jueves, 24 de septiembre de 2020

ESCÁNDALO: ACHACAN AL COVID-19 EFECTOS ADVERSOS DE LA VACUNA DEL MENINGOCOCO

OTRA PRUEBA MÁS DE LA MENTIRA DESPIADADA DE LOS MEDIOS OFICIALISTAS que me acaba de enviar un amigo, mil gracias!!!:

Todos los datos, TODOS, confirman que LOS NIÑOS NO PADECEN EL COVID-19.

Sin embargo, varios diarios acaban de publicar que un niño ha sido ingresado "en estado grave por Covid-19" en el Vall d'Hebron  con un cuadro inflamatorio conocido como Síndrome de Kawasaki.

Y resulta que ese Síndrome de Kawasaki es conocido como uno de los efectos adversos de la vacuna del meningococo, como reconoce la Asociación Española de Pediatría.




Fíjense que horror! Ocultan los efectos de la vacuna de la meningitis sobre los niños para poder asustar con el maldito Covid y así poder seguir martirizando a los niños en los colegios, con la mascarilla, con el tiro en la cabeza de toma de temperatura, con los PCR, con no abrazarse ni jugar!

Con esta noticia hacen creer a la gente que los niños SI QUE PUEDEN TENER PATOLOGÍAS GRAVES POR COVID-19 CUANDO NO ES CIERTO.

Os llevaremos a los tribunales, no lo dudéis, sicópatas asesinos.


EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III NO RESPONDE A MI PREGUNTA: CUÁNTOS FALLECIDOS POR COVID-19

Me acabo de dar cuenta de que el 27 de agosto envié un mail al Instituto Carlos III diciéndoles que si estaban mintiendo sobre los datos de la plandemia, podrían ser denunciados. 

Curiosamente, al día siguiente empieza una meseta súbita y a partir del 7 de septiembre, una caída brutal, que nos lleva a cifras cercanas a CERO.

A continuación, el mail que les acabo de mandar hace unas horas:

24 sept. 2020 21:09

Asunto: Re: Datos correctos fallecimientos Covid-19

Para : mortalidad@isciii.es, comunicacion@isciii.es, mmmartin@isciii.es, herreraencope@cope.es, secretariageneral@jupol.es



 Estimada Mar Martín, 

vuelvo a dirigirme a Ud. a pesar de su pertinaz  silencio a mis sencillas preguntas: ¿puede Ud. darme la cifra oficial de fallecidos en España por Covid-19?

La falta de respuesta a una pregunta aparentemente tan sencilla demuestra que esto no es un tema baladí, sino un tema de trascendencia política que le obliga a guardar silencio.

Sin embargo, y mal le pese, Ustedes son un centro nacional y nosotros los ciudadanos tenemos derecho a tener una información veraz, por lo que su silencio puede ser objeto de una querella. 

 



La segunda pregunta que vengo a hacerle hoy es la siguiente: 

En el informe nº44 de la "Situación Covid-19 a fecha 16 de septiembre" aparece algo francamente sorprendente,  tanto en la curva de "casos" (es decir, test positivos) como en la de hospitalizados: 

1-  Hacia el 1 de julio se disparan ambos (casos y hospitalizaciones) en una ascensión imparable

2-  de repente y en ambos gráficos, entre el 20 de agosto y el 7 de septiembre el ascenso se interrumpe bruscamente, entramos en un llano.

3- a partir del 7 de septiembre se inicia una caída libre tanto de "Casos" como de hospitalizaciones llegando a caer a cero! el 17 de septiembre!!!

, cuando la CAM acaba de confinar municipios enteros por, según las noticias, una situación sanitaria alarmante.

 Busco en dicho informe y no encuentro ningún análisis ni explicación a lo que ambos gráficos describen: 

1. qué pasó el 1 de julio?

2. qué pasó entre el 20 de agosto y el 7 de septiembre?

3. qué pasó a partir del 7 de spetiembre que se puede afirmar que 

YA NO HAY NI CASOS NI HOSPITALIZADOS NI SIQUIERA FALLECIDOS POR COVID 19-

 En mi opinión, hay dos explicaciones posibles.

El 1 de julio se inició una nueva politíca: tests a mansalva. lo que disparó la cifra

Al mismo tiempo, todos los ingresados que podían serlo lo eran por Covid, así fueran un tráfico o una gastroenteritis-

 De repente, el 20 de agosto, alguien dijo algo. Y se detuvo esta locura del todo vale. Y a partir del 7 de septiembre, parece que la cordura ha regresado a los hospitales y ya no meten cualquier cosa por Covid, por tanto, como ya casi no hay nada, pues estamos a CERO.

Lo terrible es que se sigue con la destrucción de la economía española por algo que ya no existe.

 Acudo a Ud. porque todo apunta a que el Gobierno y los medios de comunicación no están recibiendo la información que se supone es oficial y correcta, del  Instituto Carlos III, y me preocupa sobremanera lo que está pasando!

 Siendo Ud. una profesional  del tema, y dado que ni Simón ni el Ministro Illa son, como todo el mundo sabe,  ningunos expertos en epidemiología  y reconocen no tener asesoramiento de ningún experto, le ruego me diga su opinión sobre lo que está pasando y si ve la posibilidad de hacer llegar la verdad a la población.

 

Quedo atentísima a su respuesta,

 

Pilar Baselga 

 

aquí el enlace al informe nº44

https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE/EnfermedadesTransmisibles/Documents/INFORMES/Informes%20COVID-19/Informe%20n%C2%BA%2044.%20Situaci%C3%B3n%20de%20COVID-19%20en%20Espa%C3%B1a%20a%2016%20de%20septiembre%20de%202020.pdf

 

 

 

El 27 de agosto les envié el siguiente mail que quedó sin respuesta:

 

 

El jue., 27 ago. 2020 a las 19:41, Pilar Baselga (<m>) escribió:

 

Estimados expertos en comunicación y en Mortalidad del Instituto Carlos III, 

 

Lamento decirles que su respuesta, si bien explica de dónde sacan los datos, no me contesta a mi pregunta que es muy sencilla:

 

¿Por qué las cifras de fallecidos por Covid 19 en su informe del 20 de mayo era de 18.975 mientras se sigue hablando de  28. 678 en otros lugares de su web, o incluso de 40.000 fallecidos en algunos medios de comunicación ?

 

Les ruego me contesten con claridad, y no me mareen con quién les ha dado los datos, porque lo que importa es la cifra que Uds. publican, y díganme:

 

CUÁNTAS  PERSONAS HAN FALLECIDO DE COVID 19 HASTA LA FECHA DE HOY

Y EN QUÉ LUGAR DE SU WEB ESTÁ PUBLICADA ESA CIFRA total.

 

Supongo que, ya que son Uds. los especialistas del tema de toda España y cobran de nuestros impuestos para velar por la contabilidad  de los contagios y fallecimientos por enfermedades,  deben contestar sin dilación a una pregunta tan sencilla.

 

https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE/EnfermedadesTransmisibles/Documents/INFORMES/Informes%20COVID-19/Informe%20n%c2%ba%2030.%20Situaci%c3%b3n%20de%20COVID-19%20en%20Espa%c3%b1a%20a%2011%20de%20mayo%20de%202020.pdf  

Aquí dicen que han fallecido a 11 de mayo :  16.225 pero la última actualización del 20 de agosto, ya no contabilizan desde el inicio de la plandemia, sino sólo desde el 10 de mayo dónde  se anotan 589 fallecidos desde el 10 de mayo hasta el 20 de agosto, es decir que SEGÚN SUS DATOS EL TOTAL DE FALLECIDOS ES DE 16. 814 a día 20 de agosto, 

LO QUE CONTRADICE EL TOTAL DEL INFORME DEL 29 DE MAYO QUE APUNTA LA CIFRA DE 18.975 A DÍA 29 DE MAYO.

¿Les parece serio esto?

 ESTAMOS EN ESTADO DE ALERTA Y NOS AMENAZAN CON CONFINARNOS PORQUE HAY PELIGRO DE REBROTES?? CUANDO DESDE EL 10 DE MAYO, en tres meses, SÓLO HAN MUERTO 589 PERSONAS EN UN PAÍS DE 47 MILLONES DE HABITANTES?

Les ruego no me mareen más con contestaciones que no vienen a cuento.

Y díganme la cifra real cuanto antes, porque estoy trabajando con un bufete de abogados para ver de qué manera podemos denunciar esta opacidad de un instituto nacional que se presenta como asociado al Portal de Transparencia, pero luego no es nada transparente en sus cifras.

 Por otra parte, en medicina siempre se ha considerado un "caso" a un enfermo, no a alguien que ha dado positivo en un test PCR que no es específico del COVID.19, como dice el propio ministerio de Sanidad en su web. Pero Uds. están contabilizando como casos a personas que son "confirmados por cualquier técnica"  lo que significa que Uds. están confundiendo al público contabilizando a personas sanas como enfermas, basándose en datos de test que tienen un altísimo porcentaje de fallos. 

Esto tampoco parece serio. 

 De confirmarse en breve, como dice la OMS, que los asintomáticos no son enfermos y no contagian, no solamente el Instituto Carlos III podría ser demandado sino también sus responsables y expertos, por crear pánico en la sociedad, esto es, por terrorismo.

 Quedo a la espera de su respuesta

Pilar Baselga

 

 (ver también aquí 

https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE/EnfermedadesTransmisibles/Documents/INFORMES/Informes%20COVID-19/Informe%20COVID-19.%20N%C2%BA%2040_20agosto2020_ISCIII.pdf

 

 

El vie., 19 jun. 2020 a las 9:19, Mortalidad (<mortalidad@isciii.es>) escribió:

Estimada Pilar,

 

En el informe al que usted hace referencia, se especifica que la información recogida procede de la notificación individualizada de casos COVID-19 que las CCAA declaran a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) a través de la aplicación informática SiViEs. En dicho informe se muestra los resultados del análisis de los casos de COVID-19 con fecha de diagnóstico anterior al 11 de mayo de 2020. La extracción de datos se realizó el 29 de mayo de 2020 a las 11:00h, y contiene 250.273 casos confirmados por cualquier técnica con fecha de diagnóstico previa al 11 de mayo de 2020 y 18.975 defunciones (con fecha de defunción).

 

En SiViEs se contabilizan los casos notificados de COVID-19, siguiendo la estrategia de vigilancia y control de la pandemia de COVID-19 vigente en cada momento. Hasta el 10 de mayo se incluían casos confirmados y probables, diagnosticados por todas las técnicas de laboratorio disponibles (PCR, test serológico ELISA, test rápido de anticuerpos o test de antígeno). A partir del 11 de mayo, se contabilizan los casos confirmados diagnosticados por PCR (y en algunos casos específicos los diagnosticados por IgM por ELISA) de acuerdo a la Estrategia de Diagnóstico, Vigilancia y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de Covid-19 e Indicadores de Seguimiento del Ministerio de Sanidad que fue consensuada por los miembros de la Ponencia de Alertas de  todas las CCAA. SiViES es una plataforma activa, a la que las CCAA van incorporando información conforme la tienen disponible. Es por ello que todos los resultados son provisionales y deben interpretarse con precaución, ya que se ofrece la información disponible en el momento de la extracción de datos. Por este motivo la información recogida puede ser incompleta, contener errores y sufrir retrasos en distinta medida, por lo que se precisa de un tiempo para su depuración y consolidación. 

 

Las cifras oficiales que proporciona el Ministerio de Sanidad con anterioridad al 11 de mayo, se obtenían de la notificación diaria agregada por parte de las CCAA al ministerio de Sanidad, ante la imposibilidad de tener una información diaria con la precisión que exigía la plataforma SiViES. Mientras tanto la declaración a la RENAVE a través de SiViES se ha ido y se va consolidando en la actualidad. A partir del 10 de mayo, con el cambio de la situación epidemiológica y de la estrategia de vigilancia coordinada por el Ministerio de Sanidad, todas las CCAA declaran a la RENAVE exclusivamente a través de la plataforma SiViES, por lo que en la actualidad existe una única fuente de datos.

 

Entonces, en relación a su pregunta, ¿por qué en un momento determinando de la pandemia, las cifras oficiales de defunciones ofrecidas por el Ministerio de Sanidad han podido ser diferentes a las ofrecidas por los Informes COVID-19?  Pues precisamente porque las primeras procedían de la información diaria agregada que las CCAA proporcionaban al Ministerio de Sanidad y respondían más fielmente al total de defunciones que se estaban produciendo en España. En contraste, el número de casos y defunciones que se obtienen de la declaración a la RENAVE a través de la plataforma SiViES, por su propia naturaleza, activa, en el sentido que las CCAA actualizan los datos cuando están disponible, y limitada, por el retraso en la obtención de información consolidada, suele ofrece cifras diferentes que las que las CCAA notificaron en cada momento al Ministerio de Sanidad y desde luego incompletas en número. Su principal ventaja reside en contener las características epidemiológicas y clínicas de interés para el conocimiento de la evolución pandemia de COVID-19 en España.

 

Esperamos poder haber contestado a su pregunta

Un cordial saludo

 

 

 

 

 

 


viernes, 11 de septiembre de 2020

el BOE es muy claro: si hay distancia de seguridad NO HACE FALTA MASCARILLA: PARA RECORDAR CUANDO NOS DETIENEN CUANDO ESTAMOS LEJOS DE TODO SIN MASCARILLA

 FUENTE: EL BOE 21/2020 del 9 de junio 2020

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/06/09/21

CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

¡POLICÍAS por la LIBERTAD están con nosotros!

 fuente https://www.policiasporlalibertad.org/mascarillas/

Pueden estar en contra o a favor de llevar la mascarilla, pero deben saber que LA MASCARILLA NO ES OBLIGATORIA PARA TODO EL MUNDOEl Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio en su artículo 6.2, establece que las personas que cumplen alguna de las siguientes condiciones, están exentas de llevar mascarillas:

  • Personas que presentan algún tipo de enfermedad dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Personas que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Personas con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Personas que hagan deporte individual al aire libre.
  • Situación de fuerza mayor o de ESTADO DE NECESIDAD.
  • Incompatibilidad con la propia naturaleza de la actividad.

**En relación al art 6.1 del RD Ley 21/2020 de 9 de junio, en el apartado de Comentarios (abajo del todo) de nuestra página web explicamos porque no hemos hecho alusión a él en esta página, con la finalidad de no confundir ni a los ciudadanos ni a los Compañeros del sector.

*SE RECOMIENDAQue TOD@S los ciudadanos colaboren SIEMPRE con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus labores de prevención, y en el caso de que un Agente de la Autoridad le solicite que exhiba su Documento Nacional de Identidad con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, se le aconseja a los ciudadanos que lo EXHIBAN a fin de evitar caer en un presunto delito de desobediencia grave a la Autoridad o a sus agentes. (Art.556 del CP).

Ante un ciudadano que se encuentra SIN MASCARILLA en la vía pública o en un establecimiento público, se recomienda preguntarle SIEMPRE PRIMERO, cual es el motivo por el que NO PORTA MASCARILLA antes de presuponer que está incurriendo en una infracción administrativa.

Puede que el ciudadano tenga alguna justificación que se encuentre reflejada en el Art 6.2 del RD LEY 21/2020 de 9 de Junio, y NO tiene ninguna obligación legal ni moral de tener que demostrar esa exención.

A TENER EN CUENTA:

No existe ninguna normativa vigente que diga que los ciudadanos tienen la obligación de demostrar a los Agentes de la Autoridad los motivos por los cuales NO PORTAN MASCARILLA.

Actualmente no existe ninguna normativa ni ninguna ley que regule, ni ampare, a un Agente de la Autoridad para que pueda pedirle a un ciudadano que acredite con un certificado médico sus enfermedades respiratorias u otras patologías.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado carecen de la capacidad técnica y competencia judicial para el examen, autenticación y valoración de pruebas documentales, al ser los DATOS SANITARIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 9.1 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

**IMPORTANTE PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 16. Identificación de personas.

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿CÚAL ES REALMENTE NUESTRA LABOR EN ESTOS MOMENTOS TAN DIFÍCILES PARA TODOS?

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN: L.O 2/86 de 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Art 5.

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional:

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional.:

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad.:

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.



YOU TUBE me bloquea mis dos canales: pásate a PILAR BASELGA 3!!


 

¡En FRANCIA están igual! ¡Aquí dos valientes lo denuncian!

 

POr si lo quitan de Youtube
aquí el link a Lbry
https://lbry.tv/@Vivresainement:f/pr-perronne-martine-wonner-la-conf-rence:c



jueves, 3 de septiembre de 2020

¡¡Qué VIRUS más CAPRICHOSO!! así lo ven desde Francia. ¡Igualito que aquí! ¿Casualidad?

 fuente: http://www.cielvoile.fr/2020/09/un-malin-virus.html?utm_source=_ob_email&utm_medium=_ob_notification&utm_campaign=_ob_pushmail


No soy un especialista, pero algo me dice que este virus llamado Covid 19 es ¡extremadamente sofisticado !...

Ataca a los jóvenes en sus encuentros festivos, pero no a los 12.000 espectadores del Puy du Fou.

Ataca a los bañistas en las playas, pero no a las personas sin hogar.

En algunas playas, es peligroso de 9 p.m. a 7 a.m., pero ya no es peligroso durante el día.

Ataca a pequeñas empresas, pero no a supermercados o multinacionales.

Amenaza a los restaurantes, pero cuadruplica las ganancias de Amazon.

Lleva a los empleados al paro, pero permite a los empleadores el semi fraude de los ERTEs.

Ayuda a algunos financieramente, pero no a otros.

Puede matar a tu abuela de 70 años si viene a verte, pero no si se queda con tus hijos.

Puede matar a tu madre en la residencia si vas tú, pero no pasa nada si va la enfermera, el médico o la limpiadora desde su casa.

Trae científicos a los televisores, pero sus comentarios se convierten en un espectáculo.

Permite el tratamiento con cloroquina, luego se prohíbe pero, de decreto en decreto, lo autorizan de nuevo, en secreto.

Era inofensivo, una "simple gripe", y la máscara era inútil cuando contábamos los muertos, pero se volvió extremadamente peligroso ir sin mascarilla desde el desconfinamiento.

Le permite sentarse uno al lado del otro en un tren, pero no en el teatro.

Permite partidos de fútbol con 5.000 espectadores, pero prohíbe reunir a más de 10 en la vía pública.

Sin mencionar que ya no es contagioso cuando estás sentado en la mesa de tu restaurante, o en tu asiento en el cine, pero sí que lo es en el trayecto hasta el restaurante o hasta los lavabos.

Extraño y vicioso este virus, que reacciona de manera diferente dependiendo de las personas, lugares, intereses..

No soy un especialista, pero algo me dice que este virus llamado Covid 19 es definitivamente ¡muy caprichoso!


fuente: http://www.cielvoile.fr/2020/09/un-malin-virus.html?utm_source=_ob_email&utm_medium=_ob_notification&utm_campaign=_ob_pushmail




martes, 1 de septiembre de 2020

SOBRE LAS VACUNAS: LA INFORMACIÓN PROHIBIDA


 

  1. ANTECEDENTES DE LAS VACUNAS. MANIPULACION HISTÓRICA.

 

 

  1. VACUNAS Y SU RELACIÓN CON EL ABORTO PROVOCADO

 

 

 

  1. TERRIBLES CONSECUENCIAS DE LAS VACUNAS CONTAMINADAS ACTUALES

 

 

  1. SITUACION JURIDICA Y LEGAL. IMPUNIDAD DE FABRICANTES Y SOCIALIZACIÓN DEL COSTE. De esto hay información judicial que adjunto que es una vergüenza.

 

  • ESTUDIOS DE SEGURIDAD
  • ESTUDIOS DE CARCINOGENICIDAD
  • CONTROL DE ADYUVANTES
  • CONTROL DE EXCIPIENTES
  • ESTUDIOS DE EFICACIA
  • FARMACOVIGILANCIA

LUIS DE MIGUEL: https://www.youtube.com/watch?v=X1_KJOU4H8A

 

 

  1. PLAN EUGENÉSICO Y TRANSHUMANISMO

 

 

Más información en www.scjvita.com/vacunas