Para poner una denuncia en el juzgado de guardia, no hace falta abogado ni procurador, y ellos lo remiten a los juzgados de Madrid.
Si lo llevas a una comisaría, lo redactarán ellos.
Simplemente, te copias este modelo, lo rellenas con los datos pertinentes y lo llevas en dos ejemplares firmados al juzgado de guardia de turno. Ellos se quedan con una copia, y tú con la tuya.
Se trata de colapsar los juzgados con denuncias contra esta gentuza.
Pon la tuya, fílmate y súbelo a las redes.
Que se enteren de que estamos HASTA LAS NARICES DE SUS MENTIRAS Y DE SUS PREVARICACIONES
Cortesía de O'LEXABOGADOS
Partido Laócrata
¡GRACIAS SERGIO CEBOLLA!
A/A
COMISARIO PRINCIPAL DE LA POLICIA NACIONAL EN MADRID.
A/A
JUZGADO DE GUARDIA DE MADRID.
ASUNTO:
DENUNCIA POR LA FIESTA DEL PERIÓDICO EL ESPAÑOL.
FECHA:
Don/Doña
_____________________________________, mayor de edad, con DNI nº
__________________, con domicilio, a efectos de notificaciones en
_________________________________________________________, por medio del
presente escrito vengo a formular DENUNCIA por los siguientes HECHOS:
En la
noche del martes día 27 de octubre del año 2020 tuvo lugar, en Salón Real del
Casino de Madrid, que tiene un aforo oficial (según la página web del propio
Casino, con información obtenida el día 1 de noviembre de 2020) de 232 personas
para banquetes, la ceremonia de entrega de los V Premios del diario digital El
Español.
A dicha
ceremonia acudieron numerosos invitados entre los que se encontraban Ministros
del Gobierno de España, Presidentes de varias CCAA españolas, representantes de
diversos partidos políticos, del mundo empresarial, deportivo y otras
personalidades.
La lista de invitados que adjuntamos es la que aparece en internet y entendemos que tiene que ser objeto de confirmación oficial.
A todas luces, los invitados y los organizadores incumplieron los
artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2:
«Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas,
las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público
para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de
urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,
empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de
las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.»
«Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades
autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada
comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para
aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por
alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,
empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos,
incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad
competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y
salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las
excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito
a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las
limitaciones previstas en este artículo.»
«Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público,
tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el
número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin
perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias,
instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos
de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere
el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas
convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere
el párrafo anterior será de seis personas.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar,
en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa
comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo
13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a
seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las
autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer
excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra
flexibilización de la limitación prevista en este artículo.
3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones
realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de
la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la
previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la
distancia personal necesaria para impedir los contagios.
4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.»
Está muy claro que irse de fiesta no forma parte de las actividades
institucionales de los cargos públicos que se reunieron en el aniversario del
Español, que muchos de los que allí se congregaron tuvieron que cruzar varias
comunidades autónomas para llegar a dicho evento, así como, superaron obscena e
impúdicamente la limitación de un máximo de 6 personas en espacios públicos y/o
privados.
A lo largo del evento, dado que se puede comprobar en las
fotografías que se acompañan y los reportajes publicados en dichas fechas
posteriores que se produjeron la numerosas irregularidades:
-No se mantuvo la distancia de seguridad entre los asistentes en todo
momento, a la documentación probatoria que adjuntamos y que está publicada nos
remitimos.
-La obligación de portar mascarillas excepto cuando se estén consumiendo bebidas o comida se incumplió por parte de numerosos asistentes en muchos momentos; a la documentación probatoria que adjuntamos y que está publicada nos remitimos.
-Según las primeras informaciones, que luego han ido siendo
“retocadas”, los asistentes no fueron menos de 150, con lo que no se respetó el
aforo máximo, superándose este con creces, de hecho; a la documentación
probatoria que adjuntamos y que está publicada nos remitimos.
-Tanto los organizadores como los asistentes incumplieron los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto de estado de alarma antes detallado, en cuanto a la limitación de horario nocturno. En cuanto a la actividad que se realizó, «una fiesta», no está dentro de los supuestos permitidos por ellos mismos; en cuanto a la presencia de varios de los allí asistentes, por residir en otras comunidades , vulneraron la prohibición de viajar entre comunidades sin causa justificada.
Los comportamientos aquí descritos
y denunciados no solo suponen el incumplimiento de las normas dictadas por ellos
mismos, y que son de obligado cumplimiento para todos los residentes en el
territorio nacional, sino que, dado el carácter público de los allí reunidos,
muchos de ellos, además, representantes políticos y/o altísimos cargos de la
Administración Pública (Ministros, Presidentes de CCAA, diputados, etc.),
suponen una irresponsabilidad manifiesta, un agravio comparativo, una renuncia
a la ejemplaridad supuesta y esperable de las Instituciones y de sus representantes, y una burla a todo el Pueblo Español, al que continuamente se conmina, desde el
púlpito de esos mismos altos cargos, a acatar las normas y ejercer la
responsabilidad personal (con pena de sanción para quien así no lo
hiciere).
Por todo ello, de conformidad
con lo dispuesto en el «Artículo 15. Régimen sancionador.
El incumplimiento del
contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos
establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.»
Les conmino a apertura las
correspondientes diligencias de investigación con el objetivo de confirmar los
asistentes a dicha fiesta e individualizar los comportamientos antes detallados, y se proceda a sancionar dichos actos, en caso que, fruto de la investigación, se
concluya que los hechos son los suficientemente graves como para ser
constitutivos de delito, se proceda de inmediato a la incoación del
procedimiento penal en averiguación de los hechos y determinación de todas y
cada una de las personas responsables, así como a la apertura de las
investigaciones pertinentes y necesarias para determinar y concretar los hechos
y las responsabilidades personales derivadas de los mismos.
Al presente escrito, acompaño la siguiente documentación
probatoria:
- Fotografías del
evento.
- Lista no oficial de los asistentes y/o invitados.
Firmado: D./Dña.
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Señores Y no se podria hacer otro papel - instancia para que el Rey
ResponderEliminarPadre e Hijo con toda esta barbnarie que hay , hagan algo por el bien comun y no maligno de vender el pais por y para todos los españoles , aunque sea una vez
No harán nada, son masones, como la mayoría de los de la fiesta
EliminarTodo esta gran corrupcion es entre otras cosas porque Juan Carlos empezo su reinado
ResponderEliminarobedeciendo ordenes de usa y empezar dando ejemplo
cediendo el sahara y permitir seguir vendiendo este pais hasta la actualidad vaya que se estan vendiendo la soberania y se la reparten
deberia haber leyes internacionales que lo impidan
Pedro jota desde q se echó esa novia socialista, ni va a es radio, y se convierte como un progre al uso.
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