viernes, 11 de septiembre de 2020

¡POLICÍAS por la LIBERTAD están con nosotros!

 fuente https://www.policiasporlalibertad.org/mascarillas/

Pueden estar en contra o a favor de llevar la mascarilla, pero deben saber que LA MASCARILLA NO ES OBLIGATORIA PARA TODO EL MUNDOEl Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio en su artículo 6.2, establece que las personas que cumplen alguna de las siguientes condiciones, están exentas de llevar mascarillas:

  • Personas que presentan algún tipo de enfermedad dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Personas que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Personas con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Personas que hagan deporte individual al aire libre.
  • Situación de fuerza mayor o de ESTADO DE NECESIDAD.
  • Incompatibilidad con la propia naturaleza de la actividad.

**En relación al art 6.1 del RD Ley 21/2020 de 9 de junio, en el apartado de Comentarios (abajo del todo) de nuestra página web explicamos porque no hemos hecho alusión a él en esta página, con la finalidad de no confundir ni a los ciudadanos ni a los Compañeros del sector.

*SE RECOMIENDAQue TOD@S los ciudadanos colaboren SIEMPRE con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus labores de prevención, y en el caso de que un Agente de la Autoridad le solicite que exhiba su Documento Nacional de Identidad con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, se le aconseja a los ciudadanos que lo EXHIBAN a fin de evitar caer en un presunto delito de desobediencia grave a la Autoridad o a sus agentes. (Art.556 del CP).

Ante un ciudadano que se encuentra SIN MASCARILLA en la vía pública o en un establecimiento público, se recomienda preguntarle SIEMPRE PRIMERO, cual es el motivo por el que NO PORTA MASCARILLA antes de presuponer que está incurriendo en una infracción administrativa.

Puede que el ciudadano tenga alguna justificación que se encuentre reflejada en el Art 6.2 del RD LEY 21/2020 de 9 de Junio, y NO tiene ninguna obligación legal ni moral de tener que demostrar esa exención.

A TENER EN CUENTA:

No existe ninguna normativa vigente que diga que los ciudadanos tienen la obligación de demostrar a los Agentes de la Autoridad los motivos por los cuales NO PORTAN MASCARILLA.

Actualmente no existe ninguna normativa ni ninguna ley que regule, ni ampare, a un Agente de la Autoridad para que pueda pedirle a un ciudadano que acredite con un certificado médico sus enfermedades respiratorias u otras patologías.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado carecen de la capacidad técnica y competencia judicial para el examen, autenticación y valoración de pruebas documentales, al ser los DATOS SANITARIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 9.1 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

**IMPORTANTE PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 16. Identificación de personas.

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿CÚAL ES REALMENTE NUESTRA LABOR EN ESTOS MOMENTOS TAN DIFÍCILES PARA TODOS?

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN: L.O 2/86 de 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Art 5.

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional:

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional.:

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad.:

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.



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