A LA ATENCIÓN de
Directora
del IES ................................
-------------, a 15 de noviembre de 2021
Muy señora nuestra,
el pasado 11 de noviembre de 2021 recibimos un correo electrónico firmado por Doña ----------------------------- directora del IES--------------------, en el que nos informa de la posibilidad de que nuestra hija ----------------- realice una prueba final a lo largo del mes de junio, cosa que le agradecemos.
Aprovecho la ocasión para recordarle los siguientes HECHOS:
- mi hija ------ tiene una minusvalía respiratoria, confirmada por el informe de un especialista (ver documento adjunto. 1) y a pesar de que ser usted conocedora de su problema, no respetó su exención y mi hija fue obligada, de forma humillante, a llevar mascarilla el único día que asistió a clase en el IES ------- en el mes de septiembre. Dicho trato vejatorio podría suponer haber entrado en un Delito de tortura y contra la integridad moral, art. 173-177 del Código Penal, "el que infringiere a otro trato degradante, menoscabando su integridad moral...", pudiendo incurrir también en un Delito de acoso (art. 172 ter CP) puesto que mi hija fue reprendida reiterada y públicamente por no llevar mascarilla, un Delito de coacciones, Art. 172 del Código Penal, al ser amenazada con algún castigo o sanción por no llevar mascarilla, lo que supondría, además, un delito de prevaricación y abuso de autoridad, art. 404 del Código Penal,por parte de Usted, como directora, responsable de lo que acontece en el centro, así como de otros profesores o jefes de estudio. Podría también haber entrado en la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, art. 195 y 196 del Código Penal, puesto que la falta de una correcta oxigenación podría haber provocado un desmayo, o incluso la muerte, tal y como ha incurrido en varios institutos españoles, unos casos que han sido ocultados a la opinión pública, lo que sería un gravísimo delito de homicidio negligente.
Todos estos delitos se ven agravados por el hecho de que sus posibles autores son todos funcionarios y los delitos son sobre un menor.
- al discriminar a mi hija por su minusvalía pulmonar podría usted ser acusada de Delito de discriminación por minusvalía, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su art. 510.1, además de ser un trato negligente y que amenaza su ordenado desarrollo psíquico o social de conformidad con lo previsto artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- los profesores que la obligaron a ponerse la mascarilla podrían haber vulnerado la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 10, por imponer un acto médico sin el consentimiento informado y firmado de los tutores (la mascarilla impide una correcta oxigenación, lo que daña el cerebro).
- al ser usted conocedora de su minusvalía confirmada, debería haber tomado la decisión de proveer la educación en casa, tal y como ordena el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por lo que podría ser usted acusada de no respetar los derechos del alumno con minusvalía.
- el mismo trato vejatorio tuvo que sufrir nuestra hija ------ en su anterior colegio, el CEIP --------- (Málaga), como dejamos constancia ante la Guardia Civil, el 11 de febrero de 2021 (ver copia adjunta documento 2), lo que parece demostrar que es el “sistema educativo español” el que está instalado en la comisión de múltiples delitos penales gravísimos contra los niños, esos que deberían cuidar, proteger y educar. Los protocolos Covid que se han implantado en los centros españoles vulneran, a todas luces, tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, como la Ley 8/2015 de protección del menor.
- en su escrito del 22 de octubre afirma usted que no ha transferido el expediente académico al nuevo centro de enseñanza West River Academy que hemos elegido, porque dicho centro “no está reconocido ni por la Consejería de Educación de Canarias ni por el Sistema Educativo Español”. Usted se limita a afirmar que existe una “normativa”, sin siquiera precisar cuál es ésa ni citar dónde está publicada, y, además, no ha sido capaz de dar la referencia a la supuesta ley que así lo confirme. Le conmino por la presente nos cite la ley y el artículo a la que parece hacer referencia.
- Debería saber que existe otro motivo de baja de un alumno de un centro, que es el motivo de “pérdida de confianza en el Centro”, que es el motivo por nosotros invocado en nuestro escrito del 22 de septiembre 2021 enviado por correo electrónico a las 10:58.
- nuestra hija ---------- no ha entrado en absentismo, como Ud. afirma en su escrito, porque nosotros, sus padres, la hemos dado de baja de su instituto por pérdida de confianza en el centro, para inscribirla en la prestigiosa escuela americana West River Academy, https://www.westriveracademy.com/: ésta es una escuela real, oficial, que, sólo en España, tiene más de 7000 alumnos. Martina está estudiando en estos momentos con cinco profesores que le están enseñando Lengua y Literatura, Matemáticas, Historia, Geografía, Filosofía, Biología, Física y Química, Francés e Inglés. Y, como es lógico, no puede estar en dos centros de enseñanza al mismo tiempo.
- al saber fehacientemente que ------- a está inscrita en otro centro, su acusación de absentismo podría ser considerado un delito de acusación falsa, un delito penal tipificado en el Código Penal en su artículo 456 que castiga con penas de hasta dos años de cárcel a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona...
- por encima de protocolos y normativas autonómicas, está la ley española, que es muy clara al respecto de la educación. En cuanto a la elección del centro de enseñanza, la Constitución Española, Carta Magna de nuestro Estado, en su artículo 27, garantiza la libertad de elección del centro de enseñanza por parte de los padres o tutores. Artículo 27 de la Constitución Española: 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En ningún lugar de la legislación española figura lo que usted afirma.
- El Código Civil obliga, en su art. 154 del Código Civil, a que sean los detentores de la patria potestad los que tienen el deber de educar“en interés del hijo, de acuerdo con su personalidad” y la obligación de “velar por el respeto de sus derechos, su integridad física y mental”, “velar por él, tenerlo en mi compañía, alimentarlo y educarlo y procurarle una formación integral”, derechos e integridad física que no están siendo respetados en su Instituto por la imposición de los Protocolos Covid.
- No existe ninguna ley que permita a un simple funcionario enjuiciar, despreciar o rechazar la elección del centro de enseñanza hecha por los detentores de la patria potestad de un menor. Por tanto, Ud. podría estar entrando en la comisión de un delito de prevaricación y abuso de autoridad, (art. 404 del Código Penal) al utilizar su cargo de directora del IES Gran Canaria para mandarme un escrito donde aparece una acusación falsa y vulnerando nuestra patria potestad. Y desde luego, ninguna supuesta normativa autonómica está por encima de una ley nacional o la Constitución.
Por todo lo dicho anteriormente, le conminamos a que:
- tome nota de la baja definitiva de nuestra hija ------ de su instituto por pérdida de confianza en el centro
- transfiera el expediente al centro de nuestra elección, la West River Academy.
De no responder a nuestra solicitud a la mayor brevedad, y por todo lo argumentado jurídicamente, podríamos considerar iniciar procedimiento penal contra usted, doña -----------, como posible autora de numerosos delitos penales antes citados.
Atentamente
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