Lista de delitos cometidos en los
colegios por los Protocolos Covid-19
El propósito de este escrito es
informar al personal docente de cuáles son las leyes que podrían estar infringiendo
al imponer a los alumnos una serie de acciones para las cuales el personal docente
no está autorizado por la legislación española o internacional.
La Dirección de los centros y los
docentes de la mayoría de los colegios en todas las Comunidades Autónomas
obedecen a “órdenes que vienen de arriba” pero desconocen sus responsabilidades
legales, por lo que podrían ser objeto de denuncias por parte de las familias
por delitos graves, incluso penales, que castigan con multas importantes y varios
años de cárcel, y esas “órdenes que vienen de arriba” no les protegerán ante un
tribunal.
Todo docente debe saber que:
1. 1. Existe
una jerarquía en el ámbito legislativo por la que una ley inferior en rango, es
decir, una normativa autonómica o de un centro docente público o privado, no
puede ser más coercitiva que las leyes superiores. En nuestro caso, la ley que
ordena los límites legales es el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio. Ninguna
Comunidad Autónoma podrá contradecir o vulnerar lo que ahí se ordena.
2. 2. Sólo
existen dos autoridades con fuerza y poder para obligarnos físicamente a hacer algo, la autoridad
judicial y la autoridad policial. Las llamadas “autoridades sanitarias” no
tienen poder alguno sobre nuestros cuerpos, sólo pueden recomendar o sugerir,
pero jamás pueden obligar a nadie a cualquier acción médica.
3. 3. Imponer
una mascarilla, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel son todas
ellas acciones médicas que sólo pueden
ser realizadas por personal médico y con el consentimiento de la persona o
menor, encontraréis a continuación los artículos de las leyes que lo
regulan.
Lo
único que protege al profesor es el anunciar en su clase: “el uso de la
mascarilla es obligatorio”. Nada más. A partir de ahí, obligar a ponerla,
decir súbetela, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel suponen acciones
invasivas que incumplen la normativa legislativa en materia civil y penal, (Ley 3/2001, sobre
consentimiento informado y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
), así como en el ámbito de los derechos humanos que listamos a continuación.
4. 4. Poner
una mascarilla no es como poner un delantal o un uniforme, es un acto
médico porque impide la normal respiración y afecta directamente a la
salud de los niños porque respiran menos oxígeno del que necesitan. La prueba
de su toxicidad es la gran cantidad de casos de mareos, cefaleas, vómitos y
desmayos que están sufriendo los niños en toda España. Además, ya murieron dos
adolescentes en China por hacer gimnasia con mascarilla en el mes de mayo, y tres
menores han fallecido en Alemania en el pasado mes de septiembre, dos
adolescentes y una niña de seis años, por la falta de oxígeno: muerte súbita. En Alemania, en el Baden Wurtemberg, la justicia
acaba de decretar que el uso de las mascarillas en los colegios ya no es
obligatorio.
Esta
información está siendo ocultada en los medios de comunicación por la gravedad
del asunto. Pero los docentes debemos saber a qué nos exponemos al obligar a
todas estas acciones médicas.
Estamos
viendo que en muchos colegios los profesores de gimnasia están obligando a los
niños a hacer ejercicio con la mascarilla, y cuando los alumnos empiezan a marearse,
les dicen “apártate para quitarte la mascarilla”, es decir, que esos profesores
saben fehacientemente que la mascarilla provoca daños en los niños, sin
embargo, les obligan a volver a ponérsela, lo que, además de contravenir el
Real Decreto Ley 21/2020 que dice que no se debe hacer ejercicio con
mascarilla, sería un delito de omisión al deber de socorro, art.195 del Código Penal
y de tortura, art. 173 del Código Penal.
Y castigar, aislar, amenazar al menor por la mascarilla sería un delito de coacciones
y amenazas, art. 172 del Código Penal.
5. 5. La
toma de temperatura es un acto médico sumamente íntimo y, por ley, sólo
puede ser realizado con el consentimiento del menor o de su tutor, por personal sanitario y en la intimidad; en ningún caso
puede ser realizado por un docente o un director y delante de todo el mundo
porque, en el caso que mostrara unas décimas, el menor podría ser acosado, ridiculizado
o estigmatizado por los compañeros. Por este motivo, muchos colegios han
decidido que la temperatura la tomen los padres en casa. Es importante saber
también que la toma de temperatura en la frente, además de ser humillante
porque simula un disparo en la cabeza, y de ser muy nocivo por ser un rayo
láser en el cerebro, es un gesto acientífico, puesto que la
frente es probablemente la parte más fría del cuerpo. En el deporte de élite,
toman la temperatura en la muñeca con esos mismos termómetros. Por tanto, que
un docente tome la temperatura en la frente no sólo es ilegal e invasor, sino
que es acientífico.
6. 6. En
cuanto al uso del hidrogel en los colegios, como veremos a continuación, no
aparece en el Real Decreto Ley 21/2020, que es la ley estatal que ordena los
protocolos sobre uso de mascarillas y demás protocolos anti Covid-19 en los
centros docentes. Y esto se debe al hecho que ningún centro docente puede
obligar a los menores a usar un producto químico, producto que no ha sido
diseñado para la piel delicada de los niños. Por tanto, obligar al uso del
hidrogel es un delito y un ataque directo al cuerpo de los niños, como todo lo
anteriormente descrito.
7. Para
nuestra tranquilidad, los datos que da la televisión sobre la evolución del Covid-19
no se ven corroborados por las fuentes científicas de los especialistas, el Instituto
Carlos III, entidad nacional dedicada a centralizar los datos provistos por
todos los hospitales de España.
En
su último informe nº48 del 14 de octubre
2020 que podemos consultar
aquí:
La
curva tanto de contagios, hospitalizados, Ucis y fallecimientos muestra que
estamos acercándonos a cero, es decir, que la pandemia ha terminado. En el
mismo informe que recoge los datos desde el 10 de mayo muestra que ningún menor
entre los 2 y los 15 años ha fallecido por esta enfermedad, y si consultamos
los datos anteriores al 10 de mayo, tampoco falleció ningún menor. En el
siguiente gráfico, la curva azul de la izquierda es la de los que han dado
positivo en los tests, la curva verde los hospitalizados, la marrón son os
fallecimientos y la amarilla son las UCIs.
A
continuación, explicamos cuáles podrían ser las leyes que estamos infringiendo cuando
obligamos a mascarillas, hidrogel o tomamos la temperatura.
1) NORMATIVA APLICABLE AL USO DE
MASCARILLA: de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6.1 y 6.2 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio (Documento BOE-A-2020-5895), modificado
en 8 de julio, normativa aplicable en todas las Comunidades Autonómicas por ser
de rango superior a cualquier orden emanada de éstas, el uso de mascarillas no
será exigible en los siguientes casos:
§
Niños menores de 6 años,
por tanto, obligar a un niño menor de 6 años a llevar mascarilla es un
ilícito.
§
En la vía pública, en espacios
al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento
de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros; por
tanto, sentados en el aula con 1,5m de distancia, obligar a los menores al uso
de la mascarilla es un ilícito.
§
para las personas que
presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de la mascarilla; por tanto, este Real Decreto reconoce que
el uso de las mascarillas no es bueno para el sistema respiratorio puesto
que AGRAVA la dificultad respiratoria.
§
o que, por su situación
de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la
mascarilla; por tanto, los niños pequeños no pueden ser obligados a su uso.
§ o bien
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; por
tanto, cualquier menor que presente nerviosismo o cualquier tipo de alteración
en su conducto no puede ser obligado al uso de la mascarilla.
§
en el caso de ejercicio de deporte individual al
aire libre; por tanto, obligar a hacer gimnasia con mascarilla es un
ilícito.
§
en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad;
o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible.
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte
de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director
de los centros y entidades deberá:
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón,
o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Mientras el Real Decreto Ley 21/2020 habla de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes en la normativa de los centros de
trabajo, podemos constatar que no se menciona ninguna obligación de usar dichos
productos químicos en los centros docentes sino sólo “medidas de higiene adecuadas para
prevenir los riesgos de contagio”, ni siquiera mencionan el agua y el jabón en los centros
docentes, y una “medida de higiene” no puede en ningún caso ser
la imposición del uso de un producto químico no adaptado a la piel de los
niños.
Artículo 9. Centros docentes.
“Las administraciones educativas deberán asegurar el
cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados,
que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y
acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción
de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones
y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5
metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se
observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de
contagio.”
El Real Decreto-Ley
21/2020 deja claro que es
responsabilidad del Centro el distanciar los pupitres entre sí al menos de 1,5m,
es decir, que es el Centro el que debe adaptarse a la situación sanitaria y a
la situación de cada menor, no son los alumnos los que deben someterse a
decisiones puntuales por la falta de espacio o de organización del centro. El miedo
de los docentes a contagiarse en ningún caso puede justificar ninguna acción
que contradiga un real decreto, la Ley General de Sanidad y el Código Penal.
Si bien el Real Decreto Ley 21/2020 habla del uso obligatorio
de las mascarillas, no aclara en ninguno de sus puntos quién podrá obligar a
ello, puesto que la legislación española
e internacional no permite a nadie imponer el uso de la mascarilla a la fuerza,
por lo tanto, cualquier persona, personal docente o director de Centro que usara de su fuerza, autoridad y poder
para poner, en contra de la voluntad del menor o de la de sus progenitores y/o
tutores, una mascarilla, la toma de temperatura, el uso del producto
químico hidrogel o la realización de una PCR, estaría
infringiendo no sólo la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sino también los
artículos 172 y 173 del Código Penal, como se detalla más abajo.
2) DERECHOS
HUMANOS: la Convención sobre los
Derechos del Niño, norma supranacional de
Naciones Unidas de aplicación internacional, reza en su art. 3.1: "En todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá́ será́ el interés superior del
niño.
En el caso que nos ocupa, si los niños no fallecen por esta
enfermedad pero si han fallecido por el uso de las mascarillas, el interés
superior del niño debe ser que pueda respirar tanto oxígeno como necesite y no
deberá ser obligado a utilizar productos químicos que dañan su piel.
El abogado Reiner Fuellmich que ya ganó querellas criminales
contra el gobierno alemán y las empresas Deutsche Bank, Volkswagen y
Kuhne&Nagel, acaba de iniciar una querella criminal contra el gobierno
alemán y la OMS, por crímenes contra la humanidad por las medidas tomadas en
Alemania que vulneran los derechos fundamentales universales.
3) DERECHO SANITARIO: La Ley 3/2001, de 28 de mayo,
reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los
pacientes, reza su Art. 3.1. "... se
entiende por consentimiento informado el prestado libre y voluntariamente
por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud..." "... y se prestará por escrito en
los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos
que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión
negativa sobre la salud del paciente.”
Art. 3.2: La prestación del consentimiento informado es
un derecho del paciente y su obtención un deber del médico.
Art 3.3. El paciente tiene derecho a decidir libremente,
tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Asimismo, tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos
determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.4
establece que el paciente tiene derecho "...A ser advertido de si los
procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen
pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,
que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del
paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del
correspondiente Centro Sanitario.”
La neuróloga alemana Margareta Gris
Bresson, experta con prácticas en neurología en Mulheim, Alemania y en Londres,
Reino Unido, nos explica la necesidad de oxígeno en el desarrollo de niños y
adolescentes y las consecuencias de la falta de éste en su salud:
§
los niños y adolescentes
por naturaleza tienen un sistema inmunológico activo y adaptativo, y necesitan
lidiar constantemente con el microbioma de la tierra (conjunto de comunidades microbianas
bacterias, arqueas, virus, hongos y protistas- incluyendo sus genes y metabolitos),
§ Existen
células en el hipocampo no resisten más de 3 minutos sin oxígeno, las señales
de alerta de la falta de oxígeno son dolor de cabeza, somnolencia,
dificultad para concentrarse, mareos, reacciones más lentas, es decir,
restricciones en el funcionamiento cognitivo. La deficiencia crónica de
oxígeno produce acostumbramiento, y hace que los síntomas desaparezcan, pero el
rendimiento y eficacia siguen produciéndose.
§ Las
deficiencias neurodegenerativas por deficiencia de oxígeno se manifiestan en 20
o 30 años.
§ Las
células que no se dividen, o apenas se divide, no se recuperan.
§ Los
niños consumen tres veces más oxígenos que los adultos, por tanto, la falta de oxígeno
no sólo inhibe el desarrollo del cerebro, sino que provoca daños
cerebrales irreparables, como también ocurre en los adultos. Este grave
daño es de sobra conocido, por tanto, robarle oxígeno al cerebro de un niño o
adolescente, no solo es dañino, sino que podría ser objeto de causa criminal.
§ Tras
las autopsias realizadas por forenses italianos y alemanes, se ha podido
comprobar que el Covid-19 no es una enfermedad respiratoria sino inflamatoria,
por lo que es muy dudoso que el contagio se realice por las vías respiratorias.
§ Un
virus tiene un tamaño de 0,08 micrómetros, y los poros de las mascarillas
comunes tienen un tamaño de 500 a 800 micrómetros, tamaño que se agranda cada
vez que son lavadas. Por tanto, no existe ninguna demostración científica que
garantice que las mascarillas nos protegen de los virus.
§ La
OMS e infinidad de expertos han señalado que el uso de las mascarillas en
menores no sólo son inútiles por no proteger contra ningún virus, sino que además
son extremadamente dañinas para sus cerebros, como también para los adultos.
4. RESPONSABILIDAD PENAL
· ·
Art. 172: Delito de coacciones: "1. El
que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia
hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere,
sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses
a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de
los medios empleados.”
Este artículo define
como delito penal grave el obligar a otro a hacer algo en contra de su
voluntad.
· ·
Artículo 173 Delito de tortura: "el que
infringiere a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad
moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Las autoridades
o profesores de centros educativos que tomen la temperatura en la frente, la
tomen en contra de la voluntad de los menores o de sus progenitores, señalen al
alumno por no llevar la mascarilla o llevarla por debajo de la nariz, estarían
menoscabando su integridad moral, ocasionando un sufrimiento derivado del trato
vejatorio y, por tanto, podrían incurrir en el delito de tortura.
· ·
Delito de omisión del
deber de socorro: Reza el Art 195:
"Incurrirá en tal delito el que no socorriere a una persona que se halle
desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin
riesgo propio ni de terceros". Siendo
la obligación del personal docente y de la dirección del centro velar por la
seguridad física y emocional de los alumnos, si vieran al menor sufrir, marearse,
vomitar o desmayarse por el uso de la mascarilla y no hicieran nada para impedirlo,
podrían ser acusados de delito de omisión del deber de socorro y castigados por
el incumplimiento de tales deberes con
penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo o cargo
público, oficio o profesional (Art. 196).
Todas estas normas citadas demuestran que cuando los docentes
obligan a una serie de acciones médicas, por mucho que os los digan vuestros
superiores, la realidad es que la ley no os ampara. Y como el desconocimiento
de la ley no exime de su cumplimiento, si cualquier familia se querellara
contra vosotros, tendríais pocas posibilidades de salir ilesos del proceso
judicial.