Lo que me ha pasado le puede pasar mañana a cualquier bloguero o youtuber, incluso a cualquier persona que en su Face o Twitter cuelgue algún link sobre algún tema espinoso. Una de las mayores pruebas inculpatorias ha sido que puse un link de
Cloacas del sistema, en cuyo encabezamiento aludía a que no podemos acusar de crímenes a personas en base a testimonios de otros. Lo que era una prueba de descargo ha sido utilizada como prueba de cargo.
De repente alguien del poder se siente molesto porque en las redes se le nombra de tal o cual manera, buscan a alguien que pueda parecer un líder de opinión, y ya está.
NO HE TENIDO UN JUICIO JUSTO.
NO HAN ESCUCHADO A MIS TESTIGOS.
SOY INOCENTE: NO HE DIFAMADO A LA Sra. JUEZ
SIMPLEMENTE PORQUE JAMÁS LA HE NOMBRADO.
EL PROPIO ABOGADO DE LA SRA. Juez ME DIJO:
"ESPERÁBAMOS QUE CON ESTA SENTENCIA ÍBAMOS A PODER ELIMINAR TODO ESTO, PERO NO PARECE QUE SURTA EFECTO", A LO QUE YO LE DIJE QUE TV3 ACABA DE PUBLICAR UN PROGRAMA SOBRE EL BAR ESPAÑA EN EL QUE LA NOMBRAN OTRA VEZ.
SI EL PROPÓSITO DE MI CONDENA ERA ACABAR CON LAS MALEDICENCIAS, Y SI HAN RECONOCIDO QUE DICHO PROPÓSITO NO SE HA ALCANZADO ¿QUÉ SENTIDO TIENE CONDENARME? ¿POR QUÉ INSISTIR EN ELLO?
PUES A PESAR DE QUE INTENTÉ LLEGAR A UN ACUERDO Y QUE EL ABOGADO ME DIJO QUE NO QUERÍAN MI DINERO,
HAN MANDADO EJECUTAR LA SENTENCIA EN TODA SU FIRMEZA.
ES DECIR, QUE HAN RECHAZADO TODO ARREGLO AMISTOSO.
LA SENTENCIA ME IMPONE HACERLA PÚBLICA, POR TANTO, PUEDO COMENTAR PÚBLICAMENTE MI OPINIÓN SOBRE LA MISMA.
En la sentencia, la juez da sus razones. Yo aquí comparto las mías.
Yo no opino sobre una sentencia cualquiera de un juez sino sobre mi condena. Y tengo todo el derecho a ello.
NO HE APELADO PORQUE SIENDO UNA JUEZ LA QUE DEMANDA, NINGÚN JUEZ LE QUITARÁ LA RAZÓN A UN COMPAÑERO.
JUSTICIA NO ES QUE PAGUEN UNOS POR LOS DELITOS DE OTROS.
Tal y como explica la demanda, la Juez demandante está
harta de ver cómo su nombre está asociado al Caso Bar España, En consecuencia, me ha demandado por atentar a su honor. Y he sido condenada a indemnizarla con 24.000 euros y las costas. En total, me han crujido unos 30.000 euros, y esto a pesar de que
jamás la nombré.
Dos preguntas quiero hacer desde aquí a la Sra. Juez:
Ud. creyó que mi condena exprés iba a lograr borrar todo lo que sobre Ud. hay in Internet. Ahora se ha dado cuenta de que no es así, ¿qué sentido tiene entonces condenarme, si la realidad le está demostrando de que nada tengo que ver yo con todas esas difamaciones?
¿Piensa Ud. demandar a cada una de las personas que SÍ la nombran con nombres y apellidos? Eso sería mucho más justo que ir a por mí como lo ha hecho.
Acatada y publicada la sentencia, paso ahora a explicar los hechos.
Describo aquí lo que ha pasado. Evidentemente, es mi opinión, pero tengo muchos testigos que pueden confirmar lo que aquí voy a contar, muchos testigos que nadie ha querido escuchar.
1. JAMAS LA HE NOMBRADO.
La
conditio sin cua non de cualquier difamación es, lógicamente, nombrar a la persona con nombre y apellidos. Pues bien, aún reconociendo en la demanda en tres momentos que no he nombrado a la Sra. juez en ningún momento, he sido condenada por difamarla. La demandante se ha sentido aludida, por la palabra "pederasta" en un cartel, por una mención genérica a "jueces y fiscales", por un link en mi facebook... Y con eso ha bastado para que me impongan un multa exorbitante de 24.000. Por suerte, al no ser sentencia del Tribunal Supremo, esta sorprendente sentencia no genera jurisprudencia.
2. SIN ACTO DE CONCILIACIÓN
Es tradición en España que cualquier demanda por difamación empiece con un acto de conciliación, momento en el que el demandante y el demandado se ven para pactar una solución sin juicio con, por ejemplo, una disculpa pública, una cantidad de dinero... de manera a evitar el juicio. En mi caso, ninguna propuesta de conciliación. La demanda directa a la yugular.
3. SENTENCIA EXPRÉS SIN JUICIO. EL MISMO DÍA DE LA AUDIENCIA PREVIA SE PUBLICA LA SENTENCIA
La demanda me llegó el 14 de diciembre pasado. El 20 de marzo se celebró la audiencia previa, es decir, una vista de las partes con juez y fiscal
previa al juicio. En realidad, no hubo juicio. Observé el comportamiento de juez, fiscal y abogado de la demanda: estaban de acuerdo en todo. Cuando mi letrado presentó la lista de testigos, la juez la rechazó tajantemente diciendo que "había quedado demostrado que era yo la que había convocado la reunión aquel 2 de junio y que el caso quedaba visto para sentencia". La juez no quiso escuchar a mi letrado, ni tampoco a mis testigos que iban a demostrar que ahí nadie nombró a la demandante en ningún momento, y que la reunión no era contra ella sino para apoyar a los citados a declarar y contra la impunidad de los pederastas en general, como mostraban las fotos de la pancarta del Pizzagate, Abramovic y el Caso Franklin, es decir, la pederastia internacional en EEUU.
Ese mismo día 20 de marzo la sentencia se publicó horas después de la audiencia previa, cosa muy extraña porque no da tiempo material a celebrar una audiencia previa, reflexionar sobre lo que se ha dicho, redactar la sentencia y publicarla, todo eso en el mismo día. ¿Son tales prisas garantía de que he tenido un juicio justo? Algunos han pensado que parecería que la sentencia estaba ya escrita antes de que se celebrara la audiencia previa.
Esto de saltar de la audiencia previa a la sentencia y que no se celebre el juicio es legal. ¿Y con qué fin? Evita escuchar a los testigos pero, sobre todo, evita que la demandante, en este caso una magistrada, se siente conmigo en el banquillo. La justicia es igual para todos.
El juez puede estimar que con la audiencia previa es suficiente, es decir, que no admite a los testigos por considerar que las pruebas documentales aportadas en la demanda son suficientes. Pero aún siendo legal, no hay duda de que es una merma en mi derecho a defenderme porque mis testigos no han sido escuchados.
4. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NO ESTÁN EN MIS REDES SOCIALES
Excepto una, todas las pruebas documentales aportadas son audios o artículos tomados de sitios que no son míos. De hecho, salvo mi cadena amiga TLV1, no sé de quiénes son y, además, los audios donde se oye mi voz, han sido publicados sin mi consentimiento.
Aviso a la juez que me ha condenado que está fuera de mi alcance retirar todo ese material. Ruego a estas personas que retiren todo eso. Muchas gracias.
5. DEMANDA CONJUNTA INSUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA
La demanda ha sido conjunta contra JL y contra mí porque, para la demandante, existiría una banda organizada dedicada a difamarla. Aquí nadamos en pleno subjetivismo.
No conozco la terminología jurídica pero me imagino que el concepto de "banda organizada" es algo que está codificado. Supongo que para que se pueda considerar que estamos frente a una "banda organizada" hacen falta una serie de datos, como por ejemplo:
- cuáles son los componentes de la banda
- cuál es la estructura, quién manda y quien obedece
- dónde se reúnen
- qué acciones han cometido y en qué lugar
- cuál es su filosofía, ideología
etc...
La demanda elude justificar todo eso, simplemente afirma que existe dicha "banda organizada" y que yo forme parte de ella, parcería, con un cargo directivo, si no no se entiende la condena.
Por lo visto, hay demandantes que pueden afirmar cosas no demostradas y tribunales que lo aceptan como cosa probada.
Según la sentencia, lo único que demuestra que somos una
banda organizada de difamadores es por un audio en el que llamo a una reunión en Castellón el 2 de junio, y porque sujetábamos juntos una pancarta. Esas son l
as pruebas de la "banda organizada". La pancarta era muy larga, y la sujetamos entre las 30 personas que allí estábamos. Pero eso no se dice. Para la juez sólo estábamos con la pancarta JL y yo. Es decir, que el que lanza una convocatoria puede ser acusado de dirigir una "banda oganizada".
Un mes después del acto en Castellón, en el mes de julio, JL publicó un video en el que acusaba a la Sra. Juez de un montón de crímenes. En cuanto lo vi, le llamé para que lo retirara, y así lo hizo. Desgraciadamente, después, lo volvió a colgar y ese fue el origen de todo: 15 minutos de vídeo de JL contra la Sra. Juez, publicado contra mi voluntad.
Así, como el 2 de junio sujetábamos una pancarta ante el Tribunal de Castellón donde se podía leer la palabra
pederasta, pues eso significa que la pancarta se refería a ella, y que yo la estaba difamando también, ya que era ella la que había demandado a los declarantes,
cosa que la mayoría ignorábamos. Lo que fue un error por mi parte.
6. NO ES PERSEGUIBLE NI SANCIONABLE PUBLICAR ALGO YA PUBLICADO
Según afirma
la policía experta en cibercrimen y redes sociales, Silvia Barrera, “no es perseguible ni sancionable publicar algo que haya sido publicado anteriormente”.
Olvidando esta normativa legal, la juez considera un atentado al honor poner
en mi muro de Facebook el link a un artículo de la web Cloacas del sistema, donde se veía su cara señalada por un círculo, aunque en el encabezamiento que acompañaba dicho link decía yo que no se debía acusar a personas en base a los testimonios de otros por poder incurrir en delito.
Pues esto que podría ser una prueba exculpatoria, ha sido utilizada como LA gran prueba incriminatoria de mi difamación. Y ¿por qué no condenan a Cloacas del sistema que es el autor del artículo ? Pues, muy simple: porque no saben dónde está ni quién es. Así que gracias a que yo no me escondo tras seudónimos ni tengo mi blog en Canadá, pues se la han tomado conmigo. Les resultaba tan fácil!
7. SE SALTAN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Aquel 2 de junio, habían sido llamadas a declarar varias personas entre las cuales se encontraban jóvenes que habían denunciado ser víctimas de abusos en el Bar España y en otros lugares. Nosotros habíamos ido allí a acompañarlos ese día tan triste para ellos, pues pasaban de ser presuntas víctimas a ser presuntos acusados. Estas personas eran
presuntamente difamadores, pues no habían sido juzgados todavía.
Pues sin tener en cuenta la presunción de inocencia de estas personas, y sin el menor sonrojo, la demanda, redactada por una juez, me acusa de "apoyar a difamadores".
8. LA SENTENCIA AGRANDA DETALLES DE LA DEMANDA
La sentencia retoma muchas afirmaciones de la demanda, que son gratuitas y no demostradas como, por ejemplo, que mi blog
No morir idiota está
especializado en pederastia, cuando, de los 538 artículos publicados, tan sólo una docena están dedicados a la pedocriminalidad, además de que
jamás he escrito artículo alguno sobre el Caso Bar España y aún menos nombrado a la Sra. juez.
La misma expresión de "experta en pederastia" es de mala fe. En todo caso, lo correcto sería decir que estoy muy preocupada por el abuso infantil y el pedosatanismo, como deberíamos estarlo todos. En cualquier caso, es llamativo que un juez intente presentar la denuncia del abuso y tráfico de niños como algo reprobable. Además, aún si fuera cierta
dicha especialización, ¿qué hay de malo en denunciar el tráfico y abuso de menores?, sobre todo porque la Sra. Juez nada tiene que ver con ello.
La prueba documental aportada por la acusación que
demuestra mi anunciada "especialidad en pederastia" es una captura de pantalla del 2 de septiembre con artículos sobre la libertad, el procés catalán, Picasso, la muerte de una periodista que denunció a Jimmy Saville, el sentido de la vida, mi libro
Arte, profanación y magia negra, Josefina Fraile, contaminación por metales, homeschooling y educación, y la mentira de la identidad de género: precisamente, lo que demuestra esta "prueba documental" - que no debería haber sido aceptada por el tribunal- es que el tema de la pedocriminalidad es
absolutamente minoritario en mi blog, si bien es gravísimo y tiene, por tanto, muchos lectores, por lo que los escasos artículos sobre este tema figuran entre los más leídos, una selección que hace el programa del blog, no decido yo resaltarlos.
La demanda cita también una entrevista en TLV1 donde simplemente digo "Caso Bar España"
de pasada en un frase y, como en una conversación con Nuria Carque digo que jueces, fiscales y demás autoridades no investigan con interés las denuncias del Caso Bar España, en la sentencia eso se convierte en "
elemento de prueba suficiente como para acreditar la existencia de intromisión ilegítima". No doy crédito.
Es decir que, sin bien no la cito nunca, queda claro para el tribunal que la he difamado porque 1. soy especialista en pederastia. 2. cuando convoco una acción en contra de la impunidad de los pederastas en apoyo a unos imputados o digo "jueces", "Caso Bar España" o "pederastas", queda probado que me estoy refiriendo a ella. Ya está.
Cuando uno lee la sentencia, de verdad parece que he pasado mi vida hablando de este triste caso y de la Sra. Juez.
También quiero señalar que tanto la demanda como la sentencia insisten en algo que no es cierto: afirman que aquel 2 de junio hubo un altercado en la puerta del Tribunal, cuando
estábamos tranquilamente charlando entre nosotros. La sentencia dice que la Guardia Civil tuvo que "
resolver un incidente que estaba provocando un grupo organizado de personas" cuando allí no pasó absolutamente nada, ni había ningún "grupo organizado", y ¡tenemos a más de 30 testigos de ello! Testigos que nadie quiere escuchar.. .no vaya a ser que vengan a contradecir todo esto.
Demanda y sentencia quieren ambas hacerme pasar como líder con JL de una "banda organizada" para reforzar la idea de que soy la cabecilla de su difamación. Pero. ¿Dónde está la organización? ¿de qué medios dispone? ¿qué otras acciones ha organizado? ¿quiénes son los otros miembros? Porque una banda no son dos personas. En este caso, poco importa, se trata de condenarme sí o sí.
Es su palabra escrita contra la mía ignorada.
Lo que se debería haber hecho es investigar dónde se inició la difamación a la Sra. Juez, quién lo hizo e ir a por estas personas. En lugar de eso, me han cogido a mí como escarmiento, a mí que jamás la nombré, a mí que jamás escribí sobre este maldito caso cuando hay infinidad de artículos que sí lo han hecho. nombrándola con nombre y apellido y que ahí siguen en Internet.
La sentencia no dice la verdad y afirma cosas sin pruebas. No hubo ningún altercado provocado por este imaginario "grupo organizado". 30 personas en un pasillo no son un "grupo organizado". El único problema lo tuve yo cuando un policía de paisano me pidió el DNI y yo me negué porque me pareció abuso de poder. Por eso le di una identidad falsa, y más tarde me multaron por ello. Me resisto a que me traten a priori como una delincuente. Este acoso a la libertad de movimientos es la Ley Mordaza, of course. Ahora sé que me pidieron mi DNI porque
buscaban a alguien a quién condenar por las difamaciones a la juez, porque en el Tribunal de Castellón están hartos de todo esto y no saben cómo atajar las difamaciones porque no encuentran a los autores.
La sentencia, incluso, añade detalles que la demanda no dice: si la demanda señala que el día 2 de junio, delante de la puerta del Tribunal, " La Guardia Civil afirmó en su informe que los integrantes de este colectivo hablaban de la demandante", refiriéndose en general a las 30 personas que se encontraban en la puerta del Tribunal, pero
NO A MÍ, la sentencia añade una cucharadita más y pasa afirmar que
" ambos codemandados, además del resto de integrantes del grupo, se referían a la actora, tal y como un funcionario refirió". Y esto no es lo que dijo la Guardia Civil. Es decir que la sentencia deforma el informe de la Guardia Civil y añade palabras a su gusto y conveniencia, para cargar las tintas contra mí.
Este añadido de la sentencia se debe a que el informe de la Guardia Civil no decía que yo la había nombrado. Porque en mi larga y accidentada conversación con el policía de paisano, en ningún momento nombré yo a la Sra Juez, ni ese dia ni nunca.
Y de todas formas, ¿desde cuando referirse a alguien es difamar? Aunque yo hubiera nombrado a la Sra. Juez, que no lo hice, aquel día ni nunca, eso no es prueba alguna de que la estaba difamando. Podría perfectamente haber dicho que no tenía ni idea de quién era esa Sra. Juez, por ejemplo. Cosa que es la realidad, y no es ningún atentado a su honor.
Toda la sentencia toma las afirmaciones de la demanda como verdades demostradas, ignora mis alegaciones y engrandece ciertos detalles para hacerme aparecer como una persona deleznable.
9. ME HAN CONDENADO COMO EN REBELDÍA
Y esto ya es la guinda.
JL no contestó a la demanda, ni se presentó en el tribunal, por tanto, ha sido condenado en rebeldía. Yo respondí, me presenté con mi abogado y procurador. Él la difamó durante un cuarto de hora, yo jamás la nombré. Yo respondí, él no. Pero los dos hemos tenido
el mismo castigo: 24.000 euros.
¿Es justo castigar a la misma multa a dos personas que primero, no han actuado de la misma manera, y segundo, no han respondido a la demanda de la misma manera?
Si llego a saber que daba igual responder o pasar en moto, me hubiera ahorrado los 3500 euros de abogado y procurador.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Si lo que se buscaba era resarcir la imagen de la demandante y acallar las voces difamantes, ese propósito no se ha conseguido. Las difamaciones siguen ahí como antes de mi condena.
Si lo que pretende la sentencia es que yo deje de hablar de la demandante, eso es imposible porque
no puedo dejar de hacer algo que nunca he hecho.
Si lo que quieren es que deje de contar lo que pasa detrás de la cortina, no lo van a conseguir porque es mi manera de estar en este mundo.
Si lo que se buscaba es dar un escarmiento, eso es cualquier cosa menos justicia.
Quitarme 30.000 euros no arregla nada, sino que crea indignación, dolor y rabia.
Cuando el sistema judicial de un país se comporta de forma arbitraria, no sólo sale perjudicado el condenado, sino todo el cuerpo judicial y el país entero.
Creo que con todo lo dicho, queda muy claro qué es lo que cada uno puede y debe hacer. Y sobre todo queda meridianamente claro que
LA JUSTICIA ES IGUAL PARA TODOS
NOSOTROS
Si me quieres ayudar, te estaré eternamente agradecida.
Y mi número de
cuenta bancaria:
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