alerta de repercusiones directas en el desarrollo y salud mental de los niños y niñas a causa de este encierro y las conductas de rechazo social agravadas por el impacto socioeconómico y también en la salud física y mental de las familias. Avanzó su posible evolución alineándose con las advertencias sobre los efectos del encierro domiciliario de la Plataforma de Asociaciones de Psiquiatría y Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia, el Consejo de Psicología de España y la Confederación de Salud Mental de España, en su página 12 dice:

La psiquiatra y pediatra Azucena Díez, presidenta de la Sociedad de

Psiquiatría Infantil de la Asociación Española de Pediatría (AEP), incide en un

posible aumento de la demanda de servicios de salud mental y apoyo

psicosocial de la infancia y adolescencia después del verano. ”A los problemas

socioeconómicos de muchas familias, se unirán nuevos problemas asociados a

la vuelta al colegio (cambio de rutinas, dificultades para seguir el nuevo

programa de estudios, etc.), así como fobias a salir o a relacionarse con

personas fuera del entorno familiar”.


El documento de UNICEF España enfatiza la importancia en este contexto sin precedentes de la función asistencial, compensatoria y preventiva de las administraciones educativas para con la población escolar española desde el inicio de este curso escolar 2020-2021. En su página 14 dice:

 “...la escuela no es solo un lugar

donde los niños, niñas y adolescentes adquieren conocimientos, sino que es, junto con

la familia, un contexto clave para la protección, la socialización y la normalización de

sus vidas”. 

La necesidad de normalizar surge de una situación anormal: 

en España todos los NNA vienen acumulando desde el pasado mes de marzo, fase intensa y un periodo indefinido con aislamiento, presión social y sentimientos de culpa inferidos, descriptores de tortura no física (Ardila, R. 1970) (15). 


Es necesario subrayar que la resiliencia y los procesos adaptativos fuertemente condicionados que hayan desarrollado ante esta situación anormal un porcentaje significativo de niños, niñas y adolescentes con resultado de reevaluación positiva y aceptación (Anexo I, p1), (“lo sobrellevan bien”), no constituye en absoluto un factor atenuante o tranquilizador. 

Sigue sin ponderarse el impacto de las medidas sobre la población infantil. Al contrario, los mensajes institucionales indican la continuidad indefinida de esta situación, instando a “no relajarse”, a perseverar en conductas personales y sociales deshumanizantes, sea cual sea la evolución de la situación clínica de la epidemia. No se proponen iniciativas proactivas de fortalecimiento de la salud. El “Patrón agudo” cronificado de información sanitaria resulta por sí mismo un factor objetivo muy dañino para la salud a nivel comunitario (Anexo I, p.2).

Ante esto, la incorporación a los centros según todas las acreditadas recomendaciones previas, es decir, adaptando conforme a la Ley el entorno a la persona y sin dejar de cumplir lo dispuesto en el RD 21/2020, hubiera resultado clave en la “normalización de sus vidas”. Pero según las correspondientes órdenes autonómicas, todos los NNA de España vivencian hoy condiciones de escolarización agravantes y contrarias a todo lo expuesto, con imposición no contemplada en el RDL 21/2020 de 9 de junio que supone constreñir durante toda la jornada escolar la necesidad biológica de respirar libremente de los NNA; y cercenar el principal factor social y educativo de conexión afectiva, la expresión facial.

Lo cuál produce consecuencias:

-Privación sensorial de áreas cerebrales en desarrollo altamente especializadas

en el proceso de patrones faciales expresivos e identitarios, obstaculizando muy

gravemente la comunicación interpersonal en el centro educativo. Lesión en la

construcción intersubjetiva de la identidad personal en el medio más adecuado,

según la Ley (Fernández, M. 2020) (14).

-Muy grave obstaculización en el cumplimiento de las funciones del

profesorado, según art. 91 LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Con especial

incidencia en la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral

del alumnado (Anexo II).

-Generación de situaciones de alto riesgo en el ámbito educativo por tener los

NNA cubierta por la mascarilla la entrada de las vías respiratorias durante toda la

jornada escolar. Realización de tareas de ámbito sanitario ajenas a las funciones del

profesorado. Consecuencias en ámbitos de responsabilidad civil y/o penal (Anexo III)


De estas consecuencias se infiere un mal funcionamiento de las administraciones educativas. Con respecto a lo dispuesto sobre los derechos de la Infancia las citadas condiciones de escolarización son contrarias a:

-Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dice:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la

recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:

cualquier forma de abandono, explotación o abuso”. Lo que concierne especialmente a

un sistema educativo con buen funcionamiento.

- Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a trato

inhumano y degradante. Tal es la situación de respiración constreñida (Anexo III) y

comunicación constreñida en un entorno donde la comunicación lo es todo, como es el

centro educativo (Anexo II). Situaciones impropias de un entorno digno y humano.

-Y en definitiva, al interés superior del niño, niña o adolescente como

principio jurídico y normativo vinculante, expresado en el artículo 3.1 de la

Convención sobre los Derechos del Niño, Principios II y VII de la Declaración de los

Derechos del Niño, y desarrollado en la legislación española como derecho, principio

interpretativo y norma de procedimiento.



CONCLUSIONES


Una generación de españoles y españolas, la población escolar de Primaria y Secundaria, más de seis millones de niños, niñas y adolescentes, la “Generación COVID”, está soportando una situación dispuesta institucionalmente que es injustificable como medio para ningún fin. 

Como colectivo que debería ser de atención social e institucional prioritaria, está sometido a constricciones relacionadas con los aspectos más íntimos y esenciales de la condición humana. También, y muy especialmente dentro del sistema educativo. Hay serio peligro de que nuestra infancia y adolescencia se convierta, se está convirtiendo en una “Humanidad Lesionada”.

Este informe es una alerta, una llamada de atención a toda persona, a toda institución que tenga parte de responsabilidad, para revertir inmediatamente este proceso.

Empezando por adaptar el entorno a la persona y permitir que podamos trabajar normalmente en los centros educativos paliando en la medida que seamos capaces unos remedios que están resultando mucho peores que la enfermedad.


FUENTES Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS:

 (1) Abandono educativo temprano: jóvenes entre 18 y 24 años que han completado como máximo la primera etapa de secundaria y no siguen ningún estudio o formación postobligatoria. EUROSTAT. 

(2) EUROSTAT. 

(3) Observatorio de la Infancia. https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/estadisticas/estadisticas/home.htm 17

 (4) UNICEF ESPAÑA (2020). Salud Mental e Infancia en el Escenario de la Covid-19, propuestas de Unicef España. 

(5) Niños con diversidad funcional que son maltratados: https://asociacionsolcom.org/informe_solcom_2011/5 

(6) Calculado de: Datos y cifras. Curso escolar 2020-2021. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 (7) Calderón-Rehecho (2012). El fin de la ALFIN Revista española de Documentación Científica.

 (8) Citado en: Floridi, L.(2017). Semantic Conceptions of Information. Stanford Encyclopedia of Philisophy.

 (9) Tomado de: Glosario interdisciplinar de conceptos, metáforas, teorías y problemas en torno a la información. http://glossarium.bitrum.unileon.es/Home/contenido-semantico 

(10) Bourekba, M. (2020) COVID-19 y terrorismo: cuando la excepción confina la regla. Cidob.org https://www.cidob.org/es/publicaciones/serie_de_publicacion/opinion/seguridad_y_politica_mundial/ covid_19_y_terrorismo_cuando_la_excepcion_confina_la_regla 

(11) López, F. (2008). Necesidades de la infancia y adolescencia: Respuesta familiar; escolar y social. Madrid: Pirámide. 

(12) Fundación ANAR: https://www.anar.org/fundacion-anar-congreso-violencia-infanciaadolescencia-durante-pandemia-covid19/

 (13) Orgiles, M., Morales, A., Delvecchio, E., Mazzeschi, C., Espada, J.P. : Immediate psychological effects of the COVID-19 quarantine in youth from Italy and Spain. Universidad Miguel Hernández. 

(14) Bandura, A. (1990). Mechanisms of moral disengagement. En W. Reich (Ed.), Origins of terrorism: Psychologies, ideologies, theologies, states of mind (pp. 161-191). New York, NY, US: Cambridge University Press; 

(15) Ardila, R. (1970). Privación Sensorial. Revista Iberoamericana de Psicología, 4, 3-4.

 (16) Informe Quiral 2006. Fundaciò Vila Casas: https://www.fundaciovilacasas.com/es/informe-quiral/pagina-3


ANEXO III

 Sobre incompatibilidad del uso de la mascarilla en el ámbito educativo por tener los NNA cubierta la entrada de las vías respiratorias durante toda la jornada escolar. 

Conclusiones: Generación de situaciones de alto riesgo y posibles consecuencias en ámbitos de responsabilidad civil y/o penal.


Por primera vez en la historia del sistema educativo español, los NNA acuden a las aulas portando obligatoria e indiscriminadamente un objeto material de índole higiénico sanitaria que cubre la entrada de sus vías respiratorias, nariz y boca, impuesto durante todas las horas de jornada escolar. 

Su diversa naturaleza y características, así como las implicaciones y consecuencias de su uso por los NNA, entran así a formar parte del ámbito de responsabilidad de docentes y titulares de los centros educativos preuniversitarios. Mascarillas destinadas a la población infantil que “necesitan la supervisión de un adulto” y pueden adquirirse en cualquier establecimiento siendo posible que “ni el material ni ellas hayan sido sometidas a ninguna verificación”. (Orden SND/354/2020)

 Son objetos con peligros y riesgos oficialmente acreditados: Incomodidad, contaminación por el propio usuario derivada de la manipulación con las manos contaminadas. Posibilidad de contaminación si el usuario no cambia una mascarilla que se ha humedecido, ensuciado o deteriorado. Posible aparición de lesiones cutáneas en la cara, dermatitis irritativa o empeoramiento del acné si las mascarillas se usan por muchas horas. Inconvenientes y dificultades para usar la mascarilla en determinados grupos de población vulnerables como (…) los niños. 

La incidencia de estos objetos en la función respiratoria humana es reconocida por el mismo concepto de “ respirabilidad” o “ presión diferencial”, mencionada como parámetro técnico en la misma Orden SND/354/2020 y medida en pascales por cm2. Mide la permeabilidad o resistencia al flujo de aire del objeto que cubre la entrada de las vías respiratorias, relacionándose su expresión numérica con la dificultad para que el aire inhalado o exhalado pase a su través. 

Asimismo en el RD 21/2020 cuando en su artículo 6.2 establece la “enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla”como causa para la exención de su uso. (resalte añadido). La Dra. Maria Luisa García Alonso, farmacéutica especialista en análisis clínicos y CEO en “Estudios Analíticos Aplicados a la Clínica”, ha hecho públicos estudios de crecimiento de bacterias por impronta de distintos tipos de mascarillas en placas de Petri. 

El pasado 24 de septiembre hizo público el vídeo (*)“Vuelta al cole Mascarillas Bacterias”: https://www.youtube.com/watch?v=l0PrsTAX1-g&t=6s 14 

 en el que incluye el testimonio de sus hijas en relación a portar la mascarilla durante toda la jornada escolar:

-Bueno, tengo aquí a Carmen, que me va a contar cómo ha sido su experiencia con las mascarillas (…), hoy ha estado cada cuatro horas con la mascarilla quirúrgica, cuéntanos Carmen, qué tal has sentido el vivir con esa mascarilla... -Pues mal, mal porque, aparte de que no respiras bien pues me está saliendo un eczema... -A ver el eczema, ¿nos lo enseñas? -Aquí... (lo muestra a cámara bajándose la mascarilla) -¿Alguna molestia más has tenido, alguna cosa más que puedas contarnos? -Sí, dolor de cabeza, bueno, me dolía como por aquí (señala el puente nasal) A continuación la Dra. María Luisa García Alonso entrevista a su otra hija: -Cuéntanos, ¿cómo ha sido tu día hoy con tu mascarilla? (KN95) -Pues nada más llegar nos midieron la temperatura y teníamos que tener la mascarilla puesta y aunque estuvieses respirando a la distancia de seguridad tenías que llevar la mascarilla puesta hasta en clase. -¿Cómo te has sentido con la mascarilla?, ¿has notado alguna molestia, alguna situación incómoda? -Pues primero me agobiaba un poco porque como no estoy acostumbrada a llevarla tanto tiempo, y luego por ejemplo cuando hemos llegado al comedor y hemos tenido que volver a subir las escaleras he empezado acansarme un montón, me costaba un poco respirar porque me 15 ahogaba, era muy incómodo estar respirando todo el rato tu propio aliento, y yo me lavo los dientes y aún así, como que no respiras.., aire y entonces te agobias, te pica la barbilla todo el rato, los labios se te resecan, y la nariz te duele por dentro. -¿Te duele la nariz por dentro? -Sí, después, por la tarde empezó a dolerme un poco, y la cabeza me ha dolido toda la tarde. Es una realidad objetiva testimoniada y observable que portar estos objetos sobre la entrada de las vías respiratorias durante toda la jornada escolar puede causar y de hecho causa “alteraciones de conducta” y “situaciones de necesidad” en los NNA, que harían “inviable su uso” según el RD 21/2020. Condicionantes: Primero: los NNA se encuentran en el contexto de una obligación impuesta y al cargo de una figura de autoridad, situación potencialmente cohercitiva para que manifiesten conductas o comuniquen su situación de necesidad. 

Segundo: esta obligación impuesta se relaciona con un miedo-terror-culpa inferido tal se vio en la primera parte de este informe, lo que intensifica el dicho potencial cohercitivo de la situación para el NNA. El docente por su parte, también se encuentra bajo una situación potencialmente cohercitiva, o de hecho coaccionado para ejercer a su vez coacción o compulsión sobre las personas, los NNA. 

Tercero: resulta imposible para el docente valorar en qué grado cualquier “enfermedad o dificultad respiratoria pueda verse agravada por el uso de la mascarilla” en cualquier momento de su ámbito de responsabilidad con los NNA, teniendo en cuenta que la presión diferencial de la mascarilla constituye por sí un factor de dificultad respiratoria y que el “agravamiento”, si el NNA inhibe indicadores conductuales y verbales, es un proceso de diagnóstico y seguimiento sanitario. 

De lo expuesto se concluye que: 

-El uso generalizado de la mascarilla en el ámbito de responsabilidad de docentes y titulares de centros educativos, es completamente ajeno a las funciones del profesorado y puede generar situaciones de riesgo 16 y conflicto múltiple respecto a responsabilidades civiles y penales. 

Asimismo no es posible en el ámbito educativo un seguimiento y valoración con garantías respecto a las alteraciones de conducta y situaciones de necesidad, casos particulares de exención, con el consiguiente peligro para los NNA.

Informe realizado por funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. N.R.P. En España a 24 de noviembre de 2020

sábado, 28 de noviembre de 2020

CARTA A FELIPE VI de un ciudadano español

He aquí un ejemplo de acción, muy económica y digna,  y, aparentemente, poco trascendente. 

Sin embargo, si el rey de España recibiera una millonada de cartas POR CORREO

SEGURO QUE EMPEZARÍA A PENSAR en HACER ALGO. 

Por tanto, os animo a que, aprovechando estas fechas tan señaladas,

 redactéis vuestra CARTA A LOS REYES




 Estimada Majestad Don Felipe VI,


Me dirijo a usted para expresarle mi preocupación por la situación de España a causa de un gobierno ilegítimo, arbitrario, sin escrúpulos y con evidente vocación totalitaria.

Quisiera expresarle, en primer término, que este gobierno no es sólo ilegítimo porque se mintiera a los electores, sino también porque hubo pucherazo en las pasadas elecciones del 10.N.  Lo que está aconteciendo ahora mismo en USA lo ratifica. El mismo modus operandi: encuestas fraudulentas cocinadas ex profeso para los artífices de la estafa, manipulación en relación al voto por correo, empresas contratadas a dedo para perpetrar la falsificación de los resultados informáticamente y una prensa mediocre, comprada y lacaya, a la que no interesa la verdad, sino sus prebendas.

Le pido, por favor, que no firme más Reales Decretos ilegítimos de este gobierno totalitario, que tiene la clara intenciónde perpetuarse en el poder sin ningún respeto por la ciudadanía. Pretenden hacernos esclavos. 

Es inaudito que este gobierno goce de total impunidad a pesar de todas sus felonías. No hace sino  confirmar que es el gobierno del fraude.

Lo último es que quieren promulgar dos leyes: 

Una de procesamiento judicial en la que los jueces no puedan iniciar ninguna investigación y sólo pueda hacerlo la fiscalía, que, como dijo Sánchez a un periodista, depende del gobierno. Vamos, que quieren acabar del todo con la ya tan mermada independencia del poder judicial,  por culpa de esos ignorantes traidores (a la democracia, a España y a los españoles). 

La segunda tiene que ver con parar los desahucios. Esa ley sólo traerá corrupción y pobreza. Lo lógico sería que el gobierno se hiciera cargo de pagar los alquileres de aquellas personas a las que la pandemia y, sobre todo, la mala gestión de este gobierno, les ha llevado a la precariedad más absoluta. 

Su gobierno mastodóntico, sin embargo, no ha sufrido ninguna merma. ¡Qué vergüenza y despropósito! Es más, se han subido los sueldos. 

La clase media, previo a la pandemia, estaba ya muy deteriorada a causa de las malas políticas, de la falta de visión de conjunto y de capacitación intelectual y moral. Ahora, por las mismas razones, está hundida. Con esas políticas, ¿quién va a tener la capacidad de mantener el estado de bienestar de la clase política y de sus sucursales mediáticas de propaganda (prensa, CIS, Jefatura de Correos,...), amén de mantener una sanidad y una educación de calidad para todos, el funcionariado, las pensiones,...?  Sánchez tiene 450 asesores, de los cuales la mitad ni siquiera tiene estudios universitarios.  Este es el país del caciquismo en la política, pero con el dinero de todos: corrupción a la enésima potencia. 

No me cabe duda de que a esos felones, incompetentes, mediocres e incapacitados para la labor que pretenden desempeñar, el pueblo español no les importa nada. Es más, para ellos cualquier ciudadano libre con criterio, ilustrado y honrado (no se puede ser ilustrado si no se es honrado y viceversa) es su enemigo. 

Este gobierno, que es vacuidad y propaganda, nos está arrebatando todo lo que es de todos los españoles.  

Por favor Majestad, le reitero mi súplica: no firme ningún Real Decreto más. Vele por los intereses de sus súbditos y por la restauración de la sociedad de bienestar racional e ilustrada para todos los españoles y la tan necesaria regeneración democrática.

Agradeciéndole su atención, se despide atentamente con un: ¡Viva el Rey! Y ¡Viva España!,

viernes, 27 de noviembre de 2020

El fraude electoral USA y español TIENEN EL MISMO GUIÓN Y LA MISMA AUTORÍA

 Ultima entrevista que blogspot/Youtube/deepSate/enemigos de la Humanidad

 no me deja incrustar pero que podéis pinchar aquí 

SE TITULA

Pilar Baselga, la crisis de unas elecciones transparentes en USA y en España.

https://www.youtube.com/watch?v=Rhl_x0ANqhA&feature=youtu.be

martes, 24 de noviembre de 2020

Ejemplo de denuncia de una MADRE al JUZGADO de GUARDIA por MALTRATO a SU HIJO en el instituto

 Cualquiera que lo necesite puede copiar o inspirarse de esta denuncia, redactada por una madre cansada del maltrato recibido en un Instituto Público de Cataluña.

Recordad que para denunciar en un Juzgado de guardia no hacen falta abogado ni procurador. Y en el caso de que lo admitan a trámite, siempre se puede pedir abogado de oficio. 

La Cuestión es NO QUEDARSE CON LO BRAZOS CRUZADOS.


A/A JUZGADO DE GUARDIA DE ________________

 

______________, a 24 de noviembre de 2020

 

Yo, ____________, con DNI ___________ y madre de ____________, alumno del Instituto _____________) código postal __________, con domicilio en calle _________, por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra:

- la Dirección del Instituto _______________

- Doña _______________, jefa de estudios

- Doña ______________, tutora de mi hijo

- D.______________, inspector

 

-         por los siguientes HECHOS:

 

-         Que el día 2 de septiembre 2020 me llama por teléfono, y por primera vez,  Dña. _____________, la tutora de mi hijo _____, y me comenta cómo van a ser las normas para la vuelta al cole, donde me explica que mi hija tiene que llevar la mascarilla en todo momento y que si no la lleva tiene que comprar una por 0'50 € , si no lo hace así no la dejarán entrar, cuando nuestra economía familiar no nos permite un gasto de 1€ al día, puesto que se deben cambiar las mascarillas cada 3 horas. La falta de recursos económicos es una causa de fuerza mayor contemplada en el Real Decreto Ley 21/2020, art.6.2:

El uso obligatorio de la mascarilla…

-         “Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”

 

-         Que para hacer deporte me dice que no la van a obligar a llevar la mascarilla, y yo le comento que no es para nada saludable tragarse su propio anhídrido carbónico y que tampoco estoy de acuerdo con que le tomen la temperatura. Dña. _______ también me asegura que no van a tomarle la temperatura.

-         Que a pesar de su aseveración, la realidad es que no respetó lo que me dijo, porque obligaron a mi hijo a hacer deporte con mascarilla y le tomaron la temperatura, sin previo aviso y sin mi consentimiento, incumpliendo así, no sólo su palabra, sino el Real Decreto Ley 21/2020 que precisa que no es obligatorio el uso de mascarilla cuando se realiza ejercicio. Además, nadie puede obligar al uso de la mascarilla según la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

 

-         Que el lunes 14 de septiembre del 2020 mi hijo comienza las clases y acude al centro las 2 primeras semanas, quejándose todos los días del malestar provocado por el uso de la mascarilla, y que siente mareos, cefaleas, náuseas y malestar general.

 

-         Que el día viernes 2 de octubre 2020, hablo por teléfono con la tutora , donde le explico que mi hijo ha faltado los días 28,29 y30 de septiembre y 1 y 2 de octubre porque se puso muy malito por una gastroenteritis, así se lo hago saber también en un correo electrónico. Le comento por teléfono que para el lunes 5 de octubre ya podrá ir al instituto, la tutora me comenta que tengo que firmar el documento de consentimiento de prueba de P.C.R. que en el caso de que yo no quiera dar mi consentimiento para dicha prueba,  mandan informe pertinente al ambulatorio dando a conocer mi negativa y hasta que no se la hagan y sepan el resultado, no la dejarán entrar al centro, que igualmente se la tendrá que hacer SÍ O SÍ.  De nuevo sus afirmaciones amenazantes supondrían infringir la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, por ser los actos médicos, decisiones personales y no pueden ser impuestas por nadie, y menos por personal que no es sanitario. Este comportamiento podría entrar en los ilícitos de prevaricación, amenazas, coacciones y abuso de poder, puesto que nadie puede obligar a una acción médica por la fuerza.

-         Aun no siendo personal sanitario, ni tener ninguna formación médica, la tutora Dña. ________ se permite asegurar que mi hijo no va a tener problemas respiratorios por llevar la mascarilla, que “los médicos le dicen que no va a pasar nada”, cuando el Real Decreto Ley 21/2020, en su art. 6.2  sí que considera que el uso de la mascarilla puede agravar los problemas respiratorios: “el uso de la mascarilla no será exigible en caso de algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla…”, lo que es el caso puesto que el malestar general, cefaleas, nauseas y mareos son provocados por la mascarilla.

 

-          Yo le vuelvo a recordar mi desacuerdo con que mi hijo tenga que llevar mascarilla en educación física, dado que el Real Decreto Ley 21/2020 no obliga a ello. (Conservo los mails al respecto de mi negativa y su respuesta).

 

-         Que envío mails a la tutora explicando las faltas de mi hijo los días 5,6,7,8 y 9 de octubre por haber cogido piojos, para no incurrir en la posibilidad de contagiar a los compañeros.

 

-         Que el día 9 de octubre a las 12:40 h me cita la jefa de estudios, Dña. ____________ para comentarle mi total desacuerdo con la obligación de usar la mascarilla. Este día de la cita, la jefa de estudios no viene al encuentro porque tuvo problemas y en su lugar hablo con la tutora, Dña. ­­­­­­­­­______ y con un orientador, y les ruego me faciliten los deberes dado que todavía no he podido aportar el informe del médico porque el centro de salud no me coge el teléfono. La tutora, faltando a su obligación de velar por la instrucción escolar, no me da los deberes, y me dice que hasta que no hable con la jefa de estudios el día 13 de octubre no traiga a mi hijo al centro. Es decir, que no puedo aportar el informe médico para eximir a mi hijo del uso de la mascarilla, pero al mismo tiempo tampoco me proveen de los deberes para que mi hijo no pierda su necesaria formación, faltando así a la obligación profesional y deontología de todo docente hacia su alumno.

 

-         Que la tutora, Dña. _______, si bien me dijo que ella enviaría los deberes que corresponden a su asignatura, la realidad es que no hemos recibido nada, ni de su parte ni de los otros profesores, es decir, que están desatendiendo a sus obligaciones profesionales como profesores y tutores de mi hijo.

-         Que en esta misma reunión les explico bien claro tanto a Dña. _________ como al mediador, que les traeré un documento en el que informo de los motivos de mi negativa a que se realice ningún test P.C.R. a mi hija, decisión protegida por la ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

 

-         Que el día martes 6 de octubre de 2020, le mando un correo electrónico a Dña. ________ explicándole que mi hija ha cogido piojos, ella me responde el mismo día diciéndome que está perdiendo muchas clases, (cuando solo había faltado 7 días).

 

-         Que desde el principio de la vuelta a clase, la jefa de estudios Dña. _________ me está amenazando con la frase " VAMOS A HABLAR CON INSPECCIÓN", y que me pueden abrir un expediente de absentismo, frases de amenazas que podrían entrar en el ilícito tipificado por el art. 172 del Código Penal, sobre coacciones y amenazas. La tutora sigue sin entregarme los deberes prometidos.

 

-         Que el día 9 de octubre me llama por teléfono la jefa de estudios , Dña. _____ disculpándose de no haber podido asistir a la reunión que tenía conmigo este mismo día, (me cita para el día martes 13 de octubre), le comento cómo podemos hacer para que mi hijo pueda hacer los deberes o, si no es posible, hacer clases a distancia, ella me responde que esto tendrá que consultarlo con Inspección “porque las normas son muy claras al respecto” y que si yo no quiero que mi hijo lleve la mascarilla, no puede ir al centro a no ser que tenga una razón médica. Aquí le explico que la mascarilla le da ansiedad, que se ahoga y que cuando lo voy a buscar al instituto sale con mucha debilidad física y pálido, que mi hijo me dice " QUE NO PUEDE RESPIRAR".

-         Entonces Dña._____ (jefa de estudios) me recomienda que vaya al pediatra si hay un problema de salud, que si mi hija no tiene justificante médico tiene que poner en marcha el protocolo de faltas de asistencia y que si falta muchas veces, lo comunican a servicios sociales, una amenaza que no se justifica puesto que, en ese momento, los 10 días de faltas estaban totalmente justificadas (gastroenteritis y pediculosis). En esta conversación telefónica, sin atender a los padecimientos que sufre mi hijo, de los que ya estaba informada, y después de haberme dicho que debía solicitar el informe al pediatra, y a pesar de decirme que “ la normativa es muy clara al respeto”, ahora se contradice y me recuerda que mi hijo tiene que llevar mascarilla, porque así lo dice la norma, y que aunque yo le traiga el certificado médico no sabe cómo lo va a poder hacer, por un tema de logística ya que mi hijo sería el único que no llevaría la mascarilla de entre 1.000 alumnos y sería muy difícil la logística, y me recuerda que lo tiene que hablar con Inspección. Dicho esto, se vuelve a contradecir y ahora me dice que mi hijo no puede venir al centro hasta que no tenga el justificante médico. Por tanto, la jefa de estudios, Dña. ____________, como no sabe cómo dar solución al problema planteado por nuestra situación, y siendo incapaz de resolver la logística a la que están obligados los centros docentes por el Real Decreto Ley 21/2020 que deja clarísimo en su art.9 que, en cualquier caso, será obligación del centro docente el tomar las medidas organizativas e higiénicas, que no médicas, para garantizar la seguridad de los menores:

  “En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Por tanto, que Dña. ___________ amenace con hablar con Servicios sociales, diga una cosa y luego la contraria en una misma conversación, obligue a un niño que padece dolencias graves y evidentes al usar mascarilla, cuando la ley no la autoriza a ello,  siendo que ella misma reconoce que no sabe cómo organizar el espacio del centro y tomar las medidas higiénicas necesarias, o dar una solución de educación a domicilio, todo ello podría ser entendido como estar entrando en un delito de prevaricación, abuso de poder, coacciones además infringir el Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9, así como la ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril,.

 

-         Que acudo a la cita del día 13 de octubre de 2020 a las 10:00 h, cuando tengo la reunión con Dña. _______(jefa de estudios). Le hago entrega del documento de negativa al test P.C.R. y le hago saber que todavía no he podido traer el certificado médico porque en el ambulatorio no me atienden por teléfono a pesar de llamar varias veces. Además, la jefa de estudios me dice que tampoco se puede asistir al ambulatorio presencialmente porque están muy desbordados. A pesar de ver mi buena voluntad, mi preocupación por cómo poder organizar la escolarización de mi hija, la imposibilidad de ser atendida en el ambulatorio, a pesar de que la propia tutora y los profesores se niegan a mandarme los deberes, esta jefa de estudios vuelve a recordarme, como una amenaza velada, que ellos van a seguir el protocolo y que son faltas injustificadas puesto que no hay ningún justificante médico, que sólo cuando traiga el informe médico, las faltas serán justificadas, cuando ella sabe que siempre han sido y siguen siendo los padres, o tutores legales, los que justifican las faltas y no los médicos.  Y además de saber que el pediatra no nos atiende personalmente ni tampoco se comunica por teléfono.

Me dice que llevar la mascarilla es una obligación, sin aportar prueba alguna de ello, cuando Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9 sobre los centros docentes, no habla en ningún momento de la obligatoriedad de las mascarillas sino simplemente de mantener la distancia de 1,5m y tomar “medidas higiénicas”, que no médicas, Por tanto, obligar al uso de la mascarilla, el uso del hidrogel, la toma de temperatura y la realización de Test médicos en un centro docente son plenamente ilícitos, por la ya mencionada ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril,. Añade que seguiremos en contacto y que “no pueden hacer más.” Afirma que no pueden hacer más pero siguen sin proveerme de los deberes que me prometieron y sigo esperando.

-         Que le digo que no me parece bien que inicien ningún protocolo de absentismo porque ni siquiera he podido hablar con la doctora para poder traerle el parte médico. A pesar de saber la imposibilidad de contactar con el pediatra, la jefa de estudios  insiste en su relato y me dice que "si yo le traigo el papel médico será una cosa y si no lo traigo será otra".

Le hago saber que me siento coaccionada por sus amenazas veladas, le recuerdo que como centro docente, la ley Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9 les obliga a organizar el espacio para que mi hijo pueda asistir a clase, y que es simplemente una cuestión de organización, de voluntad y de acatamiento del Real Decreto Ley.

-         Que el orientador me dice que hay cierta normativa de que en primaria SI dejan ir sin mascarilla pero que en secundaria NO. Esto se afirma pero no se demuestra, porque nadie aporta la justificación jurídica de semejante afirmación. Les recuerdo que yo quiero que mi hijo vaya al instituto y que deseo se solucione de la mejor manera.

-         Que en esta reunión me queda claro que hasta que una doctora no me haga el certificado médico, mi hijo no entrará al centro porque esto sí que lo tiene muy claro.

 

-         Que el 22 de octubre de 2020 entrego presencialmente a la tutora el certificado médico de la doctora y que quiero entrarlo por registro, pero como la jefa de estudios no está, me recomienda que le deje la copia y así poder enseñarlo a la jefa de estudios.

Que en esta reunión le vuelvo a decir que cómo podemos hacer para que mi hijo haga los deberes ya que todavía no los he recibido, ella me dice que no ha sido posible, yo le pregunto ¿por qué? Y me contesta que se lo tiene que preguntar a a la jefa de estudios.

 

-         Que al día siguiente 23 de octubre recibo una llamada telefónica de la jefa de estudios, para comunicarme que la copia del certificado médico lo ha mandado a inspección y que desde éste le dicen que no sirve porque tiene que ser del ambulatorio (salud pública), sin aportar referencia alguna de la ley que corrobora lo afirmado. Me dice que estas normas las marca “sanidad”, sin precisar a qué se refiere, y que ahora estamos en un nivel de riesgo muy elevado del Covid-19. Ahora aparece otra norma más: insiste que si no es con certificado médico del servicio público de Salud tendrá mi hijo que ir con mascarilla con mascarilla, sin aportar la referencia de la ley ni de la normativa en la que se basa para afirmar esta nueva obligación.

 

-         Que, por otra parte, recibo un mail el 25 de octubre donde explican que el 21 de octubre ha habido un caso positivo en la clase de mi hijo y que tendrán que mantener cuarentena hasta el sábado 31 de octubre 2020 y reincorporarse a las clases ordinarias el día lunes 2 de noviembre 2020.

 

-         Que el martes 27 de octubre le informo de que le llevaré a las 12:40 h el certificado médico original con su copia, un escrito con mi disconformidad de no aceptarme documento médico de una doctora privada, puesto que no hay base jurídica para minusvalorar el trabajo y los informes de los médicos privados en relación a los médicos del Sistema Público de Salud. Mientras tanto, pasan los días y yo sigo sin tener los deberes de mi hijo.

 

-         Que el 27 de octubre hago entrega de mi escrito cuya copia adjunto a la jefa de estudios, me dice que tiene que leerlo pero que ahora no tiene tiempo y que lo hablará con Inspección. Yo le vuelvo a repetir que, por favor, cómo podemos hacer para que mi hijo tenga los deberes ya que la tutora en su día me dijo que lo hablaría con la jefa de estudios. Esta me dice que lo desconocía y que no sabía nada al respecto y que hablará con Dña. ________ , la tutora.

 

-         Que ese mismo 27 de octubre dejo dicho a la jefa de estudios que el día 2 de noviembre traeré a mi hijo al instituto, ya que ahora están confinados hasta dicha fecha y que mi hijo está haciendo las clases virtualmente.

 

-         Que, al acabar la reunión con la jefa de estudios, solicito hablar con la tutora para comentarle el tema de los deberes. La tutora me explica que, ahora que los niños están confinados en casa, pueden hacer clases virtuales y a su vez enterarse de qué deberes hay, pero le recuerdo que de los deberes de los días anteriores, no he recibido nada. Me despido de ella y le digo que cuando acabe el confinamiento de los niños, el día 2 de noviembre,  traeré al colegio a mi hijo, ella me dice "que si ya lo he hablado con la jefa de estudios no hay problema ninguno ".

 

-         Que tengo los audios donde se puede comprobar todo cuanto digo, y también las numerosas veces que pido los deberes.

 

-         Que tengo el mail en el cual le pido a la tutora me muestre la ley en la que se obliga al alumnado en los centros docentes, al uso de las mascarillas, la toma de temperatura, los test PCR, y sigo sin recibir respuesta.

 

-         Que el día 28 de octubre me cita la jefa de Estudios y con el inspector Don__________. En esta reunión le reitero al inspector que mi hijo tiene problemas con la mascarilla porque le impide respirar naturalmente, se marea, lo que le provoca gran malestar y debilidad física. Le informo que tengo el certificado médico que lo avala. El inspector me dice que, al no ser de un médico del ICS, no tiene validez porque es una doctora privada. Y para justificar su aseveración no me cita ninguna normativa o disposición legal sino que se limita a entregarme una carta del Dr. Josep Vilaplana i Birba, presidente del Colegio oficial de Médicos de Gerona, en la que se afirman toda una serie de cosas sin aportar ninguna referencia legal ni tampoco informe pericial alguno o referencia a alguna publicación de expertos, cuando el Real Decreto ley 21/2020 considera que el uso de la mascarilla “agrava las enfermedades respiratorias”, y que, por tanto, cuando hay problemas respiratorios, la persona se verá eximida de la obligatoriedad de la mascarilla. Esto significa que tanto la jefa de estudios, como el inspector ______  o el mismo presidente del Colegio oficial de Médicos de Gerona están contraviniendo la ley y faltando al derecho de los ciudadanos a una información veraz, contraviniendo La constitución Española en su art. 20, 1.d. 

o   Artículo 20 de la Constitución Española:

o   1. Se reconocen y protegen los derechos:

 

o   d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

 

-          La carta del Presidente del Colegio de Médicos de Gerona (COMG) dice así: 

Desde el Colegio Oficial de Médicos de Gerona (COMG), nos hemos dado cuenta que algunas escuelas de primaria y de secundaria de la demarcación de Girona se han encontrado con certificados médicos en el que se constata la contraindicación del uso de la mascarilla por padecer el niño/a una bajada de oxígeno (hipoxemia) o alteraciones en la subida de CO2 (hipercapnia).

No hay ninguna evidencia científica que esto ocurra por llevar mascarilla. Lo que es evidente es que el hecho de no llevar mascarilla pone en riesgo los propios niños y a sus compañeros de clase.

Cabe recordar que el uso de la mascarilla es obligatorio a partir de 6 años. En caso de enfermedades crónicas respiratorias, cardíacas o de cualquier otro tipo, con más motivo, se aconseja su uso ante el COVID-19, tanto en adultos como en niños.

No hay condiciones de salud o enfermedades que por sí solas, contraindiquen el uso de mascarillas.

En caso de duda, valdría consultar al pediatra del niño/a y, en su defecto, al especialista que lleva la patología del menor.

Esta misma notificación, también la haremos llegar al Departamento de Salud porque entre todos, podamos combatir la desinformación y la mala praxis médica.”

-         Según el Inspector, el señor Martí Fonelleras, director de servicios territoriales de Gerona (jefe de enseñanza), le hizo una consulta al Colegio de Médicos de que dos o tres médicos concretamente habían hecho unos certificados médicos para poder eximir a los alumnos de llevar la mascarilla, como es el caso de mi hijo, dando a entender que el certificado de mi doctora estaría incurriendo en mala praxis médica, acusación que nos llevaría  a un posible ilícito de injurias, atentado al honor y difamación, pues nada permite al inspector Don _____  de dudar a priori de la honestidad y profesionalidad de mi doctora.

En dicha reunión el inspector volvió a reconocer que el Instituto ____________ no puede garantizar las distancias de seguridad, por tanto, está reconociendo explícitamente que no están acatando la normativa obligatoria reflejada en el Real Decreto Ley 21/2020 donde dice que será responsabilidad de los centros docente el garantizar la distancia de seguridad.

El inspector continúa diciendo que, según el Proficat y el Departamento de Salud, es obligatorio en los institutos y las escuelas públicas y privadas en Cataluña durante la pandemia llevar la mascarilla en todo momento, solamente quedan exentos los que practican educación física (cuando ya he dicho más arriba que obligaron a mi hijo a hacer gimnasia con mascarilla)  o se requiera de un gran esfuerzo, que ellos sólo aceptan certificados médicos que emanen del Instituto catalán de la Salud, sin aportar ninguna referencia a los artículos de la ley al que parece estar refiriéndose.

Me ofrecen alguna alternativa, como que se ponga la mascarilla dos horas, y habilitar un sitio a la hora del patio para que mi hijo esté solo y se quite la mascarilla para adaptarse, después otras dos horas con la mascarilla, que salga afuera entre clase y clase para que se airee un poco, pueda ventilarse, pueda acostumbrarse, airearse... Y me deja claro que, a pesar de que el Real Decreto Ley 21/2020 ordena a los centros docentes garantizar la distancia de seguridad y, si no es posible siempre, tomar las medidas higiénicas adecuadas, higiénicas, que no médicas, el Inspector me deja claro que no van a respetar la ley estatal y no van a dejar a mi hijo entrar al centro sin mascarilla, a pesar de que tiene el certificado médico que desaconseja el uso de la mascarilla por graves problemas respiratorios, requisito que, sin embargo me había sido exigido por la jefa de estudios el 9 de octubre. Tanta contradicción a la hora de informar a los padres no es de recibo.

 

-         Que he vuelto a recordar a la jefa de estudios que, por favor, me den de una vez los deberes atrasados de los días que ha faltado por no dejar entrar a mi hijo sin mascarilla, que ya llevo un mes detrás de ellas, pidiéndoselo, y a día 1 de noviembre, mi hijo sigue sin poder seguir las clases por vía telemática puesto que no ha podido estudiar lo que sus compañeros sí han estado estudiando y no entiende lo que están estudiando.

 

-         Que tengo los audios donde se puede comprobar todo cuanto aquí digo, y en los que queda reflejadas también las numerosas veces que pido los deberes para mi hijo.

 

-         Que existe en Cataluña la posibilidad de brindar educación a los alumnos que no pueden llevar mascarilla, tal y como lo han hecho más de 10 centros docentes entre los cuales se encuentra el Instituto Quercus de Sant Joan de Vilatorrada (Bages) , que ha concedido la educación a domicilio a unos alumnos que no querían llevar mascarilla, lo que significa que la dirección del Instituto ___________ no es en nada ejemplar, sino todo lo contrario, y que no sólo no respeta la ley sino que se inventa normativas inexistentes, lo que podría entrar en un ilícito de prevaricación y abuso de poder.

-         Que tanto el inspector como la jefa de estudios y la tutora han tenido un trato ofensivo y falto de humanidad tanto hacia mi hijo como hacia mí.

-         Que dado el comportamiento vejatorio, irresponsable y poco profesional de los directivos del Instituto _______  he tomado la decisión de retirar a mi hijo de este centro, por pérdida de confianza,  para ingresarlo en otro centro en el que velen por la educación y la salud de mi hijo, por lo que he solicitado se me entregue el expediente académico a la mayor brevedad, y, a día de hoy, me lo han denegado.

 

Les conmino a aperturar las correspondientes diligencias de investigación con el objetivo de confirmar si:

- La Dirección del Instituto Cendrassos de Figueras (Gerona)

- Doña Gemma Vilarnau, jefa de estudios

- Doña María Rojo, tutora de Jenifer Brito Ríos

- D. Xavier Barranco, inspector

 

-          han infringido:

-          Su obligación como docentes de velar por la educación de mi hijo, y hubieran podido haber incurrido en un delito grave por poner en riesgo la salud y hasta la vida de mi hijo (ya murieron varios niños en China, Alemania y Portugal por muerte súbita debido a la falta de oxígeno).

-         La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril y la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado, según las cuales toda acción médica debe ser realizada, en todos los casos, por personal sanitario y debe ser consentida por el paciente, y no puede ser impuesta en ningún caso ni practicada por personal docente.

-         Los Derechos del Niño recogidos en los Derechos Humanos de la ONU, puesto que no se está atendiendo al interés superior del niño.

-         El Real Decreto Ley 21/2020 en sus artículos 6.1, 6.1 y 9,

-         El art. 172 del Código Penal sobre amenazas y coacciones.

 Delito de coacciones: "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

-         Las autoridades o profesores de centros educativos que incumplieren las normas vigentes, ocasionando un sufrimiento sabido y reconocido por un médico, derivando en un trato vejatorio hacia el menor y arriesgando provocar daño físico por usar mascarilla durante toda la jornada escolar, podrían incurrir en el delito de tortura, dado que son conocedores del daño causado, puesto que ha sido confirmado por certificado de un médico. El Artículo 173 del Código Penal sobre el Delito de tortura: "el que infringiere a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". v

-         El Art 195 del Código Penal, Delito de omisión del deber de socorro: "Incurrirá en tal delito el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros". Siendo la obligación del personal docente y de la dirección del centro la de velar por la seguridad física y emocional de los alumnos, al incumplir tales deberes, éstos podrían ser castigados con penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio o profesional (Art. 196). 

-         Que la jefa de estudios Dña. _________ y el inspector D. _________ podrían haber entrado en un ilícito de injurias, atentado al honor y difamación al invalidar el informe de mi doctora al acusarla, sin pruebas, de mala praxis médica.


Al presente escrito, acompaño la siguiente documentación probatoria: 

-         Certificado médico de mi hijo

-         Copias de los escritos presentados

-         Copias de los correos electrónicos intercambiados con el Centro.

Quedando a disposición de la investigación el aportar los audios de los diferentes encuentros con los docentes ya mencionados.

 

Firmado:

 

 

 

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