FUENTE: EL BOE 21/2020 del 9 de junio 2020
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/06/09/21
CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
El problema es que están las leyes regionales que dictaminan que hay que llevar la mascarilla todo el rato estando fuera del domicilio. Es cierto que un decreto ley es superior a una orden y a una resolución, pero bastante poca gente lo sabe y entre los que lo saben, no todos tienen los recursos y la capacidad de argumentarlo o de lidiar con la situación cuando se encuentran con un agente de la policía que les pone una multa.
ResponderEliminarHola Pilar, buenas tardes desde Elche. Me puedes aclarar una duda?. Esta mañana, Domingo 20.09.20., he tenido un encuentro con una patrulla de la policía nacional en la vía pública. Se han parado y me han preguntado por qué no llevaba mascarilla, a lo que yo le he respondido que en espacios donde se puede garantizar la distancia de seguridad no es obligatorio el uso de la misma,según la ley 21/2020, en los apartados de exenciones. Iba con mi hijo que es asperger, y me han dicho que tengo que solicitar un documento de exención para él, y qué el carnet de minusvalía no servía. ME HAN DICHO QUE ESTA LEY ESTA DEROGADA Y QUE SOLO VALEN LAS DISPOSICIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Han derogado de verdad esta ley?. Lo he mirado por internet y no lo encuentro. Espero que me puedas ayudar. Un saludo y muchas gracias. Francisco Prats Deltell. Torrellano-Elche.(Alicante.).C.V.
ResponderEliminar