COPIA ESTE INFORME EN DOS EJEMPLARES
1. ENVÍALO POR CORREO AL
TRIBUNAL SUPREMO
plaza de la villa de París
28071 MADRID
ATENCIÓN:
DOÑA CELSA PICO LORENZO
DOÑA MARÍA PILAR MOLINA LÓPEZ
Estas son las jueces que HAN SENTENCIADO que hay que levar mascarillas en todas partes y que no es peligroso.
Y les decimos:
SERÁN USTEDES RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO O LESIÓN QUE PUDIERA PADECER MI HIJO POR LA MASCARILLA
2. LLÉVALO AL COLEGIO
MÉTELO POR REGSITRO
Alerta sobre la Infancia en España y sus condiciones de escolarización.
Manuel Fernández Corral
"No hay causa que merezca más alta prioridad que la
protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia,
la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho,
de la civilización humana".
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor
de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.
“Si se prolonga la imposibilidad de acercarse a metro y medio,
la generación de Primaria de hoy sufrirá las consecuencias psicológicas
provocadas por el miedo, la incomprensión, el aislamiento, la desprotección, el
abatimiento,el decaimiento, la agresividad y la soledad”.
Ir con la mascarilla impedirá la comunicación no verbal “en la que se apoyan niños
y niñas, siendo esta su principal medio de relación y aprendizaje”.
Igualmente, la conexión con el docente “será reducida en el mejor de los casos,
en muchas situaciones será nula”.
“La mascarilla se convertirá en el peor enemigo de la escuela”.
Fernando Alberca
(Máster en Neuropsicología y Educación,
máster en Asesoramiento Educativo Familiar
y máster en Dirección de Centros Educativos).
SÍNTESIS
Este informe es una llamada de atención urgente sobre la situación de la Infancia en España. Parte de indicadores socio-educativos previos a la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, para contextualizar el impacto de las medidas de contención dispuestas por las distintas administraciones desde el encierro domiciliario del pasado mes de marzo. Se refieren las necesidades de la infancia y los derechos que han sido violados, así como el daño producido por un “Patrón Agudo” cronificado de cobertura informativa sanitaria. A pesar de las advertencias y recomendaciones de acreditadas instituciones y un Decreto Ley que no lo dispone, el curso 2020-2021 comenzó con uso obligatorio de mascarilla para niños, niñas y adolescentes de Primaria y Secundaria, y otras medidas que impiden la comunicación interpersonal en los centros.
Las consecuencias suponen daños directos en su desarrollo en aspectos esenciales de la condición humana, con el resultante mal funcionamiento de las administraciones educativas. No se evalúan ni reconsideran las medidas. Todo ello vulnerándose el interés superior del niño (NNA) como principio rector de toda disposición que le afecte. ( Anexos I, II, III)
En 2018 España ya mostró tasa de abandono educativo del 17,9% (1), la mayor en la UE. La tasa de riesgo de pobreza fue la quinta más alta entre los 27 (2). En 2019, 18 801 notificaciones de maltrato infantil en el ámbito doméstico, 50% de casos de violencia sexual hacia menores y estudios significativos sobre violencia de género entre adolescentes o acoso escolar, fueron reportados por el Registro Unificado de Maltrato Infantil; 49 985 niños, niñas y adolescentes recibieron intervención o tutela por las Administraciones Públicas (3). Resultan significativas las denuncias sobre los centros y residencias de menores tutelados y niños transeúntes (4), la situación de solicitantes de asilo, refugiados y en situación irregular, y las denuncias sobre la atención educativa a menores con diversidad funcional (5).
Es decir: la infancia en España mostraba hasta 2019 muy desfavorables indicadores relativos internos y con respecto a la UE, sociales y educativos; extremadamente desfavorables indicadores relativos y cifras absolutas respecto a violencia y maltrato; e informes muy negativos sobre la situación de las minorías más desfavorecidas.
Resulta indispensable considerar esta situación previa para valorar el impacto en la infancia española del encierro domiciliario de toda la población, las subsiguientes restricciones de movilidad a nivel autonómico y de la actividad económica, con el resultante daño en las economías familiares y la restricción de derechos fundamentales, todo ello ejecutado en España a nivel central y autonómico a partir del 14 de marzo de 2020. Añadiendo la praxis de los “mass media” y el consiguiente clima psicosocial. Lo que a su vez permitirá contextualizar el subsiguiente impacto en la infancia española de las actuales condiciones sufridas en su escolarización.
El presente curso académico 2020-2021 se inició en España con la previsión de acoger a 6 090 940 niños y niñas, desde el inicio de la escolarización obligatoria hasta la mayoría de edad, en las correspondientes enseñanzas de régimen general no universitarias (6). Por primera vez en la historia del sistema educativo español, la totalidad de la población escolar se incorporó este curso 2020-2021 tras haber sufrido una situación indiscriminada y simultánea de encierro domiciliario como consecuencia de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo. Contrariamente al artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Desde marzo, junto con sus familias, los niños, niñas y adolescentes (NNA) están sometidos a un contexto objetivado extremadamente intenso y constante de “infoxicación” en el sentido que expone Calderón-Rehecho (2012) (7), considerando las variables de “cuantificación, significado y verdad, efectividad sobre el comportamiento humano” (Weaber, M.) (8). Participando del mismo corpus textual informativo instituciones, grupos mediáticos y “agencias de verificación”, identificándose éste como un “Patrón Agudo” cronificado de cobertura informativa sanitaria (Anexo I, p.2).
Asumiendo que “el contenido semántico de los estados mentales es dependiente de relaciones informacionales objetivas”(9); teniendo en cuenta la especial sensibilidad de los NNA por el predominio cognitivo de sistemas de creencias, así como el tratamiento informativo del COVID-19 como terror exógeno y endógeno mayor que el terrorismo violento (Bourekba, M. 2020) (10), se explica que este corpus comunicacional fue recibido por los NNA infiriendo en ellos vivencia de riesgo mortal, contrariamente a los datos oficiales de incidencia infantil del COVID-19, estadísticamente despreciable.
Adicionalmente los NNA recibieron mensajes específicos y no fundamentados, infiriendo en ellos miedo-terror-angustia por atribución de responsabilidad, culpa implícita, peligrosidad endógena por la propia condición de NNA como “vector de contagio” (Anexo I p.2). Cuando este riesgo mortal y/o peligrosidad endógena se ha manifestado públicamente por un NNA, se ha reforzado positivamente como actitud cívica y responsable por los medios de comunicación de masas. Esto supone un agravamiento del daño a estos niños y niñas, y por extensión en la formación de la opinión pública a la totalidad de la población infantil española (Anexo I, p.1).
A día de hoy no se ha dispuesto ninguna medida institucional al respecto, contrariamente al artículo 17 e), de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo documento (UNICEF Comité Español, 2006, página 15), dice:
ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de
información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar
moral (...) Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este
respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para
su bienestar.
En España, por causa del encierro domiciliario y las subsiguientes restricciones de derechos de ámbito estatal y autonómico, desde marzo todos los NNA han visto sistemáticamente constreñidas sus necesidades (López, F. 2008) (11): físico-biológicas (juego, ejercicio, luz, sol, aire); cognitivas (estimulación sensorial, exploración física y social, comprensión de la realidad física y social, protección de riesgos imaginarios, interpretación del mundo, el ser humano y la vida); afectivas (seguridad emocional, contacto social presencial); de autonomía y participación (participación activa en las gestiones relacionadas con su vida) y de seguridad por la precaria protección frente a la violencia en el encierro domiciliario de marzo: según la Fundación ANAR, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el seno de las familias durante el confinamiento aumentó en un 10% (maltrato físico y psicológico).
De las 3.800 peticiones de ayuda por parte de niños recibidas por ANAR en los últimos meses, la mitad eran casos de violencia. Tras los casos de violencia doméstica, destacaban violencia de género, abuso sexual y abandono (12).
Según uno de los primeros estudios disponibles sobre el impacto del encierro domiciliario de marzo el 85,7% de los padres y madres constataron malestar, sufrimiento emocional y cambios conductuales (Orgiles et al. 2020) (13).
A pesar de los eficaces mecanismos informacionales de Desconexión Moral (Bandura, A. 1990) (14), los NNA vivenciaron en España durante el encierro domiciliario una valoración normativa y social de sus necesidades comparativa en relación a los perros (Anexo I, p. 3).
En junio 2020 es publicado el informe “Salud mental e infancia en el escenario de la COVID-19 PROPUESTAS DE UNICEF ESPAÑA”. Alerta de repercusiones directas en el desarrollo y salud mental de los niños y niñas a causa de este encierro y las conductas de rechazo social agravadas por el impacto socioeconómico y también en la salud física y mental de las familias. Avanzó su posible evolución alineándose con las advertencias sobre los efectos del encierro domiciliario de la Plataforma de Asociaciones de Psiquiatría y Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia, el Consejo de Psicología de España y la Confederación de Salud Mental de España, en su página 12 dice:
La psiquiatra y pediatra Azucena Díez, presidenta de la Sociedad de
Psiquiatría Infantil de la Asociación Española de Pediatría (AEP), incide en un
posible aumento de la demanda de servicios de salud mental y apoyo
psicosocial de la infancia y adolescencia después del verano. ”A los problemas
socioeconómicos de muchas familias, se unirán nuevos problemas asociados a
la vuelta al colegio (cambio de rutinas, dificultades para seguir el nuevo
programa de estudios, etc.), así como fobias a salir o a relacionarse con
personas fuera del entorno familiar”.
El documento de UNICEF España enfatiza la importancia en este contexto sin precedentes de la función asistencial, compensatoria y preventiva de las administraciones educativas para con la población escolar española desde el inicio de este curso escolar 2020-2021. En su página 14 dice:
“...la escuela no es solo un lugar
donde los niños, niñas y adolescentes adquieren conocimientos, sino que es, junto con
la familia, un contexto clave para la protección, la socialización y la normalización de
sus vidas”.
La necesidad de normalizar surge de una situación anormal:
en España todos los NNA vienen acumulando desde el pasado mes de marzo, fase intensa y un periodo indefinido con aislamiento, presión social y sentimientos de culpa inferidos, descriptores de tortura no física (Ardila, R. 1970) (15).
Es necesario subrayar que la resiliencia y los procesos adaptativos fuertemente condicionados que hayan desarrollado ante esta situación anormal un porcentaje significativo de niños, niñas y adolescentes con resultado de reevaluación positiva y aceptación (Anexo I, p1), (“lo sobrellevan bien”), no constituye en absoluto un factor atenuante o tranquilizador.
Sigue sin ponderarse el impacto de las medidas sobre la población infantil. Al contrario, los mensajes institucionales indican la continuidad indefinida de esta situación, instando a “no relajarse”, a perseverar en conductas personales y sociales deshumanizantes, sea cual sea la evolución de la situación clínica de la epidemia. No se proponen iniciativas proactivas de fortalecimiento de la salud. El “Patrón agudo” cronificado de información sanitaria resulta por sí mismo un factor objetivo muy dañino para la salud a nivel comunitario (Anexo I, p.2).
Ante esto, la incorporación a los centros según todas las acreditadas recomendaciones previas, es decir, adaptando conforme a la Ley el entorno a la persona y sin dejar de cumplir lo dispuesto en el RD 21/2020, hubiera resultado clave en la “normalización de sus vidas”. Pero según las correspondientes órdenes autonómicas, todos los NNA de España vivencian hoy condiciones de escolarización agravantes y contrarias a todo lo expuesto, con imposición no contemplada en el RDL 21/2020 de 9 de junio que supone constreñir durante toda la jornada escolar la necesidad biológica de respirar libremente de los NNA; y cercenar el principal factor social y educativo de conexión afectiva, la expresión facial.
Lo cuál produce consecuencias:
-Privación sensorial de áreas cerebrales en desarrollo altamente especializadas
en el proceso de patrones faciales expresivos e identitarios, obstaculizando muy
gravemente la comunicación interpersonal en el centro educativo. Lesión en la
construcción intersubjetiva de la identidad personal en el medio más adecuado,
según la Ley (Fernández, M. 2020) (14).
-Muy grave obstaculización en el cumplimiento de las funciones del
profesorado, según art. 91 LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Con especial
incidencia en la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado (Anexo II).
-Generación de situaciones de alto riesgo en el ámbito educativo por tener los
NNA cubierta por la mascarilla la entrada de las vías respiratorias durante toda la
jornada escolar. Realización de tareas de ámbito sanitario ajenas a las funciones del
profesorado. Consecuencias en ámbitos de responsabilidad civil y/o penal (Anexo III)
De estas consecuencias se infiere un mal funcionamiento de las administraciones educativas. Con respecto a lo dispuesto sobre los derechos de la Infancia las citadas condiciones de escolarización son contrarias a:
-Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dice:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:
cualquier forma de abandono, explotación o abuso”. Lo que concierne especialmente a
un sistema educativo con buen funcionamiento.
- Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a trato
inhumano y degradante. Tal es la situación de respiración constreñida (Anexo III) y
comunicación constreñida en un entorno donde la comunicación lo es todo, como es el
centro educativo (Anexo II). Situaciones impropias de un entorno digno y humano.
-Y en definitiva, al interés superior del niño, niña o adolescente como
principio jurídico y normativo vinculante, expresado en el artículo 3.1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, Principios II y VII de la Declaración de los
Derechos del Niño, y desarrollado en la legislación española como derecho, principio
interpretativo y norma de procedimiento.
CONCLUSIONES
Una generación de españoles y españolas, la población escolar de Primaria y Secundaria, más de seis millones de niños, niñas y adolescentes, la “Generación COVID”, está soportando una situación dispuesta institucionalmente que es injustificable como medio para ningún fin.
Como colectivo que debería ser de atención social e institucional prioritaria, está sometido a constricciones relacionadas con los aspectos más íntimos y esenciales de la condición humana. También, y muy especialmente dentro del sistema educativo. Hay serio peligro de que nuestra infancia y adolescencia se convierta, se está convirtiendo en una “Humanidad Lesionada”.
Este informe es una alerta, una llamada de atención a toda persona, a toda institución que tenga parte de responsabilidad, para revertir inmediatamente este proceso.
Empezando por adaptar el entorno a la persona y permitir que podamos trabajar normalmente en los centros educativos paliando en la medida que seamos capaces unos remedios que están resultando mucho peores que la enfermedad.
FUENTES Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS:
(1) Abandono educativo temprano: jóvenes entre 18 y 24 años que han completado como máximo la primera etapa de secundaria y no siguen ningún estudio o formación postobligatoria. EUROSTAT.
(2) EUROSTAT.
(3) Observatorio de la Infancia. https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/estadisticas/estadisticas/home.htm 17
(4) UNICEF ESPAÑA (2020). Salud Mental e Infancia en el Escenario de la Covid-19, propuestas de Unicef España.
(5) Niños con diversidad funcional que son maltratados: https://asociacionsolcom.org/informe_solcom_2011/5
(6) Calculado de: Datos y cifras. Curso escolar 2020-2021. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(7) Calderón-Rehecho (2012). El fin de la ALFIN Revista española de Documentación Científica.
(8) Citado en: Floridi, L.(2017). Semantic Conceptions of Information. Stanford Encyclopedia of Philisophy.
(9) Tomado de: Glosario interdisciplinar de conceptos, metáforas, teorías y problemas en torno a la información. http://glossarium.bitrum.unileon.es/Home/contenido-semantico
(10) Bourekba, M. (2020) COVID-19 y terrorismo: cuando la excepción confina la regla. Cidob.org https://www.cidob.org/es/publicaciones/serie_de_publicacion/opinion/seguridad_y_politica_mundial/ covid_19_y_terrorismo_cuando_la_excepcion_confina_la_regla
(11) López, F. (2008). Necesidades de la infancia y adolescencia: Respuesta familiar; escolar y social. Madrid: Pirámide.
(12) Fundación ANAR: https://www.anar.org/fundacion-anar-congreso-violencia-infanciaadolescencia-durante-pandemia-covid19/
(13) Orgiles, M., Morales, A., Delvecchio, E., Mazzeschi, C., Espada, J.P. : Immediate psychological effects of the COVID-19 quarantine in youth from Italy and Spain. Universidad Miguel Hernández.
(14) Bandura, A. (1990). Mechanisms of moral disengagement. En W. Reich (Ed.), Origins of terrorism: Psychologies, ideologies, theologies, states of mind (pp. 161-191). New York, NY, US: Cambridge University Press;
(15) Ardila, R. (1970). Privación Sensorial. Revista Iberoamericana de Psicología, 4, 3-4.
(16) Informe Quiral 2006. Fundaciò Vila Casas: https://www.fundaciovilacasas.com/es/informe-quiral/pagina-3
ANEXO III
Sobre incompatibilidad del uso de la mascarilla en el ámbito educativo por tener los NNA cubierta la entrada de las vías respiratorias durante toda la jornada escolar.
Conclusiones: Generación de situaciones de alto riesgo y posibles consecuencias en ámbitos de responsabilidad civil y/o penal.
Por primera vez en la historia del sistema educativo español, los NNA acuden a las aulas portando obligatoria e indiscriminadamente un objeto material de índole higiénico sanitaria que cubre la entrada de sus vías respiratorias, nariz y boca, impuesto durante todas las horas de jornada escolar.
Su diversa naturaleza y características, así como las implicaciones y consecuencias de su uso por los NNA, entran así a formar parte del ámbito de responsabilidad de docentes y titulares de los centros educativos preuniversitarios. Mascarillas destinadas a la población infantil que “necesitan la supervisión de un adulto” y pueden adquirirse en cualquier establecimiento siendo posible que “ni el material ni ellas hayan sido sometidas a ninguna verificación”. (Orden SND/354/2020)
Son objetos con peligros y riesgos oficialmente acreditados: Incomodidad, contaminación por el propio usuario derivada de la manipulación con las manos contaminadas. Posibilidad de contaminación si el usuario no cambia una mascarilla que se ha humedecido, ensuciado o deteriorado. Posible aparición de lesiones cutáneas en la cara, dermatitis irritativa o empeoramiento del acné si las mascarillas se usan por muchas horas. Inconvenientes y dificultades para usar la mascarilla en determinados grupos de población vulnerables como (…) los niños.
La incidencia de estos objetos en la función respiratoria humana es reconocida por el mismo concepto de “ respirabilidad” o “ presión diferencial”, mencionada como parámetro técnico en la misma Orden SND/354/2020 y medida en pascales por cm2. Mide la permeabilidad o resistencia al flujo de aire del objeto que cubre la entrada de las vías respiratorias, relacionándose su expresión numérica con la dificultad para que el aire inhalado o exhalado pase a su través.
Asimismo en el RD 21/2020 cuando en su artículo 6.2 establece la “enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla”como causa para la exención de su uso. (resalte añadido). La Dra. Maria Luisa García Alonso, farmacéutica especialista en análisis clínicos y CEO en “Estudios Analíticos Aplicados a la Clínica”, ha hecho públicos estudios de crecimiento de bacterias por impronta de distintos tipos de mascarillas en placas de Petri.
El pasado 24 de septiembre hizo público el vídeo (*)“Vuelta al cole Mascarillas Bacterias”: https://www.youtube.com/watch?v=l0PrsTAX1-g&t=6s 14
en el que incluye el testimonio de sus hijas en relación a portar la mascarilla durante toda la jornada escolar:
-Bueno, tengo aquí a Carmen, que me va a contar cómo ha sido su experiencia con las mascarillas (…), hoy ha estado cada cuatro horas con la mascarilla quirúrgica, cuéntanos Carmen, qué tal has sentido el vivir con esa mascarilla... -Pues mal, mal porque, aparte de que no respiras bien pues me está saliendo un eczema... -A ver el eczema, ¿nos lo enseñas? -Aquí... (lo muestra a cámara bajándose la mascarilla) -¿Alguna molestia más has tenido, alguna cosa más que puedas contarnos? -Sí, dolor de cabeza, bueno, me dolía como por aquí (señala el puente nasal) A continuación la Dra. María Luisa García Alonso entrevista a su otra hija: -Cuéntanos, ¿cómo ha sido tu día hoy con tu mascarilla? (KN95) -Pues nada más llegar nos midieron la temperatura y teníamos que tener la mascarilla puesta y aunque estuvieses respirando a la distancia de seguridad tenías que llevar la mascarilla puesta hasta en clase. -¿Cómo te has sentido con la mascarilla?, ¿has notado alguna molestia, alguna situación incómoda? -Pues primero me agobiaba un poco porque como no estoy acostumbrada a llevarla tanto tiempo, y luego por ejemplo cuando hemos llegado al comedor y hemos tenido que volver a subir las escaleras he empezado acansarme un montón, me costaba un poco respirar porque me 15 ahogaba, era muy incómodo estar respirando todo el rato tu propio aliento, y yo me lavo los dientes y aún así, como que no respiras.., aire y entonces te agobias, te pica la barbilla todo el rato, los labios se te resecan, y la nariz te duele por dentro. -¿Te duele la nariz por dentro? -Sí, después, por la tarde empezó a dolerme un poco, y la cabeza me ha dolido toda la tarde. Es una realidad objetiva testimoniada y observable que portar estos objetos sobre la entrada de las vías respiratorias durante toda la jornada escolar puede causar y de hecho causa “alteraciones de conducta” y “situaciones de necesidad” en los NNA, que harían “inviable su uso” según el RD 21/2020. Condicionantes: Primero: los NNA se encuentran en el contexto de una obligación impuesta y al cargo de una figura de autoridad, situación potencialmente cohercitiva para que manifiesten conductas o comuniquen su situación de necesidad.
Segundo: esta obligación impuesta se relaciona con un miedo-terror-culpa inferido tal se vio en la primera parte de este informe, lo que intensifica el dicho potencial cohercitivo de la situación para el NNA. El docente por su parte, también se encuentra bajo una situación potencialmente cohercitiva, o de hecho coaccionado para ejercer a su vez coacción o compulsión sobre las personas, los NNA.
Tercero: resulta imposible para el docente valorar en qué grado cualquier “enfermedad o dificultad respiratoria pueda verse agravada por el uso de la mascarilla” en cualquier momento de su ámbito de responsabilidad con los NNA, teniendo en cuenta que la presión diferencial de la mascarilla constituye por sí un factor de dificultad respiratoria y que el “agravamiento”, si el NNA inhibe indicadores conductuales y verbales, es un proceso de diagnóstico y seguimiento sanitario.
De lo expuesto se concluye que:
-El uso generalizado de la mascarilla en el ámbito de responsabilidad de docentes y titulares de centros educativos, es completamente ajeno a las funciones del profesorado y puede generar situaciones de riesgo 16 y conflicto múltiple respecto a responsabilidades civiles y penales.
Asimismo no es posible en el ámbito educativo un seguimiento y valoración con garantías respecto a las alteraciones de conducta y situaciones de necesidad, casos particulares de exención, con el consiguiente peligro para los NNA.
Informe realizado por funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. N.R.P. En España a 24 de noviembre de 2020